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Colección corona Aragón, tomo IV


Colección de documentos inéditos del archivo general de la Corona de Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo IV.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos
de Cataluña, Aragón y Valencia,
custodiados en el archivo general de la corona de aragón,
y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo IV.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.
1849.

/Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull/

Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.

Introducción.

Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de los Estados de que se componía esta corona, y particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos, sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus buenas instituciones políticas, tanto reales como municipales; dividiremos la materia en cuatro partes, insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.

En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en 1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental, en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga, Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasla el puerto de los Alfaques, abrió este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.
En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanosen los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos, militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular dictado de Ceremonioso, con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estadosse estendian no solo a la porción de península española que tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio, hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelonadel erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany.
En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades, publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios, estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón, descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente, después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de la administración civil y económica, con denominación de paheres, conselleres, jurados o cónsules de los comunes, luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estensionde Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevose fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas instituciones municipales y con el estímulo de privilegios, libertades, cartas-pueblas y otras mercedes, lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona, y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los escaños de las cortes, donde, con denominación de Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más de una vez de los ataques del feudalismo.
En la 4.ay última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados, o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos y hasta nuestros días el paladionde los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable, podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general; no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias, nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.


unión condado Barcelona reino Aragón

juramento, burguesía, oscense, Ramón Berenguer IV

Juramento de la burguesía oscense al regente Ramón Berenguer IV. En ningún sitio le nombran rey pues tal título pasará de su suegro a su hijo Alfonso II a través de Petronila, de la Casa Real de Aragón.
Antonio Ubieto Arteta.; Qué fue la Corona de Aragón, 1977.

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Todavía en el mes de agosto de 1137 Ramón Berenguer IV comenzó a recorrer todas las tierras aragonesas para recibir el juramento de sus nuevos súbditos. Se conocen las listas de los juradores de muchas poblaciones del Alto Aragón y el texto del juramento de los burgueses de Huesca, que traducido del latín dice así:
"Juro yo .. a ti Ramón Berenguer, conde barcelonés, que desde esta hora en adelante te seré fiel, de tu vida y de tu cuerpo y de todos los miembros que hay en tu cuerpo, con fe y sin engaño. Y te seré fiel de la ciudad de Huesca y de todo el reino aragonés; que ni yo te lo quite ni te lo quite hombre o mujer por mi consejo o asentimiento; y te seré fiel colaborador contra todos los hombres y mujeres por fe y sin engaño, salvada la fidelidad al rey Ramiro y a su hija".


juramento, burguesía, oscense, Ramón Berenguer IV

PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA

EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONCEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ.

http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/el-pergamino-original-del-fuero-de-jaca-concedido-por-el-rey-sancho-ramirez/

Ricardo del Arco.

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El célebre fuero o carta magna otorgado a la ciudad aragonesa de Jaca por el rey Sancho Ramírez, era hasta ahora conocido únicamente por la copia del instrumento original contenida en el códice que conserva aquel Municipio, denominado "Libro de la Cadena".

Este es un infolio en pergamino que consta de dos partes, que claramente se distinguen por la desigualdad de su confección:
la primera y más esencial se escribió por los años de 1270; ocupa 84 folios y contiene documentos reales y municipales, copiados todos por una misma mano en letra francesa, hermosa y limpia, con algunas iniciales adornadas, pero con descuidos e inexactitudes que acusan al copista de mediano lector de letra antigua y de menos que mediano latino. La segunda parte la forman los 17 últimos folios, que contienen documentos pontificios, reales y episcopales, los cuales, seguramente, no estaban
en el archivo del Concejo, sino que se llevaron del de la Catedral para completar con ellos el cartulario; están escritos en varias ocasiones y por distintas personas, en peor letra que los de la primera parte, pero con más corrección, y no más tarde del
año 1312, excepto el último, que lo fué antes del 1323. Está encuadernado en tapas de madera forradas de cuero, guarnecidas en sus ángulos con clavos de hierro y mostrando señales de haber tenido otros mayores, a modo de sellos, en los centros, para unir el broche que lo cerraba. Por estos detalles se le llama en documentos del siglo XIV "el libro de los sellos redondos de hierro'''; cuando éstos desaparecieron le dieron el nombre de '''libro de las cubiertas vermellas''', que ha durado hasta fin del XVIII , añadiendo alguna vez en estos últimos tiempos el calificativo "de la Cadena", que no se nombra en los primeros; cadena que se pondría para sujetarlo, acaso en 1544, cuando fué trasladado desde el domicilio del Jurado o notario que lo guardaba a la actual Casa Consistorial (1).
(1) Dámaso Sangorrin: El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca... Transcripción, traducción y anotaciones del cronista de la ciudad don --- (Zaragoza. 1921). pág. IV.

Los folios I verso, 2, 3 y 4 recto, contienen la copia del fuero concedido por Sancho Ramírez en el año (según reza allí) 1062, o sea la Era 1100. Esta ha sido la única fuente de todas las ediciones del famoso privilegio, tan interesante en la historia de la legislación española; es decir, a lo que parece, el documento original no ha sido conocido hasta que yo lo he descubierto recientemente en el Archivo municipal de Jaca. Veámoslo.
El analista Zurita fué el primer historiador que dio noticia del fuero, en sus índices latinos, al año 1064, como indicando que en esa fecha otorgó el rey el privilegio. El original, como se verá, coincide con la copia en la data, o sea en la Era 1100, año 1062, probablemente equivocada por omisión de alguna cifra.
¿De qué coligió Zurita esa fecha? De haber visto el pergamino original, hubiera hecho alguna reflexión para rectificarla. Sirvióse, pues, de una copia, que seguramente debieron comunicarle.

El padre fray Ramón de Huesca imprimió el tomo de su Teatro histórico de las iglesias del Reino de Aragón, dedicado a la de Jaca, en 1802. En la página 71 de ese volumen (el VIII de la serie) habla del fuero de Sancho Ramírez, indicando las leyes
que el Monarca otorgó a la ciudad para su gobierno, "como consta del diploma que publicamos en el apéndice I, según se halla en el "Libro de la Cadena", de la misma ciudad, que es de vitela y caracteres muy antiguos, en que están sus privilegios. Dichos fueros se hicieron tan famosos en toda España, que venían de Castilla, Navarra y otras partes a Jaca para llevarlos á sus tierras, como lo testifica el rey don Alonso II en un privilegio, de que luego hablaremos; y el padre Moret refiere algunas ciudades de Navarra y Castilla que se gobernaban por los fueros de Jaca".
Publicó, en efecto, el privilegio tal como está; en el "Libro de la Cadena", aunque indicando en el epígrafe que "se halla en pergamino suelto, en el archivo de dicha Ciudad, caxón 5, leg. 13, núm. 3, y en el libro de la Cadena de la misma, fol. 1."
Pero el padre Huesca no vio el original, no obstante haber estado en Jaca preparando la edición de su Teatro, cosa que no le ocurrió a Zurita, y ello por dos razones: la signatura que el documento tenía en tiempo del padre Huesca era la misma que ostenta hoy, o sea el núm. 1 de los privilegios reales, y no el núm. 3, del leg. 13. Además, y es prueba concluyente, después de inserta la copia del privilegio tomada del "Libro de la Cadena", añade: "La data está defectuosa, pues habla del año de la Encarnación sin expresarlo, y la Era M. C. que señala corresponde al año del Señor 1062, y don Sancho Ramírez no subió al trono hasta el mes de mayo del siguiente. Zurita, que pudo ver el original, afirma en los índices latinos sobre el año 1064 que el rey don Sancho dió a Jaca en este año, en el principio de su reinado, las leyes, forma de gobierno y título de ciudad que menciona el privilegio."
Además, de haber visto, el padre Huesca el original, se hubiera valido de él para la publicación, como más fidedigno que una copia en la que se registran muchas variantes, errores o malas lecturas, como veremos.

Don Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de fueros municipales y cartas pueblas (Madrid, 1847), publicó este fuero jaqués, pero tomándoilo del padre Huesca, por lo cual adolece de todos los defectos de infidelidad de aquél. Antes que él lo publicaron Llorente, en el tomo III, pág. 454 de sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, aunque —(dice Muñoz Romero— no con tanta corrección como le imprimió el padre Huesca-.
Zuaznavar, en su Ensayo histórico sobre la legislación de Navarra, y Yanguas, en su Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, dieron también este fuero según la misma fuente. El padre Moret, en sus Investigaciones históricas de aquel Reino, asignó al documento nada menos que el año 1090.
En nuestros días, don Gabriel Llabrés ha publicado una noticia del "Libro de la Cadena", en la Revista de Huesca, tomo I (año 1903), págs. 281 a 292, seguida de la transcripción de cuatro documentos del "Libro", uno de ellos este fuero jaqués. La
lectura es más fiel que la que en 1921 ha hecho don Dámaso Sangorrin. Llabrés no conoció el pergamino original.
Dicho señor Sangorrin, cronista de Jaca, ha dado a la luz una edición del "Libro de la Cadena del Concejo de Jaca" (Zaragoza, 1921), con atinados comentarios a los documentos de que se compone. Tampoco el cronista de aquella antigua ciudad ha
visto el pergamino original, porque no lo menciona; antes bien, en la pág. 102 de su obra, dice: "El copiante (del '''Libro de la Cadena") omitió la fecha de la Encarnación, que sin duda constaría en el original además de la Era..." ; y en la pág. 103: "Lo que sospecho es que en el original decía Era MCXV..." Ni una ni otra cosa son ciertas; el copiante, que tantos errores cometió al trasladar el documento original, al llegar a la fecha copió bien, porque en el original se omitió el año de la Encarnación y la Era
es M.a C.a, y no la que sospecha el señor Sangorrin, M. C. XV.
Por tanto, el pergamino original es inédito, y ha permanecido oculto desde el siglo XVIII. A mis manos llegó registrando el Archivo municipal de Jaca, como comisionado de Real orden para realizar el inventario de varios archivos de la provincia no incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros. Un índice del siglo XVIII me dio el rastro, y al fin lo encontré (1), con la satisfacción natural, por tratarse del documento más enaltecedor de Jaca, el más importante, sin duda, de Aragón y uno de los más
insignes de España, citado por todos los historiadores nacionales y extranjeros de nuestra Legislación. Esa es la razón que me ha movido, no sólo a dar cuenta a la Real Academia de la Historia del importante hallazgo, sino a ofrecer una transcripción fiel del curiosísimo documento acompañada de la fotografía, anotando las variantes —errores del copista y errores de lectura, por mejor decir—- que aparecen en las ediciones del padre Huesca (y de Muñoz Romero, por tanto) y de Sangorrin, en numero de 67, Las primeras van indicadas con la inicial H, y las segundas con
la inicial S (2).

(2) Las variantes de la edición de Llabrés son, poco más o menos, las de la de Sangorrin, por lo que me abstendré de anotarlas o compararlas con el original, salvo las que sean distintas. Llabrés no pone diptongos (que no se usaban entonces ni constan en el Libro de la Cadena) como el señor Sangorrin; pero en cambio escribe siempre Jacca o Jaccam, en vez de Iaca, o Iacea, Iaccam.

(1) Encontré, además, el documento más antiguo del Archivo: una donación del rey Ramiro I a los vecinos de Osas, de la villa de Suersa, concediéndoles fuero, en 30 de mayo del año 1042; un privilegio de Alfonso I (1106), otro de Pedro II (1212) sobre el Almudi, dotado de magnífica bula plúmbea; casi toda la serie, en fin, de los privilegios concedidos a Jaca, los cuales dormían entre el polvo del olvido, en un hermoso armario inexplorado .........

El documento tiene todos los caracteres apetecibles de autenticidad (letra, signo de Sancho Ramírez, firma de Pedro I, abreviaturas, ancianidad del pergamino, etc.), y es, sin duda alguna, el original, por lo demás bien conservado.

En él el rey Sancho Ramírez declara a Jaca ciudad; y para que sea bien poblada, le concede todos los buenos fueros que los habitantes le habían pedido, a saber:

I. Que cada cual edifique y cierre a su arbitrio su vivienda.
II. Que el que hiera a otro en presencia del Rey o en su palacio, hallándose el Monarca en él, pagará 1.000 sueldos o se le cortará la mano; en caso contrario, pagará la multa según el fuero de ausencia Real.
III. Que si alguien mata a otro sorprendido en delito de robo, no tenga pena de homicidio.
IV. Que en hueste no tengan obligación de llevar sino víveres para tres días, y eso cuando se trate de guerra regular o que el Rey esté sitiado por el enemigo. Si el cabeza de familia no quiere ir, podrá mandar en su lugar un peón armado.
V. Que el que adquiera una heredad la posea libre un año y día, sin traba alguna; después de este plazo pagará al Rey 60 sueldos el que quiera despojar al poseedor de su derecho.
VI. Que tengan libertad de pastos y leñas en terreno donde puedan ir y volver en el día.
VII. Que no tengan obligación de aceptar desafíos sino por voluntad de ambas partes; y para tenerlos con los de fuera se necesitará el beneplácito de los hombres de Jaca.
VIII. Que nadie pueda ser preso dando la fianza correspondiente.
IX. El que fornicare con mujer, consintiéndolo ella, si no es casada, no pague multa; pero si usa de violencia, búsquela marido o tómela por esposa. Si la mujer ultrajada pide justicia dentro de dos días, lo probará con testigos fidedignos de Jaca; pero transcurridos tres días sin reclamar, no tendrá derecho alguno.
X. Que el que vaya contra su vecino con armas, lanza, espada, maza o cuchillo, pagará 1.000 sueldos o será privado de la mano; si alguno mata a otro, pague 500 sueldos; si solamente le hiriere con el puño o le asiere por los cabellos, 25 sueldos; si le arroja en tierra, 250 sueldos.
XI. El que allane la morada del vecino o saque de ella prenda, pague 25 sueldos al dueño de la casa.
XII. Que el merino real no perciba calonia de ningún vecino sin la aprobación de seis hombres buenos.
XIII. Que los vecinos no estén obligados a comparecer en juicio fuera de Jaca.
XIV. El que tenga medidas o pesos falsos, pague 60 sueldos de multa.
XV. Que los de Jaca vayan a moler a los molinos que quisieren, excepto los judíos y los que fabrican pan para la venta.
XVI. Que no enajenen sus fincas a eclesiásticos ni a infanzones.
XVII. Que el que quiera prender a otro por deudas llame al Merino, y éste lo encierre en el Palacio Real, a la custodia del carcelero. Pasados tres días, el denunciante dará ración diaria de pan al preso, y si no lo hace, sea puesto éste en libertad.
XVIII. Que el que embargue un sarraceno o una sarracena guárdelo en el Real Palacio, en donde el dueño del preso le dará ración de pan y de agua, porque es persona y no es justo que quede sin alimento como una bestia.

Estos son los preceptos que contiene el fuero de Jaca, otorgado por Sancho Ramírez. Fué confirmado y adicionado por Ramiro II el Monje, en 1134 y por Alfonso II, en 1187. En este último dice el Rey que de Castilla, de Navarra y de otras partes venían a Jaca a aprender y trasladar sus usos y costumbres.
Respecto a la fecha, encontrado el original, hay que desechar las conjeturas, y afirmar que es la Era 1100, o sea año 1062, con error del "scriptor", o sin él. Bonilla y San Martín, en la pág. 6, nota 2, de su admirable estudio El derecho aragonés en el siglo XII (Huesca, 1920), dice: "Esta fecha (1062) , y no la de 1064, que es la que generalmente suele darse, figura en el texto del "Libro de la Cadena" o de los Privilegios de Jaca. Véase la edición del fuero, por don Gabriel Llabrés, en la Revista de Huesca (1903), tomo I (único publicado), pág. 289."
En su citada obra, Bonilla y San Martín analiza los preceptos del fuero jaqués y los de otros del siglo XII , considerándolo el primero aragonés, o sea el más antiguo, que tiene alguna extensión; pues a excepción del de Tudela (1127), del de Calatayud
(1131) y del de Daroca (1142), los restantes son brevísimos documentos: cartas pueblas, privilegios, en los que apenas se alude a algunas de las más importantes instituciones jurídicas.
De aquellas disposiciones, unas se refieren al servicio militar (la 4); otras, al reconocimiento de derechos individuales (1, 5, 6, 8, 11, 12, etc.), otras a la propiedad (5, 6, 16; etc.); otras son de índole penal (2, 3, 5, 9, 10, 11, 14); otras, en fin, de derecho
procesal (8, 12, 13, 17, 18).
He aquí la transcripción de este curioso documento, en la que se marcan con letra cursiva las abreviaturas resueltas. En notas van las variantes de los textos anteriormente publicados, para restablecer la pureza del original.

"In nomine nostri ihesu Xpi. et indiuidue (I) trinitatis patris et filii et spiritus sancti amen. Hec (2) est carta auctoritatis / et confirmationis quam Ego Sancius gratia dei aragonensium rex et pampilonensium, facio uobis notum omnibus hominibus qui sunt / usque in orientem (3) et hoccidentem (4) et septentrionem et meridiem, quod ego uolo constituere ciuitatem in mea uilla que (5) dicitur / iaka (6). In primis con dono (7) uobis omnes malos fueros quos abuistis (8) usque in hunc diem quod ego constitui iakam (9) esse ciuitatem, et ideo quod ego uolo quod sit bene populata concedo et confirmo uobis et omnibus qui populauerint in iaca (10) mea ciuitate, totos illos bonos / fueros quos michi demandatis (11) ut mea ciuitas sit bene populata, et unus quisque (12)
(1) S., indiuiduae.
(2) S., Haec.
(3) S., oriente.
(4) H., occidentem; S., occidente.
(5) S., quae.
(6) H., Jacca; S., iacca.
(7) H. y S., condono.
(8) H. y S-, habuistis.
(9) H., Jaccam; S., iacam.
(10) H., Jacca; S., iacca.
(11) S., demandastis.
(12) H. y S., unusquisque.

claudat suam parietem secundum suum posse, et si euenerit / quod aliquis ex uobis ueniat ad contencionem et percuciet aliquem ante me uel in palatio meo me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat / pungnum. Et si aliquis uel miles uel buryensis (i) aut rusticus percusserit aliquem et non ante me nec in meo palatio (2)
quam uis (3) ego sim in / iacca, non pariet calonia nisi secundum forum quod habetis quando non sum in uilla. Et si euenerit causa quod si aliquis qui sit hoccisus (4) in furto fuerit inuentus / in iaca (5) aut in suo termino non parietis homicidium. Dono et concedo uobis et successoribus uestris cum bona uoluntate ut non eatis in hoste nisi cum pane / dierum trium, et hoc sit per nomen de lite campale, aud (6) ubi ego sim circumdatus uel successoribus meis ab (7) inimicis nostris. Et si dominus domus illuc non / uolet ire, mittat pro se uno pedone armato. Et ubi cumque (8) aliquid comparare uel acaptare (9) potueritis in iacam (10) uel foras iacam (11) hereditatem / de ullo nomine, abeatis (12) eam liberam et ingenuam sine ulo (13) malo cisso (14). Et post quam (15) anuo uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione / quisquis eis inquietare uel tollere uobis uoluerit der. milii (16) LXa solidos et in svaper (17) confirmet uobis liereclitatew. Et quantuw uno die ire et reddire in ómnibus / partibwj potueritís abeatis pastua (iS)
(1) H, y S., burgensis.
(2) H,, palacio meo; S-, palatio meo.
(3) S., quamuis.
(4) H. y S.j occisus.
(5) H., Jacca; S., íacca.
(g) H. y S., aut.
(7) S-, ad.
(8) H. y S., ubiqumque.
(9) H. y S., accaptare.
(10) H., Jaccam; S., Iaccam.
(11) Ibidem.
(12) H. y S., habeatis.
(13) H. y S, ullo.
(14) Muñoz Romero, en la nota 3 de la pág. 237, dice con manifiesta
ligereza: "Llórente: Sine uno malo uso. Císso debe ser equivocación,
debiendo decir lo que pone Llórente.) El original dice no lo que supone
Llórente, sino "malo cisso".
(15) H, y S., postquam.
(ió) H. y S., michi.
(17) H. y S., insuip:
er.
(18) H., habeatis pasqua; S., habeatis pascfoua.

et siluas in ómnibus locis, skuti homares in circuitu illiiu abent (1)
in suis terminis. Et quoá non taciatis belmw duelluw inter tros /
msi ambobuis placeat (2), ñeque cum homimbus dé foris;
, nisi uo~
lumítate (3) Iwminibus iacce (4). Et quoá nxúlus ex uohis sedeat
captw¿ dando fidanzas de uestro pede.. Et / si aliquis ex uobiy cura
a,liqua fomina excepto maritata fornicationem faciatis uolunta-
tem (5) snuitieri'S, non detis colonia»*. Et si sdt causa quoá / eam
•forcet det ei marito aut accipiat <per uxorem. Et si miilier forzata
se damat prima die nel secuná.^, aspróbet per ueridicos testes /
iaccenses. Post tres dios trans actos si clamare se uoiuerit nichil
ei ualeat. Et si aliquis ex uohis iratus contra ukinum suuw armas
traerit (6) / lanza, spada, maza, uel cultrum, donet inde mille so-
lidos aut pt'rdat pu-ngntvm. Et si units hocciderit (7) ad aliuw
peitet (8) D. soflídos. Et si muís ad / alium cum pugno percxxxe-
rit uei ad capillos apr^lienderit, peitet (9) inde XXVu m
 (10) solí-
aos. Et si in terraw iactet peitet (11) CCas
 La
 (12) solidos. Et si
aliquis in domo uicini sui •/ üatus intrauerit u<?l pignora inde tra-
xerit, peitet (13) XXV m
 solidos domino domus, et quoá merinus
mcus non accípiet (14) caloniam de ullo nomine iacce (15) nisi per
laudamentum / de sex múioúhus uicinis iaccensibw.?. Et tmllus
ex ómnibus hominibus de iaca (16) non uadat ad íiuidicium in nullo
loco nisi tantuwi intus iacam (17). Et si aliqwis falsa (18) mensu-
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y S., habent.
y S., placuerit.
cum úoluntate.
Jacca; S., iaccae.
y S., volúntate.
y S., traherit.
y S-, occiderít
peccet; S., pectet
y S., pectet.
y S-, XXV.
y S-, pectet.
y S-, CCL.
y S-, pectet.
y S-, accipíat.
, Jaqce; S-, iaccae.
, nulos... d'e Jacca; S-,
, Jacca.m; S-, iaccam.
y S-, falsa-m.

raw / ueí pesum tenuerit peictet (1) LXa
 (2) solidos. Et quod
omites nomines uad'ant ad moiendum in moíendinis ubi uoiuerint,
exceptis íudeis, et qui panew causam (3) uenditioms / faciunt. Et
non detis unirás honores nec uencfcatis ad ecclesism ñeque ad in-
fanzones. Et si aliquis homo est captw pro auere quod debeat,
ilíe qui uoluerít ca- / pere illuw hominem cu » meo merino capiat,
et ín palatio meo mittat, et nneus carcerarius seruet euan, et tri-
bus dieb«j trans actis (4), ille qui cepit (5) eum / <Jet ei cotidie
unam obolataw (6) pañis, et si noluerit faceré meus carcerarwj
eiciat eum foris. Et si aliquis homo pignorauerit sarracena? ue\
sarracenas (7) uicini / suí mitat eum in palatio meo (8), et dic-
ti (9) sarraceni u<?l sarracene det ei panem et aquam quía est homo-
et non debet ieinnare sicuti bestia. Et quicumque uoluerit / istam
cartam quaw fatio (10) papulatoribus iacce (rr) pro crudelitate sua
áhi'Yumpere, sit excomunicatMA* et anatcmatizatz^ (12), ¡et omwifno-
separatus a toto dei consorcio / si sit de meo genere ue\ de alio,.
ati¥«;
 amen, amen, fiat, ñat, fíat.
Faeta carta in fanno ab inoarnaci-onis (13) dowini nostñ Ihesu
Xpi. Ea
 Ma
 Ca
.
Ego Sancius gratis, dei aragonensiuw rex et pampilonensiuw
hec (14) supra dicta iussi (15) et hoc signum m Sancii manu mea
feci.
Ego Petras films Sancii aragonensium regis^ fiílii (16) Rani1
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, peccet; S., p-ectet.
y S., LX.
y $,, tamtuin. Llabrés, tam.
y S.j transactis.
caepit
y S-, obulatam.
y S-, sarracenum Y el sarracenam. Llabrés, l
y $,, mittat eum in palacio meo.
y S., dominus.
y S., fació-
, Jaece; S-, iaccae.
excommunicatus et anatematizáis.
incarnationis.
haec.
supradicta jussi. s.filius.

miri regis hec (i) supra dicta (2) scribi uolui et hoc signum (firma del rey Pedro I, en caracteres arábigos) manu mea feci.

RICARDO DEL ARCO,
Correspondiente.
Huesca, 1 de diciembre de 1924.


LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA


149. LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)


Estamos en Mequinenza. Era señor del castillo el conde Artal, hombre tan temido como odiado por su crueldad y licenciosas costumbres. Entre sus aficiones, destacaba la caza, que solía practicar de manera asidua por los campos y montes de la comarca. En cierta ocasión, cuando perseguía con encono a una pieza por los alrededores, vio por el camino a Alicia, hermosa y recatada muchacha, hija de un honesto campesino de la localidad. Dirigió hacia ella su caballo, a la par que el padre de la joven se encaminó, asimismo, hacia el lugar temeroso de lo que pudiera pasarle a su hija.

Molesto el conde por la actitud defensiva y desconfiada del campesino, arreó a su caballo para alejarse al galope, pero no sin antes conminar a la muchacha a que acudiera al castillo, sin excusa alguna, a la hora de oración. Alicia, temerosa por lo que pudiera sucederle si no obedecía al conde, tuvo que ser consolada por su padre.

Cuando caía la tarde, cubierto el cielo por negruzcas y amenazadoras nubes, padre e hija —temerosos por cuanto pudiera suceder en él— ascendieron al castillo, puesto que no podían negarse a la petición de su señor natural sin caer en desgracia. Llegados a la fortaleza y avisado el conde, su alegre semblante al llegar a la sala cambió al ver al padre de la muchacha, que fue conminado a marcharse. Ante su negativa, fue apresado por la fuerza y conducido a las mazmorras, donde quedó confinado y cargado de cadenas.

A solas ya en la estancia el conde Artal y Alicia, ésta no sólo se negó a brindar con la copa de vinoque aquél le ofreciera, sino que tiró su contenido por el suelo. Hubo forcejeo entre ambos y la joven, en un instante de sorpresa, se dirigió corriendo hacia la amplia balconada, arrojándose al vacíopara ir a caer en la balsa que había junto al castillo. A la vez que esto sucedía, el mismo rayo que iluminó el salto mortal de la joven cayó sobre la torre en la que se hallaba el conde Artal, cuyo cuerpo quedó totalmente carbonizado y sepultado entre los sillares arrancados de los muros.

A costa del sacrificio personal de Alicia y de su padre, aquellos que les sobrevivieron en el señorío de Mequinenza aliviaron, en parte, su condición servil.

[Aldea Gimeno, Santiago, «Cuentos...», C.E.C., VII (1982), 9-74, págs. 59-60.]



El castillo de Mequinenza es un palacio-castillo intacto en lo alto de una colina dominando la confluencia de los ríos Ebro, Segre y Cinca, ubicado en la localidad homónima de Aragón (España). Fue construido por los Moncada, señores de la baronía de Mequinenza. Data de los siglos XIV y XV, aunque en 1959 lo reformó considerablemente el arquitecto Adolf Florensa. Señala el punto fronterizo entre Aragón y Cataluña, y entre las provincias de Zaragoza y Lérida.


Pese a que actualmente es una propiedad privada que pertenece a la Fundación ENDESA, el régimen de visitas al Castillo permite hacerlo los martes no laborables por la mañana. Para ello, hay que ponerse en contacto con la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Mequinenza.

En origen el castillo se ha identificado con la fortaleza musulmana descrita por el cronista árabe Edridi con el nombre de Miknasa que decía de ella que era “pequeña, de fuerte aspecto y se halla en las fronteras del Andalus”.

Alfonso II de Aragón cedió a Armengol VII de Urgel en 1192 la villa de Mequinenza y el castillo , pasando a partir del siglo XIII a dominio de la familia Moncadas que en 1581 recibió el título de marquesado de Aytona y en 1722, por extinción de su línea directa, sus señoríos recayeron en el ducado de Medinaceli.

Durante la rebelión contra Felipe IV fue una fortaleza de primera línea donde pudo refugiarse el ejército real, derrotado por el franco de Charcot (1644). En la guerra de la Independencia española el castillo fue atacado por tropas francesas a lo largo de 1808 y 1809 y capituló ante el general Suchet tras una larga lucha en 1810. El nombre de Mequinenza aparece en el Arco de Triunfo de la plaza L’Etoile y figura entre los nombres de las plazas fuertes: Nápoles, Plaisance, Madrid y Mequinenza. En 1816 el rey Fernando VII reincorporó Mequinenza y su castillo a la Corona como acuartelamiento militar. Tras la guerra civil, en 1939, el castillo quedó sin guarnición y se abandonó. En la actualidad pertenece a la Fundación Endesa​ y solo es visitable los martes previa llamada al ayuntamiento. Se encuentra en muy buen estado de conservación.

Castillo gótico de finales del siglo XIV y principios del XV aunque al haber estado en uso hasta la primera mitad del siglo XX, las fortificaciones exteriores atienden a características de la arquitectura militar moderna.

Hasta la llegada de los tiempos modernos, la villa y el castillo de Mequinenza formaron un conjunto único. Las murallas del castillo no se limitaron a circunscribir o cobijar las construcciones militares ubicadas en la cima escarpada sino que, como indicaba Quadrado "los muros de su mole se desprenden y bajan hacia el Ebro para abrazar holgadamente a la población".​ En aquel entonces, cabe pensar que la población se ubicaba entre murallas y después de la desaparición de éstas, creció y se expansionó considerablemente siempre a orillas del Ebro. Las luchas que debió sufrir constantemente el castillo y la población hicieron que éstos no pudieran expansionarse y embellecerse, siendo ambos víctimas de incendios y saqueos, durante las invasiones sarracenas, durante las luchas medievales y durante el asedio francés en la Guerra de la Independencia.

El castillo-palacio es de forma cuadrangular irregular, con seis torres rectangulares y una séptima que pentagonal que es fruto de una reforma del siglo XVII. Dos de las torres guardan la entrada. El castillo se encuentra sobre un espolón de 185 m de desnivel divisando la confluencia de los ríos Segre, Cinca y Ebro. Está protegido en la vertiente sur por una escarpada ladera en la que son visibles los restos de una muralla que desciende buscando hacia el río y en el lado norte la protección proviene de un foso artificial.

El acceso al castillo se realiza por su flanco meridional, a través de una puerta con arco de medio punto protegida por dos torres. En la puerta se conserva el blasón de los Moncada. El interior se organiza alrededor de un patio descubierto sobre el que se articulan las dependencias y con aljibe excavado en la roca. En el sur tiene tres arcadas apuntadas y en el ala norte conserva una escalera que conduce a la segunda planta, donde está la Sala de Armas cubierta por bóveda de cañón apuntado. En el ala oeste está la gran sala, que conserva los macizos arcos diafragmas que sustentaban la techumbre de vigas, siendo el lugar donde se ubicaba la antigua capilla.

En el año 1133 la población, en manos de los árabes, es conquistada por Alfonso I el Batallador, rey de Aragón. Nuevamente, la población es reconquistada por los sarracenos y finalmente fue conquistada definitivamente por Ramon Berenguer IV en 1185. Alfonso II de Aragón al casarse con doña Sancha dió a esta como prenda de su real estimación la villa de Mequinenza. Más tarde, en 1192, el mismo rey la cede a Armengol, conde de Urgel. Del Dominio de los Condes de Urgel pasó el castillo y la villa de Mequinenza al de Ramón Guillén de Moncada y por sucesión hereditaria, pasó a los Marqueses de Aytona y después a los Duques de Medinaceli.


AñoTenenteSeñorMonarca1133Lope Iñíguez (o Lope Enecones)Alfonso I (1104-1134)1134 (agosto-diciembre)Fortún Galíndez1135Lope LópezRamiro II (1134-1137)1153-?Guillén Ramón de MoncadaPetronila y Ramón Berenguer IV (1137-1162)1160 - 1168ArpaAlfonso II y doña Sancha (1162-1196)1189?-1207Condes de Urgel
Armengol VIII
Pedro II (1196-1213)1207-1230Guillén de CerveraJaime I (1213-1276)1230Tomás de Sant Climent
Ramón Berenguer de Ager
Constanza de Aragón
1231-1232Tomás de Sant Climent1232?Pedro Sanç1237-1243Tomás de Sant Climent

En 1212, Pedro II prometió a su hija legitimada (contraída fuera de su matrimonio) Constanza de Aragón, al noble Guillén Ramón de Moncada en una fiesta celebrada en Tauste. La dote que aportaría la infanta serían los señoríos de Mequinenza, Aytona, Albalate de Cinca, Serós y Soses con todos sus derechos, castillos, villas y términos. Se iniciaba así la rama de Aytona del linaje de Moncada, que toma el nombre del más importante de los señoríos que Constanza recibió. A partir de este momento, los descendientes del linaje de los Moncada serán los señores de Mequinenza.

AñoSeñor
1212 (año de la dote) - 1250Constanza de Aragón, I señora de Aytona
1243/1245 - 1266Pedro Ramón de Moncada, II señor de Aytona
1266?-1285Guillén Ramón de Moncada, señor de Serós y Mequinenza
1253 - 1266?*Constanza de Moncada
1285-1313Berenguela de Moncada, señora de Serós y Mequinenza
1313-1320Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1320-1322Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1322-1327?Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1327?-1341Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1341-1354Oto de Moncada y Moncada, V Señor de Aytona
1354-1371Guillén Ramón de Moncada, VI Señor de Aytona
1371-1421Oto de Moncada, VII señor de Aytona
1421-1455Guillén Ramón de Moncada, VIII señor de Aytona


El castillo de Mequinenza fue mansión en 1288 de Carlos II de Anjou Príncipe de Salerno, hijo de Carlos de Anjou, rey de Nápoles y Sicilia, dado en rehenes por Alfonso III a sus barones.


Alfonso III hizo prisionero al citado Príncipe de Salerno cuando el padre de éste disputaba a aquél la Corona de Sicilia, después que había estado desposeído de ella en las famosas vísperas sicilianas y atribuido aquel reino a la Casa de Aragón. Alfonso encerró a aquel preso, inicialmente en el castillo de Monclús, pero viendo la poca seguridad que ofrecía por la proximidad con Francia, lo trajo al castillo de Mequinenza hasta que fue puesto en libertad en 1288 en cumplimiento del tratado de Canfranc. Una de las condiciones impuestas era que la Provenza caería bajo el vasallaje de Alfonso III si Carlos de Anjou incumplía aquello a lo que se le obligaba. Fray Miguel de Salas indicaba la importancia del Castillo de Mequinenza ya que "a un príncipe tan grande no se le daría Palacio que no fuera proporcionado a la grandeza y soberanía de su persona".

El Castillo de Mequinenza sufrió diversos embates al comienzo de siglo XIX con la Guerra de la Independencia y la invasión napoleónica. En aquel momento, Madoz destaca que la población formó "compañías enteras con su juventud que se hallaban en los memorables sitios de Zaragoza". Los franceses, después de haber tomado Lérida quisieron hacer lo mismo con Mequinenza cuya posesión ansiaban por considerarla la "llave estratégica del Ebro" y estar situada en una altura dominante sobre la desembocadura de los tres ríos. El mariscal Suchet, que mandaba en aquella zona encomendó al general Musnier aquella misión. Pero Mequinenza y su castillo resistieron heroicamente durante tres embates acometidos por el ejercito francés durante el año 1808. El ataque se reanudó en junio de 1809 nuevamente con derrota francesa. Musnier, viendo que la operación era muy difícil por la situación estratégica defensiva del castillo decidió que abriría un camino desde Torrente de Cinca que conduciría hasta el poniente de Mequinenza para hacer llegar a sus hombres y su artillería al castillo. La dura operación puso se puso en marcha el 15 de mayo de 1810 y se alargó hasta el primero de junio, tiempo en el cual los franceses ocuparon las posiciones más importantes a orillas del Ebro y del Segre.

El Castillo se hallaba en ese momento defendido por 1.200 hombres al mando del coronel Carbón. En la noche del 2 al 3 de junio se abrió la brecha y en la del 4 al 5 el ejército francés logró penetrar en la villa, saqueando y prendiendo fuego a muchas casas. Tres días después, destruidas las principales defensas del castillo y sin abrigo alguno, la guarnición española se rindió, quedando prisionera de guerra. La conquista del Castillo de Mequinenza supuso una de las grandes victorias en el valle del Ebro, por lo que debido a su gran importancia decidieron inscribirla en el Arco del Triunfo de París inmediatamente debajo del nombre de Madrid.

La fortaleza siguió prestando posteriormente sus servicios hasta época reciente. Después de la rendición francesa, mantuvo guarnición durante el siglo XIX y se vió afectado por nuevos avatares políticos y militares que sucedieron en la historia de España y especialmente durante las guerras carlistas. Ya había perdido ya su posición de palacio residencial de los Moncada y los Marqueses de Aytona y sus dependencias se habían adaptado a las necesidades de la guerra incluyendo nuevos dormitorios, la residencia del gobernador, almacenes de artillería, almacenes de fortificación, calabozos, dormitorios de artilleros, horno de pan, cementerio o varios polvorines.

En 1816 hay constancia de una R.O. dictada por el rey Fernando VII con fecha de 31 de mayo de 1816 que expone que la villa de Mequinenza solicita al rey ponerla bajo su real dominio. El dia 10 de enero de 1819 el corregidor de la ciudad de Fraga pasó a las Casas del Ayuntamiento y a su Sala Capitular para hacer cumplir la Real Orden a través de la cual la villa y su plaza pasaban a ser incorporadas a la Real Corona. El Duque de Medinaceli, anterior propietario, exigió a la corona diversas compensaciones como dar posesión de un horno de pan de cocer, de varias dehesas, treudos, derechos a participaciones de frutas y diezmos, señalando que el señorío sobre la villa de Mequinenza y el Castillo no pertenecían más que a la Corona. El Castillo de Mequinenza había quedado en un estado de abandono importante con el derrumbe de sus techos y parte de sus murallas.

Una de las primeras referencias que se encuentran del castillo es en la obra "Aragón" de José María Quadrado que en 1844 describe así su ubicación:

" Sobre la frontera misma de Aragón, ríndele el Segre sus caudales recién confundidos con los del Cinca, y en el amenísimo confluente, en aquel trifinio, por decirlo así, de las tres provincias aragonesas que por poco no viene a coincidir con el de los tres reinos que formaban la coronilla, asiéntase una antigua y noble villa colocada en medio de tres grandes ríos, como para hacer al principal los honores de la despedida"

Juan de Mariana, en su famosa "Historia de España" describe Mequinenza como "la que César llamó Octagessa, Pueblo fuerte por su sitio y por las murallas, está asentada en la parte que los ríos Cinca y Segre se juntan en una Madre" 7​ .

Fray Miguel de Salas recoge en su obra "Vida de Sta. Agathoclia, Virgen y Mártir, Patrona de la Villa de Mequinença en el Reyno de Aragón" publicado póstumamente en 1697 ya se apuntan diversos asentamientos anteriores "porque con los varios sucesos de los tiempos se ha perdido la memoria de quién fué el que asentó para su fundación la primera piedra" 

Pascual Madoz apunta a que el castillo se asienta "en la cima de una montaña aislada, que sirve como barrera a los ríos Ebro y Segre, en el punto de su confluencia. Consiste en una casa fuerte o palacio antiguo que fue del Marqués de Aytona, cuya figura es irregular en todos sus lados, siendo el mayor de treinta y cuatro varas y media, el menor de veinte y siete y su altura de nueve con torres en todos sus ángulos y en la longuitud de los lados mayores que miran al S. y O., estando la puerta en aquel". Como curiosidad Madoz apunta a que el Castillo de Mequinenza recibe el nombre de "el Macho" o "el Mocho" (refiriéndose a aquello que falta la punta o la debida terminación, ya que en el Castillo no había ninguna torre destacada por encima de las otras) y describe su estado como "miserable y reducido".



EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA

141. EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)


En el año 1076, tuvo lugar en el limítrofe reino pamplonés una grave y profunda crisis política, en cuyo origen estaban involucrados los hermanos de su rey Sancho IV, los llamados infantes Ramiro y Ramón. La actitud belicosa de ambos fue tal que acabaron despeñando a su hermano en Peñalén, con la pretensión de sucederle en el trono. Ante aquel criminal proceder, los pamploneses sopesaron las distintas alternativas posibles para tratar de salir de la crisis, aunque ninguna de las barajadas pasaba por nombrar como sucesor a alguno de los hermanos asesinos.

Por fin, tras largas deliberaciones, decidieron proponer como rey de Pamplona al monarca aragonés Sancho Ramírez, descendiente directo de la familia real pamplonesa. Aceptó éste y cuando le alzaron como rey, a la manera que acostumbraban los navarros, tenía veinticinco años y hacía seis que gobernaba en Aragón. Ambos reinos permanecerían unidos y caminarían juntos hasta la muerte de Alfonso I el Batallador.

Juró el rey Sancho Ramírez, como era preceptivo, que guardaría y haría guardar los fueros, las observancias y las costumbres vigentes en Pamplona, e inmediatamente adoptó medidas encaminadas a tratar de cortar de raíz cualquier posible brote de resistencia, de modo que expulsó de sus tierrastanto al infante fratricida don Ramón como a todos aquellos que se habían declarado de su parcialidad.

Fueron momentos tensos y difíciles, pero, según la tradición, de este momento histórico concreto arrancan aquellos que se llamaron y tuvieron por sobrenombre el de Esparza, origen posterior del apellido Esparza, porque fueron echados y «esparcidos» del reino pamplonés para que en él se recuperara la paz perdida, como así sucedió en efecto.

[Ubieto, Agustín, Pedro de Valencia: Crónica, págs. 101-102.]

El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)
El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)









  • Besga Marroquín, Armando (Julio de 2003). «Sancho III el Mayor, un rey pamplonés e hispano»Historia 16 (327).

      • Collins, Roger (1989). Los vascos. Madrid: Alianza Editorial.
        ISBN 84-206-2592-2.
      • Jimeno Jurío, José María (2004). ¿Dónde fue la Batalla de "Roncesvalles"?. Pamplona: Pamiela. ISBN 84-7681-392-9.
      • Fortún Pérez de Ciriza, Luis Javier (1993). «El Reino de Pamplona y la Cristiandad Occidental». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Lacarra y de Miguel, José María (1972). Historia política del reino de Navarra: Desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. OCLC 626529586.
      • Martín Duque, Ángel J. (1993). «Génesis del reino de Pamplona». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Martínez Díez, Gonzalo (2005). El Condado de Castilla (711-1038): la historia frente a la leyenda. 2 tomos. Valladolid. ISBN 84-9718-275-8 (obra completa), isbn 84-9718-276-6 (vol. 1), ISBN 84-9718-277-4 (vol. 2) |isbn= incorrecto (ayuda).
      • — (2007). Sancho III el Mayor Rey de Pamplona, Rex Ibericus. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 978-84-96467-47-7.
      • Miranda García, Fermín (1993). «Del apogeo a la crisis». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Serrano Izko, Bixente (2006). Navarra. Las tramas de la historia. Pamplona: Euskara Kultur Elkargoa. ISBN 84-932845-9-9.


      El reino de Pamplona fue una entidad política creada en el Pirineo occidental en torno a la ciudad de Pamplona en los primeros siglos de la Reconquista. Su nombre se menciona en los Annales regni Francorum.​ La expresión se siguió utilizando hasta que Sancho VI de Navarra cambió su título de Pampilonensium rex (en español o castellano: rey de los pamploneses) por el de Navarrae rex (en español, rey de Navarra).
      Historiográficamente también se emplean las expresiones condado de Pamplona (durante la época de los reyes navarro-aragoneses) y reino de Nájera o reino de Pamplona-Nájera (a partir de 925, tras la conquista de Nájera, la consolidación del reino de Nájera y el reinado de García Sánchez I de Pamplona).

      La civitas romana de Pompaelo había sido la principal ciudad del impreciso territorio atribuible al pueblo de los vascones, hasta la fundación de Victoriacum por los visigodos (581). Durante el último tercio del siglo VIII, Carlomagno, el rey de los francos, llevó a cabo expediciones en el territorio surpirenáico para crear una marca fronteriza meridional (la posteriormente denominada Marca Hispánica) en el territorio entre los Pirineos y el Ebro que contrarrestara al emirato de Córdoba. Tras el fracaso inicial de tales intentos de expansión, se logró a principios del siglo IX la creación en la parte occidental de los Pirineos de un condado que subsistiría unos diez años. A partir de entonces, de nuevo bajo el control de las autoridades cordobesas (ya con la denominación de emirato de Córdoba), se organizó hacia 824 el reino de Pamplona bajo la dirección de Íñigo Arista, su primer rey, y con el apoyo de sus aliados muladíes de los Banu Qasi, señores de Tudela, y del obispado de Pamplona.

      En el siglo X el reino de Pamplona rompió con Córdoba e inició su expansión tanto militar como diplomática con alianzas selladas con matrimonios de los monarcas y nobles. De esta forma tenía lazos familiares muy próximos con el vecino reino de León. La dinastía Arista-Íñiga, fundadora del Estado, terminó con Fortún Garcés (870-905) quien, según la tradición, abdicó y se retiró al monasterio de Leyre. Fue sustituida por la dinastía Jimena, que comenzó con Sancho Garcés I de Pamplona (905-925) y cuyo reino se denomina tanto reino de Pamplona como reino de Navarra

      Sancho Garcés I y su hijo, García Sánchez I, desarrollaron una labor de repoblación y favorecimiento de las nuevas tierras y de los monasterios allí existentes.
      Sancho Garcés II y García Sánchez II el Temblón se vieron obligados a capitular ante Almanzor y a pagar tributos al califato de Córdoba.

      Con Sancho III el Mayor (1004-1035) el reino de Pamplona alcanza su mayor extensión territorial abarcando casi todo el tercio norte peninsular. Antes de morir (1035) dividió sus territorios entre sus hijos:
      su primogénito, García Sánchez III, reinó en Pamplona y heredó algunas tierras en Aragón y Castilla;
      Fernando I de Castilla obtuvo gran parte del condado de Castilla;
      Ramiro I de Aragón recibió tierras en Aragón y Navarra; y Gonzalo en Sobrarbe y otros puntos distantes de Aragón.
      De este reparto surge la nueva estructura política del siglo XII con los reinos de Navarra, Aragón y Castilla.

      El reino de Pamplona estuvo incorporado entre 1076 y 1134 a los territorios aragoneses. Se segregó en el reinado de García Ramírez y en el de Sancho VI de Navarra (1150-1194) pasó a llamarse reino de Navarra.

      Como recuerda el hispanista Roger Collins, los testimonios que se conservan de la época son muy escasos, de manera que no existe un consenso entre los especialistas para discernir el número preciso de monarcas y la duración de sus mandatos, como tampoco sobre la extensión de su territorio e influencia.

      Si bien durante mucho tiempo se ha afirmado que el germen del Reino de Pamplona es el Ducado de Vasconia, hoy esta afirmación parece descartable, en primer lugar, porque la misma existencia histórica del supuesto ducado es puesta en tela de juicio.​
      Este ducado, transcrito también en latín como Wasconiae, fue -suponiendo que fue real- una entidad de la Alta Edad Media constituida hacia el 601-602 por los reyes francos merovingios sobre la base territorial de la circunscripción o ducatus de la provincia bajoimperial romana de Novempopulania, en la antaño provincia augustiniana de Gallia Aquitania, y que se extendía desde el sur del curso bajo del río Garona hasta la vertiente continental de los Pirineos.

      Pero parece inverosímil que una población tan abrumadoramente rural y dispersa como la vasca de la época fuera capaz de articular formas políticas tan complejas. En este sentido, es significativo que el reino de Pamplona surgiera a partir de una ciudad cuyo propio nombre en vascuence -Iruña, "la ciudad"- da fe de que se trataba de la única ciudad de toda la región. Así pues, parece más acertado afirmar que el futuro reino de Navarra fue el resultado de un indudable origen indígena vasco, pero también de una base urbana y heredera de la Hispania romana (conviene recordar que Pamplona fue fundada por Pompeyo el Grande, de quien toma el nombre). A partir de la alianza entre estas dos realidades históricas y culturales o de la lenta asimilación de ambas, la tradición rural de los vascones y la tradición urbana e hispanorromana -y más tarde hispanogoda- de la ciudad de Pamplona, se fue decantando con el tiempo la personalidad del reino pamplonés. La evidencia indica que esa alianza entre dos mundos enfrentados -el agro vascón y la ciudad hispanogoda- fue posible por la necesidad de sumar fuerzas frente a un poderoso enemigo común: Al-Ándalus.



      Carlomagno, con el proyecto de defender y dilatar el orbe cristiano, realizó una expedición con la intención de ocupar Zaragoza y debilitar al emir cordobés. Esta expedición fue un fracaso y en su retorno destruyó los muros y la ciudad de Pamplona​ para que no se pudiera rebelar. Al pasar por el Pirineo, su retaguardia fue sorprendida y aniquilada por los vascones en la llamada batalla de Roncesvalles el 15 de agosto del 778. El emir cordobés con sus fuerzas armadas recuperó su poder en Zaragoza en el 781, luego en la comarca de Calahorra, dirigiéndose a tierras vasconas y en Pamplona fue acatado por Jimeno el Fuerte. En el 806 la aristocracia pamplonesa se fue organizando en oposición al califato e incorporándose al Imperio carolingio de Ludovico Pío, sin conocer los términos de esta mutación política. La marca hispánica carolingia de la "Navarra nuclear" era un condado de unos 4000–5000 km² y sólo debió de tener un único conde, Velasco al-Yalasqí, ya que en el 816 se produjo el derrumbamiento de estas marcas en el Pirineo occidental, siendo por tanto efímera y sin cambios profundos. Mientras, Álava entró en la órbita de la monarquía asturiana cuando el príncipe Fruela I venció a los rebeldes vascones, capturó a la que sería su futura esposa, Munia y convirtió este territorio en el baluarte oriental de la monarquía asturiana y manteniendo la descripción de vascones para sus habitantes.

      Tras la enérgica reacción sarracena, se volvió a instaurar el sistema de obediencia indirecta a Córdoba, considerándose que se establece el Reino de Pamplona con su primer rey Íñigo Arista, que contaba con el apoyo de los Banu Qasi de la ribera. Debía tributar al emir de Córdoba, pero mantenía su propio gobierno y la religión cristiana.
      En los testimonios árabes lo presentan como «señor, conde o príncipe de los vascones (bashkunish)» y, por tanto, es dudoso que fuera considerado en la época como rey (al igual que sus dos descendientes primeros), dado que el territorio era pequeño, como el de un condado, y con una única sede episcopal.​ Esta sumisión era mantenida mediante expediciones armadas punitivas, sin intención, al parecer, de querer mantener una ocupación permanente.​ El territorio era de unos 5000 km² entre las cumbres del Pirineo occidental y los límites que daban las sierras exteriores. En el 824, tras la "Segunda batalla de Roncesvalles", Navarra y los territorios al sur del Pirineo se separan definitivamente del Ducado e inician su propio recorrido. Tras sofocar las revueltas de las fuerzas nobiliarias en Gascuña, el poder carolingio envía sus tropas a Pamplona capitaneadas por dos de sus condes, con el objeto de restaurar su soberanía sobre el territorio. En el retorno de su misión fueron sorprendidos y capturados en los Pirineos tras perder a su guardia armada de vascones o gascones a manos de los "pérfidos montañeses" (vascones cispirenaicos). El conde Eblo fue enviado a Córdoba como trofeo, y el conde Aznar fue puesto en libertad por ser gascón y ser considerado consanguíneo. En 853, el duque de Vasconia jurará por última vez lealtad a un soberano carolingio, iniciando posteriormente una dinámica regional fuera de los poderes centrales carolingios. Los títulos de duque de Vasconia y Aquitania se reunieron definitivamente en la figura de Guillermo VIII de Aquitania a partir de 1063.

      El hijo de Íñigo Arista, García Iñiguez (851-882) y su nieto, Fortún Garcés (882-905), mantuvieron el mismo territorio sin realizar conquistas.

      Tras arrebatar el poder a Fortún Garcés, Sancho Garcés I (905-925), hijo de Dadilde, una hermana del conde de Pallars Ramón I, y de García Jiménez, se alzó como rey,​ rompió los compromisos con Córdoba y extendió sus dominios por las tierras de Deyo, el curso del río Ega hasta el Ebro y más allá las comarcas de Nájera y Calahorra, éstas con la ayuda del rey leonés Ordoño II que produjeron la decadencia de la dinastía Banu Qasi

      rey leonés Ordoño II
      rey leonés Ordoño II


      La respuesta del emir cordobés Abderramán III fue inmediata y realizó dos expediciones con la victoria en la batalla de Valdejunquera (Valjunquera en Teruel no). Aunque no pudo llegar a la cuenca de Pamplona, sí logró ocupar casi todo el territorio de la Rioja (923). En la siguiente campaña del emir en 924 llegó y arrasó Pamplona. El territorio de Calahorra se adjudicó íntegramente a Sancho Garcés, y por ese motivo casó a su hija Sancha con Ordoño II. Bajo su tutela también quedaron los condados de los valles de los ríos Aragón y Gállego hasta llegar al Sobrarbe.​
      El límite occidental era con el reino ovetense de Álava y Castilla. Todo ello conformaba un territorio de unos 15 000 km².


      Julio Asunción, mapa, batalla, Valdejunquera



      A su muerte le sucedió García Sánchez I (925-970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda. Se establecieron lazos matrimoniales con el reino de León, ya que la reina Toda casó a su hija Oneca con el rey Alfonso IV (924-931) y luego a Urraca con Ramiro II

      Por otra parte, el enlace matrimonial de García Sánchez I con Andregoto enlazaba el condado de Aragón. Sin embargo, este matrimonio fue disuelto por parentesco (primos hermanos), aunque Andregoto siguió ostentando el título de reina. Tras la ruptura, García Sánchez I se casó con Teresa Ramírez, posiblemente hija de Ramiro II de León. También se emparentaron con familias de nobles de los territorios dependientes del de León (Castilla, Álava y Vizcaya), como el conde castellano Fernán González casado primero con una hija de Sancho Garcés I y luego en nuevas nupcias con Urraca Garcés, hija de García Sánchez I; y Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV, que se casará con el primogénito y futuro heredero del reino.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Urraca_Fern%C3%A1ndez

      Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV


      Su heredero Sancho Garcés II (970-994) estuvo asistido por su hermanastro Ramiro. Siguió la política matrimonial con la dinastía gascona con el matrimonio de Urraca Garcés, ya viuda, con el conde Guillermo Sánchez, y para frenar las incursiones de Almanzor a una de sus hijas en 982.​ 

      Campañas militares de Almanzor. En verde oscuro, territorios hostigados por el militar árabe. El mapa muestra las principales aceifas de Almanzor y las fechas en que se llevaron a cabo.

      Campañas militares de Almanzor


      Al finalizar el siglo X, Almanzor lanzaba incursiones en los reinos cristianos y al menos en nueve ocasiones entraron en territorio pamplonés. En el 966 se reanudaron los enfrentamientos, con la pérdida de Calahorra y el valle del río Cidacos.
      Sancho Garcés II en coalición con las milicias del Condado de Castilla sufrió una derrota en Torrevicente (981), y tras ello intentó negociar con el fin de firmar la paz, primero entregando a una de sus hijas y posteriormente a su hijo. Tras el fallecimiento de Sancho Garcés II, en 994, Pamplona tuvo que rendirse tras realizar el califato una expedición. Otras incursiones se producirían con su sucesor García Sánchez II (994-1000), como la efectuada en el 999 en que Pamplona fue completamente arrasada,​ y en una de ellas se produciría su muerte, posiblemente en el año 1000.

      La sucesión fue para el primogénito de unos ocho años de edad Sancho Garcés III (1004-1035), y ésta posiblemente estuvo tutelada por el Califato.​ Los primeros años parece que el reino fue dirigido por su tíos Sancho, y García Ramírez de forma sucesiva,​ y ya en el 1004 asumiría el trono con el asesoramiento de su madre Jimena Fernández. Las relaciones con Castilla se fueron fortaleciendo mediante lazos familiares. La muerte de Almanzor en 1002 y de su sucesor Abd al-Malik en 1008 iniciaron la decadencia del Califato de Córdoba con su división en taifas que Castilla aprovechó para aumentar su territorio, mientras que Sancho aseguró las posiciones en al frontera de la taifa de Zaragoza, en las comarcas de Loarre, Funes, Sos, Uncastillo, Arlas, Caparroso y Boltaña.​

      https://es.wikipedia.org/wiki/Muniadona_de_Castilla

      Antes de 1011 se casó con Muniadona, hija del conde de Castilla Sancho García.​ En 1016 realiza con su tío y suegro Sancho García un acuerdo en cuanto a límites entre el Condado de Castilla y el Reino de Pamplona y los ámbitos de expansión, quedando para Pamplona la expansión hacia el sur y el este, la zona oriental de Soria y el valle del Ebro, incluidas las comarcas zaragozanas.​ No hay documentación directa en cuanto a estos límites exactos.​ El territorio heredado del reino de Pamplona (regnum Pampilonensis) estaba formado por 15 000 km² de Pamplona, Nájera y Aragón con dos círculos de vasallos reales los señores pamploneses y los aragoneses tradicionalmente diferenciados.​

      En 1017 apoyó a su tía la condesa Mayor de Ribagorza en litigios con su antiguo marido el conde de Pallars, que le aseguró los dominios y se expandió hacia la Ribagorza. En 1025, la condesa renunció al título, traspasándoselo al rey pamplonés, e ingresó en un monasterio.​ Tras la muerte del conde Sancho García, Alfonso V de León intentó restablecer su autoridad en la franja de los ríos Cea y Pisuerga.

      Sancho III realizó un arbitraje casando a su hermana Urraca con Alfonso V (1023). En 1029 fue asesinado el García, conde de Castilla y sobrino de Muniadona, por lo que Muniadona se hizo depositaria del condado castellano que sería gobernado por su esposo Sancho III. La herencia del reino de León fue para un menor de edad, Bermudo III (1028), que implicó a Sancho III en la gobernabilidad de este reino, interponiéndose entre las discordias existentes entre el condado de Castilla y el Reino de León, mediante acuerdos matrimoniales. Así una hija de Sancho III, Jimena, se casó con el rey leonés, mientras que la hermana de éste, Sancha se casó con Fernando, segundo hijo de Sancho III y el que tenía encomendado el condado castellano.​ Para ayudar en esta gobernabilidad estuvo durante el año 1034 en tierras leonesas.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Labort

      En la reorganización del reino, se supone que creó el vizcondado de Labort,​ entre 1021 y 1023, con residencia del vizconde en Bayona y el de Baztán hacia 1025, si bien no hay constancia documental de ello, ya que no hay ninguna mención ni alusión al vizcondado de Labort o a las tierras de la Baja Navarra en la documentación expedida por Sancho el Mayor.​

      José María Lacarra escribía esto sobre esta teoría:

      Pero debo confesar que para esta teoría tan bien forjada, no encuentro ninguna base documental. Si bien los nombres de los primeros vizcondes de Labourd pueden ser tenidos por navarros, no está comprobado su entronque con ninguna familia conocida de "seniores" navarros; ni en los documentos de Pamplona se cita nunca el vizcondado de Labourd o de Bayona, ni en los documentos de estas tierras se hace ninguna alusión a las "tenencias" o gobiernos que pudieran tener sus vizcondes en el reino de Pamplona. En resumen, ni hay pruebas de que Sancho el Mayor apoyara militarmente al duque de Gascuña contra el conde de Tolosa, ni que luego le despojara del vizcondado de Labort para entregárselo a su mayordomo, ni de que en vida de Sancho Guillermo realizara el menor acto de hostilidad contra él ni se atribuyera autoridad alguna sobre el ducado de Gascuña. Las relaciones entre ambos debieron ser de amistad, más estrecha que con el conde de Barcelona, dados los antecedentes y los lazos de parentesco que les unían.

      Algunos autores defienden que, a la muerte del duque Sancho Guillermo, duque de Vasconia, el 4 de octubre de 1032, extendió su autoridad sobre la antigua Vasconia ultrapirenaica comprendida entre el Pirineo y el Garona, como comenzó a ser mencionado en sus documentos.​ Otros autores, como José María Lacarra, Gonzalo Martínez Díez o Armando Besga opinan lo contrario.​

      Por el Norte, la frontera del reino pamplonés está clara, los Pirineos (caso de haberse extendido la autoridad de los reyes navarros hasta el Baztán, lo que es lo más probable, pero que no se puede acreditar hasta el 1066), y no se modificó. No es cierto, pese a todas las veces que se ha dicho, que Sancho III lograra el dominio de Gascuña (la única Vasconia de entonces, es decir, el territorio entre los Pirineos y el Garona, en el que la población que podemos considerar vasca por su lengua sólo era una minoría).
      El rey navarro únicamente pretendió suceder en 1032 al duque de Gascuña Sancho Guillermo, muerto sin descendencia, lo que bastó para que en algunos documentos se le cite reinando en Gascuña. Pero la verdad es que la herencia recayó en Eudes.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Od%C3%B3n_II_de_Vasconia

      Francia al inicio del siglo XI, cuando nació Eudes


      Se puede decir que Sancho III realizó el primer Imperio Hispánico y fue denominado Rex Ibericus y Rex Navarrae Hispaniarum.

      A su muerte en 1035 el reino de Pamplona había alcanzado su máxima extensión. Realizó un testamento que ha tenido una gran polémica historiográfica, considerando que repartió todo el territorio en tres reinos. Sin embargo Sancho III el Mayor siguió la tradición sucesoria reservando al primogénito García el reino de Pamplona, con el título real con todo su patrimonio a él anejo hasta entonces, Pamplona, Aragón y tierras de Nájera. El legado de su esposa Muniadona se debió de entregar de forma repartida entre los hijos legítimos. De esta forma García también recibió el territorio noreste del Condado de Castilla (Castella Vetula, la Bureba, Oca...) y el condado de Álava (las tierras vizcaínas, duranguesas y alavesas). Por parte de la herencia materna para Fernando, que ya tenía encomendado el condado de Castilla, recibió el resto de este territorio; Gonzalo el de Sobrarbe y Ribagorza, que debió estar supeditado al hermano primogénito, procedentes de los derechos de familia materna y de conquistas de su padre; y, por último, para el hermanastro Ramiro el condado de Aragón y ciertas poblaciones dispersas por la geografía pamplonesa, supeditado a García. La muerte precoz y poco aclarada de Gonzalo hizo que los territorios correspondientes pasaran a Ramiro. Por tanto, el patrimonio que ostentaba al subir al trono se concentraron en el primogénito García, mientras que el resto, herencia de su esposa Mayor o derecho de conquista, era de más libre disposición.

      La política exterior del reino de Pamplona con García Sánchez III (1035-1054) estuvo marcada por la relación con sus hermanos. El conflicto armado de su hermano Fernando I, al que apoyó, con su cuñado Bermudo III de León produjo la muerte de este último en la batalla de Tamarón consiguiendo Fernando I la corona leonesa. Esta colaboración se mantuvo durante algunos años. Con el hermanastro Ramiro I de Aragón fue mejor y mantuvo la dependencia teórica del pamplonés, excepto un mal conocido enfrentamiento en Tafalla en 1043 y que fue favorable a García. La alianza entre ellos, y con Ramón Berenguer I, fue eficaz para presionar a la taifa de Zaragoza. Tras la toma de Calahorra en 1044, la frontera pasó a un periodo pacífico en las que se iniciaron relaciones comerciales con la dividida taifa.

      Al conseguir Fernando I el reino de León, convirtió teóricamente a García Sánchez III vasallo de su hermano en lo relativo a los territorios del condado de Castilla que habían sido repartidos por parte de la herencia materna. Sin embargo, el pamplonés probablemente interpretó que esos territorios habían pasado a ser una extensión de su reino, colocando a distintos tenentes de su círculo nobiliario, desplazando a los locales que tenían intereses relacionados con Fernando I, además de realizar otras medidas políticas.​ Las relaciones se deterioraron hasta el punto de enfrentarse los dos hermanos en la batalla de Atapuerca en septiembre de 1054, donde murió el rey de Pamplona.​ La derrota en esta batalla hizo perder a Pamplona las tierras de Castella Vetula, la Bureba y parte de la cuenca del Tirón.

      Sancho Garcés IV (1054-1076) fue proclamado rey y reconocido por su tío Fernando I, rey de León, en el mismo campo de batalla de Atapuerca. Tenía catorce años y fue tutelado en el gobierno por su madre Estefanía, que tenía gran habilidad política, y parece que también por sus tíos Fernando y Ramiro. Cuando murió la madre en 1058 empezó a destacar el difícil carácter del soberano que le granjeó la enemistad de la nobleza que para 1061 provocó un conato de rebelión

      La muerte de Ramiro I de Aragón se produjo en 1063, y su hijo Sancho Ramírez inició un progresivo alejamiento del rey de Pamplona, haciéndose vasallo del papa en 1068, rompiendo, de esta forma, la soberanía del reino de Pamplona, para posteriormente proclamarse rey. Mientras tanto Sancho Garcés IV se alió con Al-Muqtadir de Zaragoza.​ Finalmente se produjo un complot que llevó al asesinato de Sancho Garcés IV al ser despeñado en Peñalén, junto a Funes, el 4 de junio de 1076, por parte de su hermano Ramón y su hermana Ermesinda. En el mismo también debieron de participar los dos reinos vecinos.​ Hasta el momento de su muerte el reino de Pamplona contaba con los territorios de Vizcaya, Álava y la Tierra Najerense.

      Inmediatamente después el reino se lo repartieron sus dos vecinos.
      El rey de León y Castilla Alfonso VI, primo de todos ellos, pasó a controlar La Rioja; el Señorío de Vizcaya, atrayéndose a Lope Iñiguez, a cambio de aceptar el señorío hereditario de Haro;​
      Álava;
      el Duranguesado;
      una gran parte de Guipúzcoa y la orilla derecha del bajo Ega, al parecer con el apoyo de los linajes de la zona.​ Por su parte el rey aragonés, Sancho Ramírez, primo también por línea bastarda, hizo lo propio con el resto del territorio pamplonés, con el apoyo de la nobleza nuclear pamplonesa que le aceptó como rey.
      De esta forma, el río Ega fue la frontera en la que quedó dividido el reino.​ Las pretensiones de Alfonso VI que se alentaron con la conquista de Toledo (1085), fueron frenadas por la derrota en la batalla de Zalaca (1085) contra los almorávides, lo que le llevó a reconocer a su primo Sancho Ramírez como rey de Pamplona, consiguiendo que le prestara vasallaje por un territorio del núcleo originario del reino, denominado "condado de Navarra".
      Sancho Ramírez se centró entonces en expandirse al territorio musulmán en la zona de Ribagorza y con la toma de Arguedas (1084), con el que controlaba gran parte de las Bardenas. A la muerte de Sancho Ramírez, paso el reino a Pedro I (1094-1104) que siguió con la presión al Islam, tomando el Somontano, en cuanto al territorio aragonés, y en cuanto al pamplonés mantuvo el acoso a Tudela con la toma de Sádaba (1096) y de Milagro (1098).

      Su sucesor, Alfonso I el Batallador (1104-1134), rápidamente llevó la frontera con el Islam al río Ebro. En 1109 se esposó con la hija de Alfonso VI de León, Urraca, con la intención de un gobierno conjunto de los reinos acordado en las capitulaciones matrimoniales. La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges condujo a una guerra civil en Castilla.
      Urraca y sus partidarios se hicieron fuertes en Galicia y en la parte occidental, coronando en 1111 al primer hijo del primer matrimonio de ésta, Alfonso Raimúndez. Gran parte de la nobleza castellana apoyó a Alfonso el Batallador que, al ver que era imposible unificar los dos reinos, se retiró conservando los territorios que le apoyaron, como fueron Vizcaya, Álava (reunidos en la junta de Argote​), Rioja y otros de Burgos.
      Diego López I en 1116 se rebelará contra Alfonso I por la tenencia de Nájera y manteniendo de nuevo una posición pro castellana.
      Alfonso I había designado a Fortún Garcés Cajal para retener dicha plaza en 1112, que la mantuvo hasta 1134. De nuevo el señor de Vizcaya, Diego López I, junto con el conde Ladrón Íñiguez, se rebelaron en 1124, por lo que el rey sitió Haro y Diego López I se exilió a Castilla, mientras que Ladrón Íñiguez se reconcilió con el Batallador convirtiéndose en señor de Álava. Cuando murió Diego López I, su hijo, Lope Díaz, en 1126 reconoció al nuevo rey de Castilla, Alfonso VII, que estaba reivindicando los territorios vascos y la Rioja.

      Por otra parte se tomó Zaragoza (1118) con apoyo de nobles y tropas procedentes del Mediodía francés y de todo el territorio del reino pamplonés, incluidos los territorios occidentales, y aragonés. Inmediatamente después cayó Tudela, el 25 de febrero de 1119, y Tarazona, y luego Calatayud y Daroca.

      Tras el fallecimiento de Urraca en 1126, su hijo Alfonso VII concentró sus pretensiones en el territorio de Alfonso el batallador. En 1127 mediante mediación se acordó el Pacto de Támara, con el fin de evitar el enfrentamiento de las tropas de Pamplona y Aragón con las castellano-leonesas. En este pacto Alfonso el Batallador renunciaba al título de emperador y se delimitaron las fronteras entre los reinos de Castilla y los de Pamplona y Aragón con devolución de alguno de los territorios a Castilla, retirada ésta que Alfonso I efectúo con lentitud.​ En este pacto quedaba en territorio pamplonés los de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Belorado, Soria y San Esteban de Gormaz.

      Asedió Bayona, que estaba en manos de Inglaterra, en los años 1130-1131 sin llegar a tomarla. Por otra parte, en Aragón tras conquistar Mequinenza (1132) se centró en la toma de Fraga, que fracasó tras un asedio de un año de duración, gravemente herido se retiró y murió dos meses después por complicaciones de las heridas, el 7 de septiembre de 1134. El territorio por él controlado había pasado de 24 000 km² a unos 52 000 km², de ellos 8 000 ante Castilla para la monarquía pamplonesa y más de 20 000 km² a los almorávides. La muerte sin hijos legítimos y con un testamento que dejaba a las órdenes militares los dos reinos, era algo imposible de cumplir tanto por la nobleza aragonesa como por la pamplonesa ​y esto marcaría la separación de nuevo entre el reino de Pamplona y Aragón.​ En Aragón se coronó a Ramiro II, un hermano de Alfonso el Batallador, mientras que en el territorio pamplonés la nobleza optó por García IV Ramírez (1134-1150), vástago de la dinastía Jimena.
      García Ramírez tuvo que someterse al vasallaje del rey castellano, pero su hijo Sancho VI de Navarra aprovechó la minoridad de Alfonso VIII de Castilla para sacudirse el vasallaje y se intituló como Rex Navarre.


      Batalla de Valdejunquera:

      La batalla de Valdejunquera o Campaña de Muez fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona.

      No confundir con Valjunquera, Teruel.

      Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio, para dirigir una campaña de castigo por la derrota musulmana por parte de la coalición navarro-leonesa en la batalla de Castromoros, y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del reino navarro. El rey de Navarra aguardaba dentro de Arnedo, pero viendo que las tropas musulmanas, después de tomar Calahorra, se dirigían hacia su capital, se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron a Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez, en el valle de Junquera, lugar situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. En la subsiguiente batalla, el 26 de julio de 920, el emir cordobés derrotó nuevamente a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera, que fueron cruelmente asediadas por el emir andalusí. Tras tomar las plazas, todos los cautivos fueron degollados, y, finalmente, arrasó los campos antes de volver a Córdoba.

      De tal descalabro se culpó a los condes castellanos Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, y Fernando Ansúrez, por no haber acudido al combate. Convocados por el monarca en el lugar de Tejar, a orillas del Carrión, los condes fueron apresados y encarcelados (aunque según la tradición fueran muertos). En cualquier caso, debieron ser liberados poco tiempo después, ya que la documentación los presenta actuando con normalidad.

      El emir logró una incuestionable victoria el 26 de julio, procediendo seguidamente a devastar los territorios próximos hasta que el 26 de agosto dio la orden de regresar al emirato.

      El historiador y experto en castillos Iñaki Sagredo hace referencia a esta batalla en un trabajo relacionado con las defensas del reino de Pamplona publicado en el 2008. En sus conclusiones anota que hay un claro error a la hora de situar el lugar de la batalla en Muez, localidad situada en el valle de Güesalaz, zona próxima a la Cuenca de Pamplona. Analizando las etapas, zona del combate y toponimia, este autor sitúa el lugar de la batalla en las proximidades de Mues, no lejos del desfiladero del Congosto, en las campas de la Berrueza o en las cercanías de Los Arcos.

      Pérez de Urbel, Justo (1945). Historia del Condado de Castilla. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
      Sagredo Garde, Iñaki (2008). Navarra. Castillos que defendieron el Reino. Tomo IV. Ed. Pamiela. ISBN 978-8476815991.

      https://www.txalaparta.eus/es/libreria/autores/inaki-sagredo-garde