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TOMO XXV, 25, levantamiento, guerra, tomo XII, 12

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE
ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO,
D.
MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,

TOMO XXV.

LEVANTAMIENTO


Y


GUERRA DE CATALUÑA

en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS
SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. MANUEL DE BOFARULL
Y DE SARTORIO,
Archivero de la Corona de Aragón.

Tomo
XII.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
------
1863.


// Editor: Ramón Guimerá Lorente. Hay comentarios, (entre
paréntesis y cursiva
), y textos de Çaportella que no agradarán
o gustarán demasiado a los lectores catalanistas del siglo, el XXI.
Que se vayan a freír fuets o espetecs //


Con la idea de suministrar al lector
todos los datos que puedan ayudarle a tener un cabal conocimiento de
los asuntos a que hace referencia la Colección de documentos, (según
manifestamos en el prólogo de la misma, y especialmente, por lo que
toca a las Turbaciones de Cataluña, en la advertencia al lector que
precede a esta parte,) damos a continuación el registro
perteneciente al diputado Çaportella, único que, apartándose de
sus compañeros, pretendió representar por si sólo la Generalidad
o Diputación de Cataluña (no la llamaban Generalitat entonces
los deputats del General, sino casa de la deputacio
) en los
puntos donde se conservaba la obediencia al rey Don Juan.
En
el mismo preliminar a que acabamos de aludir se encuentra consignado
este hecho, al hacer referencia de todo lo que se proyectaba publicar
para enriquecer con toda clase de documentos este azaroso periodo de
discordias civiles, acerca de las cuales mucho se ha escrito y mucho
se ha errado, especialmente por aquellos escritores inmediatos al
tiempo en que la dinastía del rey Fernando 1.° estaba en todo su
apogeo, los cuales o perpetuaron sin malicia y sin criterio histórico
retrospectivo las falsedades de los que tenían interés y deber en
celebrar los hechos de los vencedores, o temieron que el apartarse de
la rutina y desentrañar la verdad era destruir lo que por la fuerza
de los años se daba como cierto y admitido. Con el objeto, pues, de
ayudar a la aclaración de la verdad, vamos cumpliendo lo prometido,
y tocándole ahora el turno, después de publicados todos los
registros de la Diputación y el de cartas, que precede, al
indicado registro particular de Çaportella, lo daremos a luz,
insiguiendo el mismo sistema, para su publicación, que hemos
empleado en todos los demás tomos que el lector tiene ya conocidos,
no sin que hagamos algunas prudentes observaciones para guia del que
pretenda estudiar y comparar los diferentes documentos con que
aquella se va enriqueciendo.
Va encabezado el registro del
Çaportella
con una larga relación de los trabajos pasados al tener
que residir como diputado en Barcelona, donde dice que unos pocos
ciudadanos
de la misma, unidos también con unos pocos del
Principado, sustentaban la inicua rebelión, y añadiendo, sin duda
para disculpar su inconsecuencia, que si bien había firmado papeles
que servían para fomentar aquella, había sido sólo obligado a la
fuerza, con gran peligro de muerte, llegando a asegurar que en las
mismas sesiones, cuando él era de voto contrario, le llenaban de
insultos y hasta le amenazaban con arrojarlo por la ventana.
(No
hace falta creer a Çaportella, sólo hace falta ver las sentencias de muerte de los deputats del General para cualquiera que les llevara
la contraria. Ejecuciones de personas, exilio, embargo de bienes para
usarlo en la guerra, etc. Está todo muy bien documentado en sus
cartas anteriores; en especial esta de 1461
).
Estas son las razones en que se apoya para
justificar su fuga, y hasta acaso para que se admita como regular y
posible la representación de los estamentos de Cataluña en su
persona, aun cuando dice obrar “en nombre de los presentes y
ausentes fieles al Rey”, y cite algún personaje conocido y de gran
influencia y representación. Mas como del examen comparativo de este
volumen con los anteriores resulten desvanecidas algunas de las
aserciones del prófugo, (este Manuelico era más liante que su
padre Próspero
) creemos deber nuestro consignarlas, para que así
con más seguridad e interés pueda el lector
estudiar los sucesos por los documentos, y deducir, por consiguiente, la pura verdad histórica.
Resulta, pues, de
nuestro estudio comparativo, que la fidelidad del Çaportella
al rey Don Juan (recuerden que en el tomo 24 los deputats
ya fueron a buscar a Portugal a Perico el de Calaf, el condestable,
pactaban con el rey de Francia y el de Castilla
) no se dio a
conocer tan pronto como debía,
(¿acaso os pensáis que le gustaba
prescindir de su cuello al señor Çaportella?
) puesto que
siguió aquel ejerciendo su cargo de diputado (bien remunerado)
desde el principio del trienio y sin tener medio o
resolución para huir
(consulten el documento donde se manda
matar a algunos sediciosos en contra del Principat de Cathalunya;
otros documentos donde se manda matar a presos del bando del Rey
auténtico, Juan II, etc
) hasta el siete de enero de 1463,
esto es, más de un año después de la muerte del Principe de
Viana
; que, a ser victima de los insultos y violencias que
cuenta, ni él hubiera seguido tanto tiempo (eso te lo crees tú,
Bufa al ull, que también recibías una buena paga por tu empleo como
archivero
), sin gran fingimiento, representando uno de los
principales cargos
en una corporación que tenia buen
cuidado de señalar por sospechosos a los que le parecía,
confiscándoles los bienes cuando era menester, ni, de seguro,
hubieran permitido los mismos insultadores que siguiera en el banco
de la Generalidad (otra falsedad de Manuelico Bofarull que
no sabe atenerse a los textos que transcribe, cosa que aprendió de
su padre, la casa de la Deputacio, casa del General, tontolaba.
) hasta la hora
perentoria de su fuga, un diputado que, según él mismo revela
después en su registro, era el principal enemigo de la rebelión:
que los que representaban el Principado en Barcelona (los
deputats del General, consell de cent, ciutat de Barchinona
) no
fueron tan pocos
como se supone, ni aun durante ciertos periodos de mayores
complicaciones y apuros, encontrándose entre ellos personas tan
distinguidas como el vizconde de Rocaberti, don Francisco de Pinós,
Gerardo Alemany de Cervelló, el conde de Pallars, el obispo de Vich,
el abad de Montserrat, el deán de Lérida y otros muchos, cuyos
nombres puede haber notado el lector en los anteriores documentos;
que cuatro meses antes de desaparecer el diputado existen cartas
suyas en las que no sólo manifiesta estar identificado con las ideas
de los rebeldes de Cataluña (lo contrario le hubiese hecho bailar sin tarima), sino también gozarse en la esperanza de la venida
del rey de Castilla,
cuya llegada a Soria participa a varias
municipalidades (sesión del 31 de agosto de 1862);
(Manuelico,
que no sabes ni en qué año estás trabajando los textos del
archivo; te refieres a 1462; en 1863 se publica este tomo 25)

y
que el único acto por el que tal vez podria empezarse a sospechar
de su modo de sentir politico
es el que se nota en 11 de octubre
del mismo año, cuando, al designarse a algunas personas como
sospechosas, se abstuvo libremente Çaportella de manifestar
su opinión en lo tocante a las personas eclesiásticas.
Hacemos
estas observaciones para que el lector, recordando estos antecedentes
al leer el registro que ha de justificar la transformación del
antiguo diputado rebelde, pueda admirar con mayor interés la
desconocida causa de aquella, o sospecharla quizá, al ver que la
descision (decisión) del prófugo no tuvo lugar
hasta muy poco después de haberse acordado aclamar por rey
a Enrique de Castilla
, pudiendo así el que compara atribuir con
mayor justicia a cada acto el valor que se merezca.
(Esa
aclamación haria rodar cabezas, y este buen hombre lo sabia desde
hacia tiempo; y otras traiciones de catalanes representantes del
Principado: lo de Portugal, Francia, etc.)

El volumen, pues,
que vamos a publicar a continuación comprende varias resoluciones y
cartas escritas a veces en nombre de la Diputación, que,
según es de ver, la venia a constituir el mismo consejo del Rey, o
con la sanción del arzobispo de Tarragona, y abraza desde 23 de
enero de 1463 a 15 de octubre de 1472, de manera que viene a
completar en gran parte el azaroso periodo de las turbaciones, objeto
de esta publicación desde algún tiempo, y en pro del cual iremos
dando a luz todos cuantos materiales nos suministren el Archivo general de la Corona y el especial de la antigua Diputación o
Generalidad de Cataluña

(en ninguna carta anterior de la colección, desde el tomo I de Próspero, la llaman Generalidad ni
Generalitat, sino casa de la Deputacio. Tanto Próspero como Manuel sí la llaman así)
.
Conviene advertir, sin
embargo, que en el primer documento que se encuentra de octubre, (25 de octubre) el
año es 64, y no 63, de manera, que o hay aqui un vacío de un año, o
todos los documentos anteriores a aquel mes llevan equivocadamente
el año anterior
, con lo que resultaria ser la fuga del diputado
más posterior aún de lo que decimos.
(El 16 de noviembre aparece 1463. Manuelico no podía haber cogido los textos donde no cuadra la data y publicarlos aparte; no daba para más. Como liante no tiene parangón hasta la actualidad).

MEMORIAL EN DEFENSA DE LA LENGVA CATALANA

IESVS MARIA,


MEMORIAL
EN DEFENSA DE LA
LENGVA CATALANA
PARA QVE SE PREDIQVE EN
ELLA EN CATALUÑA.
DEDICADO A LOS MVY ILLVSTRES
Señores Diputados del Principado de Cataluña
Padres de La Patria.

Llegò a mis manos un memorial de ofensa de la lengua Catalana, cuyo autor trata de desacreditalla con el mundo, hechome en el palenque, el deseo de boluer por ella como mia. A V. Señoria, como Atlante deste Principado se và por su pie mi trabajuelo, acordandole (si bien no necessita de acuerdos para mirar por el honor de Cataluña) que es muy suya esta causa, como a quien en sus antecessores mandò traduzir las constituciones de Cataluña en lengua Catalana, para que fuessen entendidas, como consta de la primera constitucion de compilatio de constit. guardando en esto como tan sabios gouernadores el comun preceto de vn Republico, que acota Bouadilla en el premio de su Republica, num 14. Hallase dize que en todas las naciones del mundo no se enseñaron las sciencias en lenguas extrañas. Y despues de una retahila de naciones, dize: y los Españoles cada qual en su lengua natural, las leyes de las partidas estan en Castellano, en Aragon en Aragones, Valencia en Valenciano, Cataluña en Catalan. Y viniendo mas a nuestro caso, quieren desterrar de Cataluña la predicacion en su lengua, cosa que antecessores de V.S. la preuieron, y preuinieron ordenando en las constituciones, que ningun extrangero pudiesse obtener beneficio en Cataluña, ni podrà dexar de lastimar a V.S. ver denostada a Cataluña, y deslustrada su lengua, llamandola en memorial impresso irrision de las demas naciones, lengua, que en propiedad, y expression de concetos no reconoce ventaja a las demas; lengua que compite en antiguedad con las primeras, lengua que se vio entallada en marmoles, y bronzes, pues en ella se lleuaron las leyes, y gouierno de Barcelona el pueblo, y Senado Venecianos para gouernarse por ellas. Este papel contiene las conueniencias que ay se predique en Cataluña en su lenguage, deshace las de papel contrario (cotrariola o con virgulilla), va guiado de su estrella al Senado Eminentissimo de los señores Cardenales de la congregacion interpretes del Concilio. Espera que ladeado de V.S. a quien suplica interponga su autoridad para con sus Eminencias, saldrà con el despacho que deseamos, que ha de seruir no solo para bien de las almas deste Principado, sino para nueuo lustre de la lengua Catalana, que en boca de sus hijos los Predicadores ha de vestir mayores creces de bizarria, y mas estendidos plazos, sacandola de su natural encogimiento a nueuos ayres de luzida. Prospere y guarde el Cielo a V.S. como todos sus criados deseamos.
El Dotor Diego Cisteller. 

greuge

Golden Jacob:
En el siglo XVII en catalán decían agravi, pero hoy a los niños les enseñan el arcaísmo "greuge" para diferenciarse del español (agravio). 
Cada u que traga les seues conclusions.
* Iustificacio en conciencia de aver pres lo Principat Catalunya a las armas, 1640

En el siglo XVII en catalán decían agravi, pero hoy a los niños les enseñan el arcaísmo "greuge" para diferenciarse del español (agravio).

greuge existe en los fueros de Aragón: "GREUGE. a. Queja que daba cualquiera en las Cortes contra el agravio que se hubiera hecho á los fueros en general ó en particular á su persona: en documentos de la historia de Navarra hemos leído grieves." https://chapurriau.blogspot.com/2018/06/lexico-aragones-g.html

RAE :


agravio 

De agraviar

1. m. Ofensa a la fama o al honor de alguien. 

2. m. Perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses. agravio comparativo 

1. m. Trato desigual a personas que tienen o creen tener el mismo derecho a algo en determinada situación. 

deshacer agravios 

1. loc. verb. Tomar satisfacción de ellos. 

deshacedor de agravios

Costums de Tortosa

Costums de Tortosa


Dos coses irrefutables són que Cataluña al 1272 encara no existíe com ente geopolític y un atra que an aquell añ se van redactá al marquessat de Tortosa les seues Costum (fueros, por díu aixina) en llengua tortosina.

Contra la intolerància

Contra la intolerància, mes eruditos que no saben de qué parlen @contraintoleran 


Contra la intolerància VS Golden Jacob

Contra la intolerància VS Golden Jacob 2

Casa de Aragón, Ramiro II

Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :

firma Petronila, sello real
sello real, firma, Petronila




Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,

(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):

Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem team non ammito.

(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:

"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012


Dicen catalanistas que el conde barcelonés Ramón Berenguer IV fue rey de Aragón, pero es imposible; lo era su suegro. / Ramiro II /





Casa de Aragón, Ramiro II,

Dado que en Derecho sucesorio en Aragón la mujer no podía ejercer el poder pero sí transmitir los derechos, Ramiro II busca preservar el reino y a la vez continuidad del linaje real en los descendientes de su hija Petronila :



Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum. Tu vero convenis mihi , in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut non alienes neque facias alienare, regnum istud quod ego dono tibi, a generatione filiorum filie mee,

(esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de la generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar este reino que te doy durante la vida de los hijos de mi hija.)
Seguidamente lo que hace es integrarlo en la Casa de Aragón como a un hijo aunque reteniendo para si la dignidad real, hay historiadores que lo tratan como “casamiento en casa” y otros lo rechazan porque no esta documentado como tal, lo que sí es cierto que existe otro precedente en Aragón que es en el que se basa Ramiro II y no es otro que los esponsales de Alfonso I el Batallador con Urraca de Castilla (pero como tampoco está documentado explícitamente como casamiento en casa no lo usaremos):

Et ut in tota vita me ateneas me sicut patrem et dominum. Licet regnum tibi tradam , tamen dignitatem team non ammito.

(Y que durante toda mi vida me tengas como Padre y Señor. Aunque te entregue el reino, sin embargo no renuncio a mi dignidad.)
O dicho de otro modo:

"Ramón Berenguer IV nunca fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo este privilegio hasta la fecha de su muerte".

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012.

González Ruiz, D.: Breve historia de la Corona de Aragón, 2012

Le Monde sostiene que el idioma valenciano se habla en Lleida, Andorra y parte de Aragón.

https://laverdadofende.blog/2013/08/21/le-monde-sostiene-que-el-idioma-valenciano-se-habla-en-lleida-andorra-y-parte-de-aragon/

Le Monde sostiene que el idioma valenciano se habla en Ilerda - Lérida - Lleida, Andorra y parte de Aragón.

“Le Monde” sostiene que el valenciano se habla en Lérida, Andorra y parte de Aragón. Un estudio sobre los nacionalismos en España rebate las tesis tradicionales del catalanismo.

VALENCIA.- El diario francés “Le Monde” se ha acercado al fenómeno del nacionalismo en España con un insospechado análisis que rebate las tesis tradicionales del catalanismo, y que desmonta algunos de los preceptos habitualmente empleados en la defensa de la preeminencia de la denominación del catalán sobre el valenciano, rompiendo así con la corriente de pensamiento único que rodeaba a esta cuestión. En un artículo de Cécile Chambraud, corresponsal en Madrid del diario francés, la periodista se preguntaba si el valenciano “¿es una variante del catalán o bien una lengua de por sí?”. Una pregunta a la que responde en el propio artículo al darle carta de naturaleza como lengua cooficial en España en un mapa identificativo El reportaje, titulado ¿Cuántas naciones tiene España?, pretende ser una aproximación al “aumento del nacionalismo y “la discusión de los Estatutos catalán y vasco”. Pero con todo, el aspecto más sorprendente del artículo es el referido a la presencia del valenciano como idioma propio y diferenciado en el contexto estatal. Rompiendo con el tradicional tratamiento que se ha dado en los medios extranjeros a la lengua de Ausiàs March y Joanot Martorell, la periodista de “Le Monde” y el diario optan por llamar valenciano a lo que en las clases de Filología de la universidad de valencia se denominaría “catalán occidental”. De este modo, “Le Monde” dice que el valenciano se extiende desde Andorra hasta el norte de Murcia, e incluye parte de Aragón y de las provincias catalanas de Lérida y Tarragona. / Vore valensiá de Tortosa / En virtud de esta nomenclatura, en el mapa de las lenguas cooficiales de España, además del gallego, euskera y catalán, se reconoce al valenciano como lengua propia y se defiende su campo de extensión por toda la franja occidental de la zona bilingüe de la antigua Corona de Aragón. Así, el rotativo galo circunscribe lo que denomina catalán sólo a la parte oriental de Cataluña y Baleares.


Le Monde sostiene que el idioma valenciano se habla en Lleida, Andorra y parte de Aragón.

Fuente: Article publié par Cécile Chambraudle, le 08 Mars 2006. Le Monde.
“El Mundo” edición valencia 2-4-2006.
Todo esto ya fue adelantado por nueva corriente en su artículo “¿Valenciano o catalán?” del mes de noviembre, el cual trascribimos de nuevo. Un análisis en profundidad y objetivo sobre las diferencias y similitudes del catalán y valenciano.
¿Es el valenciano una lengua o un dialecto? Esta es la pregunta que ha ocasionado y ocasiona el llamado conflicto lingüístico que existe en Valencia. La polémica comenzó en el siglo XIX y se recrudeció con la transición democrática de finales del siglo XX. Hoy el conflicto perdura, aunque no con la intensidad que lo hacia en la década de los 80.
El caso valenciano-catalán no es el único que plantea problemas. Existe en Europa casos similares como el flamenco. Sin ir tan lejos, en España tenemos el ejemplo de la lengua gallega y portuguesa que nos puede ayudar en nuestro caso. ¿Es el gallego una lengua o un dialecto del portugués?
Para intentar desvelar el problema es necesario hacer una referencia a la terminología. Qué se entiende por dialecto, por lengua, por normalización, por lingüística…

El hecho de que un pueblo se exprese en un determinada forma de hablar indica que existe una lengua. Pero ¿la lengua es igual o idéntica a la lingüística o esta es simplemente un factor o pilar que fundamenta la existencia de una lengua?. ¿Para la configuración de una lengua hay que tener en cuenta otros factores como el histórico, el social o el literario o basta únicamente con el factor lingüístico?
Desde un punto de vista de los defensores de la “unitat de la llengua” solo hay que acudir a parámetros estrictamente lingüísticos uniendo el concepto de lengua con el concepto de lingüística. Esta se encarga de la gramática que conforma una lengua. No se tiene en cuenta en absoluto otros parámetros. Sin embargo esta postura es rebatida por otros lingüistas europeos.

Pryde J.B afirma “son numerosos los criterios para demarcar los límites entre lenguas o entre dialectos”. Es decir “las diferencias entre las lenguas y los dialectos estrechamente relacionados, son en su mayor parte, políticas, culturales, más que lingüísticas” como dice Lyons, John. Esta parece ser la corriente mayoritaria entre los lingüistas.
Analicemos pues los otros factores que configuran la existencia de una lengua. En primer lugar el histórico. En la península Ibérica durante la dominación árabe se consolidaron los dialectos de la lengua latina. En el lado occidental el gallego, en el central el castellano, y en el oriental el valenciano. / Falta el aragonés para nuestra zona / La tesis catalanista de que el catalán fue llevado a Valencia y Mallorca con el rey Jaime I ha demostrado ser errónea.
La tesis catalanista de que el catalán fue llevado a Valencia y Mallorca con el rey Jaime I ha demostrado ser errónea.

El árabe Ibn Sida que murió en Denia en 1066 se disculpaba de los errores cometidos en su obra ya que estaba rodeado “de personas que hablaban romance”. Antes de la llegada del Conquistador ya se hablaba una lengua romance que posteriormente se llamara valenciano. Por otro lado y de acuerdo con las fuentes históricas la repoblación cristiana apenas supero el 3% siendo imposible que esa pequeña población de repobladores impusiera una lengua y más cuando se encontraban divididos en aragoneses, catalanes y franceses.
Valencia nunca ha estado unida políticamente a Cataluña. El Reino de Valencia se regía por sus propios fueros diferentes de los otros territorios de la Corona de Aragón. Por tanto desde un punto de vista político e institucional Valencia y Cataluña desde hace 700 años han constituido dos realidades distintas. Este es un factor clave en la diferenciación entre el gallego y portugués. El hecho de que Galicia y Portugal pertenezcan a realidades políticas diferentes ha sido crucial para que ambas lenguas se consideren distintas. Aquí no ha mediado un factor lingüístico sino un factor político.
Un elemento sólido e identitario del valenciano es sin duda la literatura que ha aportado. El siglo de oro valenciano fue desarrollado casi en exclusiva por autores valencianos. Y hay unanimidad entre los autores de la época en afirmar que escribían en lengua valenciana. El clásico valenciano autor de Tirant lo Blanch, Joanot Martorell dice “no solament de la lengua anglesa en portuguesa. Mes encara de portuguesa en vulgar valenciana”. Un poco más tarde el autor universal del Quijote también mencionó el valenciano como lengua “la valenciana, graciosa lengua”. Por contra el catalán hasta 1900 se le consideró un dialecto del provençal / uno de los dialectos del idioma occitano / y fue en 1959 cuando la Real Academia Española rectificó su definición de catalán.
La transformación que experimentó el catalán de dialecto a lengua supone la exteriorización de una nueva realidad: el nacionalismo. Fueron los catalanohablantes los que reivindicaron que su habla tuviera la calidad de lengua. Aquí entra a escena el factor social y cultural. La lengua la crean los usuarios de la misma. Los usuarios catalanes decidieron que el catalán ya no era dialecto. En el caso valenciano la mayoría de los valencianohablantes –un 64%- considera su lengua distinta a la catalana, de acuerdo con la encuesta del CIS de 2004. Respetemos, también, la voluntad de los valencianos.
El argumento estrella de los defensores de la unidad de la lengua es que catalán y valenciano son una misma lengua pero el valenciano es una variable, un dialecto. Por tanto habría unidad lingüística. Pero desde esta perspectiva y con los datos históricos y literarios que poseemos…no sería más correcto preguntarse ¿es el catalán un dialecto del valenciano? En todo caso las tesis unionistas no se sostienen porque valenciano y catalán mantienen muchas diferencias estructurales, fonéticas, morfológicas etc.
No existe por tanto unidad lingüística aunque es evidente que el catalán y valenciano son lenguas hermanas pertenecientes a un mismo sistema lingüístico pero no idéntico. Como pertenecen a un mismo sistema el gallego y el portugués pero ambas se las considera lenguas distintas.
La solución es hablar el valenciano de nuestros padres, mantener viva las formas valencianas aunque sean consideradas incultas en ciertos despachos e instancias bien remuneradas. Rechazar otras palabras “cultas” distintas a las valencianas. La lengua culta la construye el pueblo y no las academias.

LE MONDE | 07.03.06 | 14h01 • Mis à jour le 07.03.06 | 14h01
Le drapeau espagnol doit-il continuer de flotter sur la forteresse de Montjuich, qui surplombe Barcelone ? Les Catalans forment-ils une nation ou une nationalité ? Les Basques ont-ils un droit à l’autodétermination ? Le valencien est-il une variante du catalan ou bien une langue à part entière ? Les régions espagnoles auront-elles, toutes, la maîtrise de la moitié de l’impôt sur le revenu et de la TVA récoltés sur leur territoire ? La connaissance du catalan est-elle un devoir pour les citoyens vivant en Catalogne ?
Ces questions et mille autres, parfois byzantines, parfois sonnantes et trébuchantes, occupent, depuis plusieurs mois, presque entièrement le débat politique espagnol. Et parfois aussi la rue : le 18 février, une centaine de milliers de personnes ont ainsi défilé dans les rues de Barcelone en scandant : “Nous sommes une nation, nous avons le droit de décider.” Car, sous la pression, notamment, des nationalismes catalan et basque, qui ont connu une nouvelle impulsion ces dernières années, l’Espagne a entrepris, depuis un an, une révision complète de l’articulation de ses territoires et des règles qui régissent leurs relations avec l’Etat.
Le président du gouvernement, le socialiste José Luis Rodriguez Zapatero, a encouragé le mouvement vers ce qu’il appelle l’“Espagne plurielle”. L’éventualité de la fin du terrorisme au Pays basque et d’un débat sur l’avenir juridico-politique de cette région contribue à accentuer le caractère conflictuel de la question territoriale.
Pour un oeil français, accoutumé à la symétrie et à l’ordonnancement raisonné, l’Espagne plurielle, c’est déjà maintenant : l’“Espagne des autonomies”, telle que l’a inventée la Constitution de 1978, est l’assemblage de dix-sept régions et de deux villes autonomes (Ceuta et Melilla, enclavées au Maroc) – dirigées par des gouvernements et des Parlements régionaux – aux prérogatives différentes, aux degrés d’autonomie variés, aux quatre langues co-officielles, en plus du castillan. Ces collectivités se sont constituées volontairement dans la seconde moitié des années 1970, lors de la transition démocratique, après la mort de Franco. Chacune est régie par un statut, élaboré par ses élus puis ratifié par le Parlement espagnol. Ce sont ces statuts qu’il est aujourd’hui question de modifier, à l’initiative des régions concernées.
Une douzaine de régions, pour l’instant, sont demandeuses. L’une des premières à entreprendre la révision de son statut a été la Catalogne. Sa volonté était sur la table depuis que, en 2003, le parti nationaliste de centre droit Convergence et union (CiU), dont le chef de file, Jordi Pujol, dirigeait la région depuis 1980, a été supplanté par une coalition de gauche dirigée par le socialiste Pasqual Maragall. Le nationalisme de celui-ci ne le cède en rien à celui de CiU. Son alliance avec les indépendantistes d’Esquerra republicana de Catalunya (ERC) s’est fondée, justement, sur l’objectif de réformer l’Estatut de 1979, pour augmenter les compétences et les ressources propres de la Catalogne et pour renforcer son identité politique, à l’intérieur de l’Espagne comme à l’extérieur, notamment au sein de l’Union européenne.
Alors dans l’opposition, et prenant le contre-pied de l’orientation “espagnoliste” et centralisatrice du second mandat de José Maria Aznar, M. Zapatero, par une formule demeurée fameuse par sa témérité, s’était publiquement engagé, s’il emportait les élections, à “appuyer le projet que le Parlement catalan adopterait”. Le président du gouvernement est convaincu qu’une “nouvelle étape” décentralisatrice, allant dans le sens d’une Espagne plus fédérale, est la condition indispensable non seulement de sa stabilité et de sa gouvernabilité, mais aussi, tout simplement, de sa cohésion.
Après son arrivée au pouvoir, des mois de négociations entre les socialistes de Madrid et les élus catalans ont été nécessaires pour éliminer du projet adopté par le “Parlament” de Barcelone, en septembre 2005, les dispositions qui excédaient le plus manifestement les limites, volontairement floues, de la Constitution. Outre les finances (la Catalogne aura la maîtrise de 50 % de l’impôt sur le revenu et de la TVA perçus sur son territoire et de 58 % des taxes sur les alcools, les tabacs et les hydrocarbures), le point le plus litigieux, et le plus politiquement chargé, a consisté à savoir si la Catalogne pouvait, constitutionnellement, se définir comme une “nation”, sachant que la Constitution réserve ce terme à l’Espagne, même si elle mentionne l’existence, en son sein, de “nationalités”. Le Parlement espagnol ne s’est pas encore prononcé, mais l’accord trouvé entre le gouvernement et la majorité des partis catalans s’est fait contre l’opposition conservatrice du Parti populaire (PP), qui voit dans l’extension des pouvoirs catalans et la mention du mot “nation”, même assorti de restrictions, le début d’un “détricotage” de l’Espagne. A l’opposé du spectre politique, les indépendantistes d’ERC se demandent également si, pour des raisons inverses, ils ne se prononceront pas contre le compromis. Un référendum doit sanctionner le processus.
Quelques mois après sa victoire aux élections, M. Zapatero avait, en revanche, fait rejeter par sa majorité un projet de nouveau statut adopté par une courte majorité du Parlement basque. Ce texte, d’orientation souverainiste, illustrait le virage opéré ces dernières années par le Parti nationaliste basque (PNV), au pouvoir à Vitoria depuis 1980. Mais, si ce projet est enterré, le désir de réformer le statut de l’Euskadi demeure. Et le débat qui devrait s’instaurer dans le cas où l’ETA renoncerait à la violence devrait être encore plus porteur de tension avec l’opposition de droite.
La refonte du statut de la Galice pourrait être plus consensuelle. Les socialistes, qui ont, pour la première fois, conquis la présidence de cette région en 2005, souhaitent le faire en accord avec le Parti populaire. Mais le Bloc nationaliste galicien, allié minoritaire des socialistes, revendique lui aussi l’appellation de “nation”. Le PP n’est pas opposé par principe à l’élargissement des compétences des autonomies : il soutient les réformes engagées à Valence et en Andalousie, par exemple, et ses présidents de région regardent d’un oeil intéressé les nouveaux pouvoirs qui s’offrent à eux.
Cécile Chambraud, à Madrid
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En la estrelleta de Cuba y les barres de Aragó



La estelada estrellada» en idioma español) es una bandera utilizada por ciudadanos de ideología independentista de Cataluña o por movimientos pancatalanistas de la Comunidad Valenciana y Baleares. Su creador fue Vicenç Albert Ballester, lo tío Visantico, quien se inspiró en las banderas de Cuba y de Puerto Rico para su creación.


https://es.wikipedia.org/wiki/Estelada



Documento más antiguo en que aparece la estelada. Se trata de un documento en inglés titulado What says Catalonia con fecha del 11 de septiembre de 1918 en el que el Comité Pro Cataluña, fundado dos meses antes, pide a «la victoriosa Entente, por el Derecho y la Libertad de los Pueblos, la revisión del Tratado de Utrecht. ¡Viva la Entente! ¡Gloria a Wilson! ¡¡¡Justicia!!!».




What says Catalonia con fecha del 11 de septiembre

Señal Real de Aragón​ o Señal del Rey de Aragón , en aragonés escrito habitualmente con la grafía Senyal Real o Senyal Reial :) :),​ conocido tradicionalmente en español desde antiguo​ como barras o palos de Aragón,​ es un escudo de armas o composición heráldica que reproducida gráficamente alterna cinco franjas verticales de color amarillo con cuatro franjas de color rojo, y cuya descripción o blasón es el siguiente:

en campo de oro, cuatro palos de gules.


https://es.wikipedia.org/wiki/Se%C3%B1al_Real_de_Arag%C3%B3n

El Señal Real en el Libro del conocimiento (h. 1385)


El Señal Real en el Libro del conocimiento (h. 1385), que muestra un escudo de oro palado de gules referido en el texto: «Partí [...] e fui al reinado de Aragón, un reino muy viciosso e abondado. E fallé en él cinco cibdades grandes. A la mayor, do coronan los reyes, dizen Çaragoça. A la otra Valenzia, a la otra Tarragona et a la otra Barçalona e a la otra Tortosa. [...] E el rey dénde ha por señales nueve bastones amarillos e bermejos atales».


https://es.wikipedia.org/wiki/Libro_del_conocimiento

Ramiro II de Aragó

Tal dia com avui de l’any 1137, fa 881 anys, el rei Ramir II d’Aragó i el comte independent Ramon Berenguer IV de Barcelona bla,bla,bla,bla…

https://www.elnacional.cat/ca/efemerides/marc-pons-arago-confirma-donacio-regne-ramon-berenguer-iv_299133_102.html


Conde independén ? Es que sa mare lo va fotre fora de casa y se va independisá ? ja,ja,ja,ja... No se pot sé conde y independén perque está per daball del marqués, del príncipe y del Rey.


Kraustex Kraus Tex

Campana de Huesca, Rey Ramiro II
Campana de Huesca




  • BELENGUER, Ernest«Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX); Generalitat Valenciana; Ministerio de Cultura de España, Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3.
  • FATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  • FATÁS CABEZA, Guillermo y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995.
  • FUERTES DE GILBERT ROJO, Manuel, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de GenealogiaInstitut International d’études généalogiques et d’histoire des familles, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso«El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, págs. 5-187. Cita de las páginas 67 y 68 en: Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
  • LALINDE ABADÍA, Jesús«Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1
  • LAPEÑA PAÚL, Ana Isabel, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
  • MONTANER FRUTOS, AlbertoEl señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
  • Alberto Montaner Frutos PDF
  • UBIETO ARTETA, AntonioLa creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977
  • https://es.scribd.com/doc/149875449/Ubieto-Arteta-Antonio-Historia-de-Aragon-Creacion-y-Desarrollo-de-La-Corona-de-Aragon-1987
  • —, La formación territorial, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1981.
  • —, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a.
  • —, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987b
  • VICENTE DE CUÉLLAR, Benito, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632.