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Cataluña , la nación imaginaria que nunca existió


Cataluña , la nación imaginaria que nunca existió

Cataluña , la nación imaginaria que nunca existió

Cataluña nunca fue un reino ni mucho menos una nación.

Desde 1980 cada 11 de septiembre se celebra el día de Cataluña, la Diada de Cataluña.

Con ella se conmemora y recuerda la rendición de Barcelona a las tropas borbónicas al mando del Duque de Berwick durante el transcurso de la Guerra de Sucesión Española el 11 de septiembre de 1714.

Una de sus liturgias rituales es realizar una ofrenda floral conmemorativa al conseller en cap Rafael Casanova, presentándolo como mártir de la caída de Barcelona cuando en realidad había muerto veintinueve años más tarde (en 1743).

Ofrenda, flores, diada, 2017, podemos, podem, con el culo al aire

Puigdemont , urnas, culo, franja, votar, referéndum



https://es.m.wikipedia.org/wiki/Rafael_Casanova





A partir de esta gran mentira histórica vamos a descubrir como el nacionalismo catalán monta sus mitos para presentar a la región de Cataluña como un país ocupado y expoliado por España.

La Corona de Aragón englobaba al conjunto de territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón, de 1164 a 1707 entre ellos lo que hoy llamamos Cataluña. El 13 de noviembre de 1137, Ramón Berenguer Conde de Barcelona y la reina de Aragón, Doña Petronila se casan, pasando el Condado de Barcelona a formar parte del Reino de Aragón y no Aragón a formar parte de un inexistente Reino de Cataluña como indican los nacionalistas. En 1164, Alfonso II de Aragón heredaría el patrimonio conjunto.
Más tarde, esta unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría sus territorios hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega,Cerdeña y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).
Con la boda de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España.

2. La bandera del Reino de Aragón agenciada para la causa nacionalista.

La bandera de Cataluña o señera de Cataluña es la tradicional de los Reyes de la Corona de Aragón, que era antiguamente usada únicamente por el Rey, como expresiva de su soberanía.
Existe documentación que prueba fehacientemente que la misma fue usada desde los tiempos de Alfonso II Rey de Aragón y Conde de Barcelona, siendo universalmente conocidas como de Aragón, dada la preeminencia del reino de Aragón en la titulación, como reconoce el propio Pedro IV el Ceremonioso:
...como quiera que los reyes de Aragón están obligados a recibir la unción en la ciudad de Zaragoza, que es la cabeza del Reino de Aragón, el cual reino es nuestra principal designación y título, consideramos conveniente y razonable que, del mismo modo, en ella reciban los reyes de Aragón el honor de la coronación y las demás insignias reales, igual que vimos a los emperadores recibir la corona en la ciudad de Roma, cabeza de su imperio.

3. Los Països Catalans o el Pancatalanismo.

Pero como todo buen nacionalista, no sólo quieren la separación de Cataluña del resto de España. Para ellos todas las regiones que compartan cultura y lengua son parte de su Imaginaria Gran Nación, además pretenden una anexión de territorios al más puro estilo hitleriano, basándose en los mismos argumentos que el III Reich utilizó para la anexión de Austria, Checoslovaquia o Polonia.

A continuación describimos lo que son los Paisos Catalanes para los separatistas:

“ somos una pequeña nación europea y mediterránea, no reconocida oficialmente pero que lucha por su autodeterminación así como por la de todos los pueblos. Los catalanes compartimos una misma lengua (el català), cultura e historia, diferentes de las de los pueblos vecinos pero, también, estrechamente ligada a la ribera mediterránea.

Los Països Catalans se encuentran situados en el oeste del Mar Mediterráneo, en la franja litoral de la Península Ibérica bañada por este mar. El pueblo catalán cuenta actualmente con una población de 11.857.201 habitantes, que están distribuidos en una superficie de 69.822’93 Km2.”

No sólo se inventan una nación que nunca ha existido sino que además quieren anexionarse otras partes de España como la Comunidad Valenciana,Aragón,Baleares,parte de Francia,Andorra y por último parte de Italia.

4. La Guerra de sucesión , la invasión que nunca existió

En 1701,estalla la Guerra de Sucesión ( que no de secesión, como falsamente difunde el nacionalismo) entre las potencias extranjeras por el trono de España, tras morir sin descendencia el rey Carlos II. Cuando al siguiente año la Guerra Europea, librada fue de nuestras fronteras se extiende a la península se convierte también en civil ya que divide las regiones entre los dos aspirantes: Felipe de Anjou, de la dinastía de los Borbones, designado por Carlos II para sucederle y que fue entronizado como Felipe V y el archiduque Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, apoyado por Inglaterra y Holanda,  que pretendían así evitar la hegemonía de España y Francia derivada de su previsible unión. La oligarquía barcelonesa percibió que Felipe V ponía en peligro sus privilegios medievales y aunque inicialmente juraron lealtad al Borbón posteriormente le traicionaron reconociendo al Habsburgo. La guerra no fue en absoluto entre el resto de España y Cataluña como tratan de pintar los nacionalistas sino una guerra civil donde zonas de España apoyaron a los borbones , entre ellas El valle de Arán, y las poblaciones de Cervera y Vic y otras combatieron apoyando al contrario como Madrid,Toledo o Alcalá,combatieron en el mismo bando que Barcelona: el austracista.

5. El derecho a decidir o la autodeterminación.

Empecemos diciendo que no existe tal cosa como un “derecho a decidir” en derecho internacional. Se trata de una expresión desconocida y, en consecuencia, sin contenido jurídico. Lo que sí existe es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que es lo que supongo que el derecho a decidir quiere soslayar sutilmente. Se ha dicho hasta la saciedad, en distintas opiniones publicadas, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos solo alcanza a los “pueblos y países sujetos a dominación colonial” [Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960], pero se olvida que la autodeterminación también se ha formulado como un pre-derecho humano de carácter colectivo [artículo 1 común a los Pactos de derechos humanos de 1966] y como un derecho de “todos los pueblos” [Resolución AG 2625 (XXV) de 1970].

En efecto, establecido el derecho a la autodeterminación: ¿a qué da derecho? En el contexto colonial, sin duda a la independencia, aunque no es la única alternativa de que disponen los pueblos y países coloniales. Cabe también la libre asociación, la integración a un estado preexistente “o cualquier otra forma libremente decidida por el pueblo” [Resolución 2625 (XXV)]. Pero Cataluña no es un pueblo sometido a dominación colonial, racista o extranjera y en este contexto la libertad de determinar su “condición política” tiene como límite el principio de “integridad territorial del estado”. Máxime al tratarse de un estado democrático o, en terminología de la 2625 (XXV), dotado de “un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Como señaló la Comisión africana de derechos humanos y de los pueblos, la autodeterminación “puede articularse a través de las siguiente fórmulas: independencia, autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberanía e integridad territorial” .Es decir, la independencia solo constituye una forma legal de ejercicio del derecho a la autodeterminación si se ejecuta sin romper el principio de integridad territorial de los estados, lo cual a su vez solo es posible en el contexto colonial (donde no hay integridad territorial a salvaguardar) o en caso de acuerdo entre las partes.

Hemos visto a través de estos cinco mitos como se puede manipular la historia con fines políticos y económicos. Desgraciadamente este problema no sucede en los Balcanes sino dentro de nuestras fronteras y lo peor con nuestros hermanos, primos y amigos. La manipulación tan bestial de la historia no se puede realizar sino es por la dejación de funciones de los diferentes gobiernos que ha tenido este país en los últimos años y que los sigue teniendo.


Cataluña , la nación imaginaria que nunca existió


Cataluña, la nación imaginaria que nunca existió

Cataluña , la nación imaginaria que nunca existió

Cataluña nunca fue un reino ni mucho menos una nación.

Desde 1980 cada 11 de septiembre se celebra el día de Cataluña, la Diada de Cataluña.

Con ella se conmemora y recuerda la rendición de Barcelona a las tropas borbónicas al mando del Duque de Berwick durante el transcurso de la Guerra de Sucesión Española el 11 de septiembre de 1714.

Una de sus liturgias rituales es realizar una ofrenda floral conmemorativa al conseller en cap Rafael Casanova, presentándolo como mártir de la caída de Barcelona cuando en realidad había muerto veintinueve años más tarde (en 1743).

Ofrenda, flores, diada, 2017, podemos, podem, con el culo al aire

Puigdemont , urnas, culo, franja, votar, referéndum



https://es.m.wikipedia.org/wiki/Rafael_Casanova





A partir de esta gran mentira histórica vamos a descubrir como el nacionalismo catalán monta sus mitos para presentar a la región de Cataluña como un país ocupado y expoliado por España.

La Corona de Aragón englobaba al conjunto de territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón, de 1164 a 1707 entre ellos lo que hoy llamamos Cataluña. El 13 de noviembre de 1137, Ramón Berenguer Conde de Barcelona y la reina de Aragón, Doña Petronila se casan, pasando el Condado de Barcelona a formar parte del Reino de Aragón y no Aragón a formar parte de un inexistente Reino de Cataluña como indican los nacionalistas. En 1164, Alfonso II de Aragón heredaría el patrimonio conjunto.
Más tarde, esta unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría sus territorios hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega,Cerdeña y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).
Con la boda de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España.

2. La bandera del Reino de Aragón agenciada para la causa nacionalista.

La bandera de Cataluña o señera de Cataluña es la tradicional de los Reyes de la Corona de Aragón, que era antiguamente usada únicamente por el Rey, como expresiva de su soberanía.
Existe documentación que prueba fehacientemente que la misma fue usada desde los tiempos de Alfonso II Rey de Aragón y Conde de Barcelona, siendo universalmente conocidas como de Aragón, dada la preeminencia del reino de Aragón en la titulación, como reconoce el propio Pedro IV el Ceremonioso:
...como quiera que los reyes de Aragón están obligados a recibir la unción en la ciudad de Zaragoza, que es la cabeza del Reino de Aragón, el cual reino es nuestra principal designación y título, consideramos conveniente y razonable que, del mismo modo, en ella reciban los reyes de Aragón el honor de la coronación y las demás insignias reales, igual que vimos a los emperadores recibir la corona en la ciudad de Roma, cabeza de su imperio.

3. Los Països Catalans o el Pancatalanismo.

Pero como todo buen nacionalista, no sólo quieren la separación de Cataluña del resto de España. Para ellos todas las regiones que compartan cultura y lengua son parte de su Imaginaria Gran Nación, además pretenden una anexión de territorios al más puro estilo hitleriano, basándose en los mismos argumentos que el III Reich utilizó para la anexión de Austria, Checoslovaquia o Polonia.

A continuación describimos lo que son los Paisos Catalanes para los separatistas:

“ somos una pequeña nación europea y mediterránea, no reconocida oficialmente pero que lucha por su autodeterminación así como por la de todos los pueblos. Los catalanes compartimos una misma lengua (el català), cultura e historia, diferentes de las de los pueblos vecinos pero, también, estrechamente ligada a la ribera mediterránea.

Los Països Catalans se encuentran situados en el oeste del Mar Mediterráneo, en la franja litoral de la Península Ibérica bañada por este mar. El pueblo catalán cuenta actualmente con una población de 11.857.201 habitantes, que están distribuidos en una superficie de 69.822’93 Km2.”

No sólo se inventan una nación que nunca ha existido sino que además quieren anexionarse otras partes de España como la Comunidad Valenciana,Aragón,Baleares,parte de Francia,Andorra y por último parte de Italia.

4. La Guerra de sucesión , la invasión que nunca existió

En 1701,estalla la Guerra de Sucesión ( que no de secesión, como falsamente difunde el nacionalismo) entre las potencias extranjeras por el trono de España, tras morir sin descendencia el rey Carlos II. Cuando al siguiente año la Guerra Europea, librada fue de nuestras fronteras se extiende a la península se convierte también en civil ya que divide las regiones entre los dos aspirantes: Felipe de Anjou, de la dinastía de los Borbones, designado por Carlos II para sucederle y que fue entronizado como Felipe V y el archiduque Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, apoyado por Inglaterra y Holanda,  que pretendían así evitar la hegemonía de España y Francia derivada de su previsible unión. La oligarquía barcelonesa percibió que Felipe V ponía en peligro sus privilegios medievales y aunque inicialmente juraron lealtad al Borbón posteriormente le traicionaron reconociendo al Habsburgo. La guerra no fue en absoluto entre el resto de España y Cataluña como tratan de pintar los nacionalistas sino una guerra civil donde zonas de España apoyaron a los borbones , entre ellas El valle de Arán, y las poblaciones de Cervera y Vic y otras combatieron apoyando al contrario como Madrid,Toledo o Alcalá,combatieron en el mismo bando que Barcelona: el austracista.

5. El derecho a decidir o la autodeterminación.

Empecemos diciendo que no existe tal cosa como un “derecho a decidir” en derecho internacional. Se trata de una expresión desconocida y, en consecuencia, sin contenido jurídico. Lo que sí existe es el derecho a la autodeterminación de los pueblos, que es lo que supongo que el derecho a decidir quiere soslayar sutilmente. Se ha dicho hasta la saciedad, en distintas opiniones publicadas, que el derecho a la autodeterminación de los pueblos solo alcanza a los “pueblos y países sujetos a dominación colonial” [Resolución de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) de 1960], pero se olvida que la autodeterminación también se ha formulado como un pre-derecho humano de carácter colectivo [artículo 1 común a los Pactos de derechos humanos de 1966] y como un derecho de “todos los pueblos” [Resolución AG 2625 (XXV) de 1970].

En efecto, establecido el derecho a la autodeterminación: ¿a qué da derecho? En el contexto colonial, sin duda a la independencia, aunque no es la única alternativa de que disponen los pueblos y países coloniales. Cabe también la libre asociación, la integración a un estado preexistente “o cualquier otra forma libremente decidida por el pueblo” [Resolución 2625 (XXV)]. Pero Cataluña no es un pueblo sometido a dominación colonial, racista o extranjera y en este contexto la libertad de determinar su “condición política” tiene como límite el principio de “integridad territorial del estado”. Máxime al tratarse de un estado democrático o, en terminología de la 2625 (XXV), dotado de “un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Como señaló la Comisión africana de derechos humanos y de los pueblos, la autodeterminación “puede articularse a través de las siguiente fórmulas: independencia, autogobierno, gobierno local, federalismo, confederalismo, unitarismo o cualquier otra forma de relación conforme a las aspiraciones del pueblo, pero reconociendo los otros principios establecidos, como la soberanía e integridad territorial” .Es decir, la independencia solo constituye una forma legal de ejercicio del derecho a la autodeterminación si se ejecuta sin romper el principio de integridad territorial de los estados, lo cual a su vez solo es posible en el contexto colonial (donde no hay integridad territorial a salvaguardar) o en caso de acuerdo entre las partes.

Hemos visto a través de estos cinco mitos como se puede manipular la historia con fines políticos y económicos. Desgraciadamente este problema no sucede en los Balcanes sino dentro de nuestras fronteras y lo peor con nuestros hermanos, primos y amigos. La manipulación tan bestial de la historia no se puede realizar sino es por la dejación de funciones de los diferentes gobiernos que ha tenido este país en los últimos años y que los sigue teniendo.


Lo regne de Mallorca

Vull sé colaboradó de Iker Jiménez, es un fet paranormal vore un llibre sobre un reino catalá que may va sé catalá. Lo regne de Mallorca.

A mediterranean emporium
The catalan kingdom of Majorca

Y esta bassura no es de ara, sino de 1994. De autós a sueldo del catalanisme, despistats y algún que atre pocavergoña enseñán algo mes que História, histéria y siénsia ficsió, com Ignacio Sorolla Amela, la Ascuma, AVL, IEC, etc.



Vull sé colaboradó de Iker Jiménez, es un fet paranormal vore un llibre sobre un reino catalá que may va sé catalá.


CREACIÓ DEL REGNE DE MALLORCA. DEL REGNE PRIVATIU AL REGNE FEDERAT 


La conquesta catalana és un dels episodis més importants de la història de l'arxipèlag per les enormes repercussions que tingué, essent el punt de partida de l'actual poble de les Balears. La conquesta va representar la destrucció de la societat musulmana de les Illes i la seva substitució per una nova societat que s'integrava en el món occidental cristià mitjançant la seva incorporació a la Corona d'Aragó i l'entrada al món feudal. 1. Causes de la conquesta: Al començament del segle XIII els regnes cristians de la Península havien derrotat els almohades a la batalla de les Navas de Tolosa i el poder musulmà es trobava molt afeblit. Aquesta situació la va aprofitar Jaume I, rei de la Corona d'Aragó, per conquerir les Balears. D'altra banda, la conquesta va servir per satisfer el desig de terres de la noblesa catalana, per expulsar pirates de les Illes i per obtenir, a més, una base comercial que facilitàs la navegació cap a Orient i cap al nord d'Àfrica, on els interessos comercials de Catalunya eren cada vegada més importats. Segons la forma de govern pactista de la monarquia catalana, la conquesta va ser acordada a les corts de Barcelona del 1228. Allà el rei Jaume I va rebre el suport militar i econòmic dels tres braços: la noblesa, el clero i els representants de les ciutats catalanes. 2. La conquesta de les Illes Balears L'expedició, formada per unes 150 naus de tota mena es va fer a la mar a l'estiu de l'any 1229. El mes de setembre varen desembarcar a Santa Ponsa. Després d'una sèrie d'enfrontaments, posaren setge a Madina Mayurqa. Al cap de tres mesos de setge, el 31 de desembre de 1229, les tropes de Jaume I conqueriren la ciutat. Pocs anys desprès, el 1235,va ser conquerida l'illa d'Eivissa i Menorca ho va ser el 1287. La conquesta va comportar la desaparició gairebé total dels musulmans de les Illes. La repoblació fou majoritàriament amb catalans i la llengua que es parlava era el català. Per tant, a mijans segle XIII les Illes formaven part de forma federal de la Corona catalanoaragonesa junt amb Catalunya, Aragó i el País Valencià i aviat s'unirien altres territoris com Nàpols, Sicília i Sardenya. 3. La fundació del regne de Mallorca i la seva base econòmica.  Jaume I atorgà al nou regne un ordenament jurídic especial, amb unes llibertats molt superiors a les altres terres catalanes. La Carta de Franquesa feia als repobladors lliures, no serfs i havien de pagar menys imposts; atenuava el feudalisme amb la intenció d'afavorir el repoblament de Mallorca. Després de la conquesta, els conreus més importants varen ser el blat, la vinya i la olivera que substituïren els musulmans, cotó, arrós i lli, a la vegada que augmentava la ramaderia. Hom importava blat, llana, pells, etc. i s'exportava oli, vi, formatge, sal i productes artesanals com teixits i calçat. Els comerciants mallorquins compraven productes de luxe al nord d'Àfrica i a Constantinoble que després distribuïen per diversos ports del llevant peninsular. A l'Edat Mitjana, les terres balears van esdevenir un gran centre comercial del Meditarrani amb una important escola de cartògrafs. Aquesta prosperitat es va reflectir en la construcció de nombrosos edificis religiosos i civils d'estil gòtic, com llotges, drassanes i consolats. Com passava en altres regnes de la Corona d'Aragó, també hi havia a Mallorca, el Consolat de Mar, i hi regia el Llibre del Consolat de Mar. 4. Institucions polítiques i canvis de sobirania Els períodes que el regne de Mallorca va ser independent tingué llur propi rei i quan es va incorporar a la monarquia confederal catalana tingué un lloctinent o virrei que representava l'autoritat reial, s'encarregava de la direcció militar i tenia el poder judicial i legislatiu. La monarquia era pactista i no absolutista, per la qual cosa quan el nou rei era coronat devia jurar que respectaria les lleis i llibertats dels seus súbdits. A diferència d'altres regnes, el de Mallorca no tenia corts pròpies, sinó que enviava representants a les Corts Catalanes. Una altra institució de govern era el Gran i General Consell que tenia la representació del regne, s'encarregava de la hisenda pública i proposava noves lleis al rei. A Mallorca també formava part del govern la Universitat del Regne formada per sis Jurats que es repartien entre els estaments (cavallers, ciutadans, mercaders i artesans). L'organisme representatiu de Menorca era la Universitat i Consell General de Menorca. Eivissa tenia també la seva Universitat com a organisme de govern. 5. Regne privatiu i retorn a la Corona d'Aragó A l'Edat Mitjana els reis consideraven el seu regne com un patrimoni personal i per això era freqüent que el repartissin entre els fills. Jaume I va disposar que el seu fill gran Pere rebés en herència el regne d'Aragó, el Principat de Catalunya i el regne de València. Jaume, el fill petit, va heretar el regne de Mallorca, amb Menorca com a territori vassall, Eivissa i les possessions de la Corona d'Aragó al Migdia francès. El 1276, a la mort del seu pare, Jaume II va ser coronat rei del Regne de Mallorca. Els monarques que el varen succeir foren Sanç I i Jaume III que donaren una llarga etapa de prosperitat al regne. Però, la manca d'homogeneïtat geogràfica i les dificultats econòmiques del regne, que havia de pagar forts aranzels comercials i no tenia una moneda pròpia, feien difícil que pogués seguir sent independent. Però el conflicte polític començà quan Jaume III encunyà moneda a Perpinyà, trencant així els pactes feudals que l'unien al rei d'Aragó, la qual cosa aprofità Pere el Cerimoniós per a declarar-li la guerra. El rei d'Aragó el 1343 ocupà Mallorca sense que la població mallorquina defensàs Jaume III; la qual cosa s'explicaria per la complicitat dels comerciants mallorquins i la major part de la població de l'illa als qui Pere d'Aragó els havia promès conservar i ampliar les lleis autonòmiques i avantatges comercials. Mort Jaume III a la batalla de Llucmajor, el regne de Mallorca es reincorporà a la Corona d'Aragó de forma confederal i mantingué i amplià les seves lleis autonòmiques. 

ELS BORBONS. EL CANVI DE DINASTIA I LA PÈRDUA D'AUTONOMIA DEL REGNE DE MALLORCA 6. La Guerra de Successió (1701-1715) i l'absolutisme borbònic El 1700 morí sense successió Carles II, el darrer rei dels Àustries i fou proclamat rei el candidat francès Felip V, enfront del candidat austríac l'arxiduc Carles. Gran Bretanya, Portugal, Holanda i l'Imperi austríac, contraris al borbó, declararen la guerra a França i a Espanya. Així es desencadenà la Guerra de Successió que també va ser un conflicte entre els dos regnes d'Espanya. Castella es va mostrar fidel a Felip V. En canvi, la Corona d'Aragó va donar suport al candidat austríac davant el temor a què el model absolutista i centralista francès que volia imposar acabàs amb el seu règim autonòmic. A l'interior, la guerra va ser favorable a les tropes filipistes que varen obtenir la victòria d'Almansa (1707) que suposà la rendició de València i Aragó. El 1713, l'arxiduc Carles va heretar la Corona d'Àustria quan va morir el seu germà. Temerosos ara de l'excessiu poder dels Habsburg, la Gran Bretanya i Holanda varen retirar el seu suport a l'arxiduc Carles i varen firmar el Tractat d'Utrecht (1713), que va posar fi al conflicte internacional i va reconèixer Felip V com a rei d'Espanya. Arran d'aquest tractat els territoris europeus de la monarquia espanyola es varen repartir entre les potències del bàndol austriacista i Gibraltar i Menorca foren ocupades per Gran Bretanya. El Principat de Catalunya i Eivissa i Mallorca continuaren la guerra totes soles contra Felip V i Barcelona s'acabà rendint l'11 de setembre de 1714, desprès d'una aferrissada resistència i de la important ajut en queviures i en tropes artilleres que arribaven des de Mallorca. Com a càstig pel suport al candidat austríac, Felip V va anul·lar tots els furs i llibertats de la Corona d'Aragó i amb els Decrets de Nova Planta es va imposar el sistema administratiu castellà a totes les terres de la Corona. Els Borbó varen implantar el model d'absolutisme centralista francès. Tots els poders residien en el monarca i les Corts varen quedar quasi anul·lades. 7. Les conseqüències de la Guerra de Successió per al Regne de Mallorca. L'anul·lació de l'autonomia política. Tot i que les Illes romanien inicialment fidels a Felip V, ja es constatava la importància dels partidaris de l'Arxiduc que eren durament reprimits pels virreis, especialment a Eivissa i a Mallorca. Les causes per les quals hi havia dos bàndols enfrontats eren econòmiques, però també tenia molt de pes el temor a la pèrdua de la seva autonomia política, com els respectius jurats reclamaven cada vegada que un virrei intentava minvar la independència fiscal o intervenir en la lliure elecció dels càrrecs polítics illencs, entrebancant el sistema representatiu de “sac i sort”. Les autoritats borbòniques, encapçalades pel virrei, el comte d'Alcúdia i el bisbe Laportilla, eren conscients de l'oposició de bona part de la població; el perill d'insurrecció era evident, però la causa de Felip V no va perillar fins que l'armada angloholandesa de l'almirall Leake va forçar la insurrecció carlina (24 de setembre de 1706). Quan Barcelona es rendí (1714) les úniques terres que s'oposaven a Felip V eren Mallorca i les Pitiüses. Dia 16 de març de 1715, mentre uns 500 treballadors hi feien feina, el Cronicón Mayoricense explica que va comparèixer una companyia de dones amb tambor i bandera per tal d'ajudar en els treballs de fortificació, creant una zona d'aîllament entre la murada i les cases de Santa Catalina. A les primeres dones es sumaren d'altres fins a 400 i Impediren així que hom enderrocàs aquell barri i aplanant i omplint amb terra, crearen l'explanada de sa Feixina. Fins a l'11 de juliol de 1715 no es rendiren les darreres forces lleials a l'Arxiduc a la Ciutat de Palma al general d'Asfeld. Poc després les tropes borbòniques prenien possessió d'Eivissa. Amb els Decrets de Nova Planta (1715-1718) desapareixia el Regne de Mallorca i a les illes de Mallorca, Menorca i Formentera foren liquidades les institucions d'autogovern. El capità general passà a ser l'autoritat suprema política i militar en substitució del virrei. Les atribucions del Gran i General Consell foren assumides per la Reial Audiència, des d'ara formada exclusivament per castellans. Els ajuntaments seguiren el model castellà i els regidors ja no eren electius sinó nomenats per l'Audiència o pel rei. També es va suprimir l'autonomia financera del Regne de Mallorca, imposant-se una allau de nous imposts. El català fou bandejat de les institucions oficials, i, si bé es va mantenir viu dins l'àmbit privat, no era ben tolerat pel nou poder. Així i tot es varen mantenir algunes institucions com el Consolat de Mar i el dret privat que ha arribat en bona part fins avui. D'altra banda, es varen militaritzar les Illes amb l'establiment d'un exèrcit permanent. En general tots aquests canvis causaren malestar fins i tot entre els illencs que havien estat partidaris de Felip V. ACTIVITATS Decreto de Nueva Planta dado en San Lorenzo el Real a 16 de Marzo de 1716 por el Rey Don Felipe V "…aunque por diferentes Pragmáticas de los Reyes mis Antecesores, se haya reglado el Gobierno de esta Isla y Reino de Mallorca, he considerado, que las turbaciones de la última guerra le han dexado en estado, que necessita de algunas nuevas providencias para su mayor seguridad, paz y quietud de sus Naturales; por lo cual. He resuelto, que la Audiencia compuesta de un Regente, cinco Ministros y un Fiscal, presida el Comandante General de mis Armas… (…) Y necessitándose en el presente estado de esta Isla, y Reyno, de atender con el mayor cuydado, y vigilancia a su mejor Gobierno, y siendo para lograrle, de la mayor importancia, elegir las personas más hábiles, y no exponerlas a la contingencia del Sorteo; He resuelto que por ahora, y durante mi voluntad, se nombren veinte Iurados que rijan, y goviernen lo Económico, y Político de la Ciudad de Palma; y doze para que goviernen la de Alcudia, también en lo Económico, y Político; y en los demás lugares del Reyno los que fueren necessarios, según el número de la población de cada uno, reservandome yo la nominación de los que huvieren de elegirse para las dos Ciudades de Palma y Alcudia, y haziéndola la Audiencia por lo que mira a los otros Lugares, de los que me dará cuenta. (…) Siendo mi intención honrar, y premiar indistintamente todos mis vassallos, según el mérito de cada uno, y emplearlos como juzgare más conveniente: Declaro, y mando, que en adelante cessen en este Reino las costumbres, y leyes que hablan de Extrangería. (…) Quedando por ahora también reservadas a mi disposición la Regalia de fabricar moneda, y las demás, assí en esta Isla, como en la Iviza. (…) Dado en San Lorenzo el Real a diez y seis de Marzo de mil setecientos y diez y seis. YO EL REY" INSTITUCIONS POLÍTIQUES ABANS I DESPRÉS DEL DECRET DE NOVA PLANTA A LES ILLES ABANS DESPRÉS 1.GRAN I GENERAL CONSELL…………….......REIAL AUDIÈNCIA 2.JURAT………………………………………....... REGIDORS 3.PROCURADOR REIAL…………………….......INTENDENT 4.VEGUER…………………………………….......CORREGIDOR 5.VIRREI……………………………………......... CAPITÀ GENERAL. ACTIVITATS 1.Cerca al dossier o per internet el significat i les competències que tenien les institucions o càrrecs que estan subratllats. 2.Quines són les dues concepcions d'Estat que s'enfrontaren a la Guerra de Successió? Què significava cada una d'elles?. Quina seguia cada una de les corones dins del regne d'Espanya? 3.Per què el Decret està dirigit a les illes de Mallorca i d'Eivissa? Investiga en quina situació va quedar Menorca després de la Guerra de Successió. 4.Quins són els canvis més importants introduïts pel Decret de Nova Planta, en el terreny econòmic, en el terreny polític i cultural? 5.A quins altres territoris de la Monarquia Hispànica es varen fer decrets similars?. Per què?

https://en.wikipedia.org/wiki/Kingdom_of_Majorca WIKILIES :



The Kingdom of Majorca (Catalan: /mallorquí/ Regne de Mallorca, IPA: [ˈreŋnə ðə məˈʎɔɾkə]; Spanish: Reino de Mallorca; Latin: Regnum Maioricae) was founded by James I of Aragon, also known as James The Conqueror. After the death of his firstborn son Alfonso, a will was written in 1262 and created the kingdom to cede it to his son James. The disposition was maintained during successive versions of his will and so when James I died in 1276, the Crown of Aragon passed to his eldest son Peter, known as Peter III of Aragon or Peter the Great. The Kingdom of Majorca passed to James, who reigned under the name of James II of Majorca. After 1279, Peter III of Aragon established that the king of Majorca was a vassal to the king of Aragon. The title continued to be employed by the Aragonese and Spanish monarchs until its dissolution by the 1715 Nueva Planta decrees.



http://www.arxiuregnedemallorca.com/

EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064


2.28. EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064 (SIGLO XI. BARBASTRO)

EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064 (SIGLO XI. BARBASTRO)
catedral de Barbastro, interior

Históricamente es bien conocido cómo la reconquista de Barbastro dio origen a la predicación de la primera cruzada, de modo que la ciudad del Vero fue conocida en toda Europa y, junto a los hechos históricos ciertos, pronto se construyó toda una leyenda acerca del sitio de Barbastro, que tomó forma de canción de gesta.
Según la leyenda, hallábase Aimerico de Narbona celebrando un torneo cuando le llegaron noticias de que el emir musulmán pretendía conquistar Francia, coronarse en el propio San Denís de París y apresar a Aimerico para cortarle la cabeza. Antes de lo esperado, los musulmanes avistaron Narbona, cogiendo prisionera a la propia condesa Hermenjart. La victoria, tras reñida y sangrienta batalla, sonrió a los musulmanes, que hicieron muchos prisioneros, entre los que se encontraban el hijo del propio Aimerico, llamado Buvés de Comarcís, y dos hijos de éste, Guirart y Guileín.

Ordenó el rey musulmán que llevaran a los prisioneros a la fortaleza de Barbastro, siendo encerrados junto a la terrible serpiente «Belinais», a la que afortunadamente lograron matar con las armas que les proporcionó Clarión de Vaudune, musulmán dueño de la mitad de Barbastro, que era despreciado por el resto de sus correligionarios. Buvés de Comarcís, con la ayuda de Clarión, se hizo con la plaza y consiguió bautizar a los musulmanes que allí quedaban.
El moro Corsout de Tabarie logró escapar de Barbastro e ir a Narbona, donde anunció al emir la pérdida de la ciudad. Ello hizo que las tropas musulmanasabandonaran Narbona para trasladarse a Barbastro. Buvés de Comarcís y el emir acabaron enfrentándose, cayendo herido el jefe moro.
Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, los musulmanes de Barbastro pidieron ayuda a los cordobeses, de modo que las naves de Córdoba, tras cuatro días de navegación, llegaron al puerto de Barbastro. La situación para Buvés de Comarcís y los suyos era desesperada. Gracias a la llegada de un ejército mandado por Aimerico de Narbona y por el propio rey Luis de Francia, los sitiados cristianos fueron liberados y el victorioso rey francés pudo dedicarse a reconquistar España, arrojando de ella a los musulmanes.

Ubieto, Antonio, Historia de Aragón. Literatura medieval, I, págs. 359-360.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Barbastro

Barbastro (en aragonés Balbastro) ​es una ciudad española de la provincia de Huesca, siendo la tercera ciudad más poblada y la séptima de Aragón, capital de la comarca del Somontano de Barbastro. La ciudad (originalmente es posible que se llamara Bergidum o Bergiduna) se encuentra en la unión de los ríos Cinca y Vero.

Entre las primeras estribaciones de los Pirineos y las llanuras de los Monegros se extiende la comarca del Somontano ("terreno situado en la falda de una montaña"), cuya capital es Barbastro. A estas vías se une una buena red de carreteras comarcales y locales, como el eje que siguen el cauce del río Vero para penetrar en el Parque Cultural del Río Vero al que da nombre y al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Barbastro posee una altitud de 341 metros sobre el nivel del mar. Está enclavada en una zona prepirenaica y su clima es mediterráneo continental con una temperatura media de 13,8 °C y une mediante las numerosas acequias que derivan del río Vero, que atraviesa la población y se encuentra canalizado en la zona urbana a lo largo de más de un kilómetro.

Como principales cultivos destacan el olivo, el almendro, los cereales y la vid, que produce un vino bajo la Denominación de Origen Somontano.

Es una de las ciudades con más empresas industriales de la comarca.

En la época romana formaba parte de la Hispania Citerior, más tarde llamada Hispania Tarraconensis.

La ciudad fue tomada por los árabes bajo el liderazgo de Muza (711), quienes le dieron el nombre Barbaschter, que deriva del nombre de Barbastrum, de acuerdo a la opinión comúnmente aceptada. Los sarracenos la mantuvieron en su poder hasta el año 1063 en que fue tomada por Sancho Ramírez. Ramiro I de Aragón ya había intentado repetidas veces apoderarse de Barbastro y Graus, lugares estratégicos que formaban una cuña entre sus territorios. Barbastro era la capital del distrito nororiental de la Taifa de Zaragoza y esta localidad acogía un importante mercado.

En 1063 Ramiro I sitió Graus, pero Al-Muqtadir en persona, al frente de un ejército que incluía un contingente de tropas castellanas al mando de Sancho II de Castilla (hermano de Alfonso VI de Castilla) que contaba entre sus huestes con un joven castellano llamado Rodrigo Díaz de Vivar, consiguió rechazar a los aragoneses, los cuales perdieron en esta batalla a su rey Ramiro I. Poco duraría el éxito, pues el sucesor en el trono de Aragón, Sancho Ramírez, con la ayuda de tropas de condados francos ultrapirenaicos, tomó Barbastro en 1064 en lo que se considera la primera llamada conocida a la cruzada, la cruzada de Barbastro. A ese hecho histórico se refiere el cantar de gesta francés del ciclo carolingio Le siège de Barbastre del que se conserva un ejemplar manuscrito de principios del siglo XIII en la Biblioteca Nacional de París.

En 1065 Al-Muqtadir reaccionó solicitando la ayuda de todo Al-Ándalus, y llamando a la yihad volvió a recuperar Barbastro. Este triunfo le permitió tomar a Al-Muqtadir el sobrenombre honorífico de "Billah" ("el poderoso gracias a Alá"), y Barbastro siguió en manos de la Taifa de Zaragoza hasta que fue recuperada definitivamente en 1101 por el rey Pedro I de Aragón que, con el permiso del Papa, la convirtió en sede episcopal, trasladando la sede desde Roda de Isábena. El primer obispo, Poncio, fue a Roma para obtener el permiso del Papa para hacer el traslado.

Muchos concilios provinciales y diocesanos se han realizado en la ciudad desde entonces: las Cortes Generales se han reunido allí ocasionalmente y durante una de las sesiones en 1134 el nuevo rey Ramiro II de Aragón, el Monje, renunció a la silla episcopal.

En el año 1137 se produjo en la ciudad uno de los acontecimientos históricos más relevantes: en el barrio del Entremuro, se firmaron los esponsales entre el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona y Petronila, hija de Ramiro II el Monje. Este hecho dio lugar al nacimiento de la Corona de Aragón.

De su importancia en la época nos hablan las frecuentes visitas de Alfonso II, puesto que desde su reconquista se ganó el rango de ciudad infanzona con voto en Cortes, acogió las celebradas por Pedro II, en 1196.

Dos siglos más tarde, y a la muerte de Juan I, Barbastro sufrió el sitio del Conde de Foix en 1395.

Nuevamente, en 1626, las Cortes Generales de Aragón, bajo el reinado de Felipe IV se convocaron en la ciudad. Con este monarca, Barbastro fue retaguardia en la guerra de Cataluña, reiterando un protagonismo en la vida militar que se repetiría en la guerra de la Independencia, en el primer choque entre liberales y carlistas o en la Guerra Civil española. El escritor británico George Orwell, que estuvo restableciéndose en Barbastro de una herida de guerra, hace referencia en varias páginas de su libro "Homenaje a Cataluña", a la vida y al paisaje urbano de esta ciudad. Durante la guerra civil española se produjo en esta zona la mayor persecución religiosa de toda España, donde murieron el 87% de los sacerdotes y monjes de toda la diócesis.

Del siglo XIX, con realizaciones importantes y caracterizado por un impulso urbano y comercial progresista, se pasa a un regresivo comienzo del siglo XX. Solo a finales de los años 60, con las obras del embalse de El Grado y el Canal, un nuevo ritmo reactiva la economía. Con este impulso, el afán de industrialización de la década siguiente, con la creación de un Polígono Industrial, retoma el testigo de la agricultura y el comercio. También la construcción en los años 70 del cercano santuario de Torreciudad, ha contribuido a la notoriedad de esta ciudad.

La actividad comercial en Barbastro ha sido siempre unos de los pilares económicos de la ciudad:

Las tiendas son muchas y en todas se encuentran objetos de uso del país y de lujo para las clases acomodadas que no tienen necesidad de acudir a otros puntos para llenar sus deseos de gusto y elegancia

Ignacio de Asso en su Historia de la economía Aragonesa, siglo XVIII
Durante la Guerra de los Pirineos, concretamente entre diciembre de 1794 y enero de 1795, en que el comercio no era floreciente, a la vez que las intensas relaciones comerciales con Francia estaban cortadas. A pesar de todo, los comerciantes de Barbastro mantenían su actividad comercial con la venta de géneros, no solo españoles sino ultramarinos, que llegaban de Inglaterra o de las colonias a los puertos catalanes o levantinos.

Las calles más comerciales de Barbastro eran Mayor, Monzón, Mercado y Rioancho, destacando las dos últimas que con sus porches y enlosados facilitaban al público sus compras. Basándonos en los derechos reales que debían pagar los comerciantes por los géneros ultramarinos éstos se pueden clasificar en tres grandes grupos:

Alimenticios: Cacao, chocolate, azúcar, especias como la pimienta, el clavo, la canela Casia o la de Manila y el abadejo, que se almacenaba en un local habilitado en el Santo Hospital de San Julián y Santa Lucía.
Quincalla: Hebillas, cruces, corazones, medallas, agujas de coser o del pelo, alfileres, clavos para carro, cascabeles, cuerdas de monocordio, persianas, dedales de hierro y de latón o hilo de hierro, entre otras cosas.
Textiles:
- Tejidos de lana como los barraganes
- Telas impermeables, el anascoto
- Las sargas de Guadalajara
- El tripe, similar al terciopelo
- El cristal, tejido muy fino con algo de lustre
- Las sempiternas, tejido muy tupido
- La rasilla
- Las serafinas, similar a la bayeta con flores o dibujos
- Las estameñas
- El lila, telas de colores
- El burato, para alivio del luto en verano
De los géneros de algodón destacan:
- La indiana, que estaba estampada por una cara
- Los ruanes
- Las sargas
- El fustán, que tenía pelo por una cara
- La muselina de Flandes
- El true, lienzo fino
- El coton
- El terliz que era una tela fuerte.
Por lo que respecta a los tejidos finos:
- La escarlatina de seda, brocada en oro
- La estofa de seda
- La griseta que era un tejido de seda con flores
- El broquat o brocado de seda con dibujos de colores.
Había otra serie de tejidos variados:
- Los chamelotes que era un tejido impermeable de pelo de camello
- Las platillas o lienzo barato
- El peñasco, tela muy duradera
- Los zaffres que eran de color azul
- El bocadillo, lienzo delgado muy barato
- Los chalones, mantos negros
- El clarín que era una tela fina de hilo para vueltas
- El cambray
- La holandesa

- monfortes, escadarzo, felipichi y otros.

A la ciudad de Barbastro, a lo largo de su historia, se le han concedido varias ferias; por el estudio de un documento del año 1732 depositado en el Archivo Municipal de Barbastro sabemos que la ciudad celebraba la feria de San Marcos Evangelista, que había sido concedida por Privilegio del rey Alonso de Aragón y que duraba siete días antes de la festividad del santo y siete después.

Otra era la feria de San Bartolomé que comenzaba quince días antes de la celebración del santo y continuaba quince días después; esta feria fue concedida por un Privilegio Real de Pedro IV de Aragón, dado en Zaragoza el 24 de junio de 1361, ratificado por el Justicia Mayor del Reino de Aragón el 30 de agosto de 1555 y posteriormente, el 23 de enero de 1672.

El 3 de noviembre de 1371, en la Villa de Caspe, el rey Pedro IV otorgó un Privilegio a la ciudad de Barbastro para celebrar una feria que durase quince días y que comenzaba el día de Nuestra Señora de Agosto.

También concedió el rey Carlos II, en las Cortes Generales de Zaragoza de 1678, un Privilegio para celebrar feria-mercado el día 1 y 15 de cada mes, sin que se extendiese a otros. La feria de Santo Tomás Apóstol se venía celebrando desde tiempo inmemorial.

Pero la que más nos interesa es la de Nuestra Señora de la Candelaria, concedida por un Privilegio de la “Serenísima Señora Doña Germana de Foix”, esposa del rey Fernando el Católico, en las Cortes celebradas en la Villa de Monzón el 22 de septiembre de 1512. La feria comenzaba doce días antes de la festividad de Ntra. Sra. y continuaba por espacio de otros doce días, vendiéndose en ella hierro labrado y quincalla, ampliándose posteriormente a otros géneros.

La feria de la Candelera se ubicaba en el cuartón de “dentromuro”, en la plaza del Entremuro o de la Candelera y calles adyacentes. Cobró tal auge que en un momento determinado las autoridades municipales decidieron cambiar su localización, buscando un sitio más amplio, por lo que en el año 1813 se publicó un bando para que la feria se celebrase “debajo del Coso y Rioancho y los cerdos se pusiesen en la Plaza Rastro”, mandándose iluminar las ventanas de las casas para el paso de la retreta que se celebraba el último día.

Pero no solo fue especial la Feria de la Candelera del año 1813 por su nueva ubicación sino porque además coincidió con el acto oficial de la jura de la Constitución política de la Monarquía Española que había sido proclamada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, pero al estar Barbastro ocupado por los franceses, el juramento no pudo efectuarse hasta 1813. La vigencia de esta constitución fue breve, ya que a finales de mayo del año siguiente y por orden expresa del rey Fernando VII se quemó el único cuadernillo que de ella había en la ciudad, en un acto público celebrado en la Plaza del Mercado, tal como describe el Libro Gestis de la Ciudad:

Aquí no se había hecho sino publicar la constitución en la forma y modo que queda dicho, ni había mas monumento que el exemplar de la misma depositado en las casas Consistoriales de las que fue extraído y conducido al Mercado donde fue entregado â las llamas por el Corredor de la Ciudad, y se reduxo â cenizas entre las execraciones del Pueblo que al mismo tiempo aclamaba â su Soberano”.

Libro Gestis de la Ciudad

La feria de la Candelera ha sido la única que ha conservado su carácter mercantil, ya que la feria de septiembre, que eran fundamentalmente de ganado, se ha convertido en las fiestas patronales, perdiendo totalmente su carácter comercial.

Barbastro acoge desde hace casi medio siglo el Premio Internacional de Novela Corta Ciudad de Barbastro
https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/25604-l-premio-internacional-de-novela-ciudad-de-barbastro-2019-espana
y el Premio Internacional de Poesía Hermanos Argensola.
https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/25605-li-premio-internacional-de-poesia-hermanos-argensola-2019-espana

Premios que son considerados dos de los certámenes de novela corta y poesía más prestigiosos y consolidados de España. A lo largo de los años han contado entre sus ganadores a autores como Javier Tomeo, Eduardo Mendicutti, Fernando Marías Amondo, Luis Leante, Pablo Villafruela, Juan Carlos Méndez Guédez, Antonio Rabinad, Cristina Cerrada, Blanca Riestra y Juan Malpartida, en novela corta, y Luis de Blas, Carlos Alcorta, Luna de Miguel y Jordi Virallonga, entre los de poesía.


Se enmarca dentro de la cocina aragonesa, caben destacar como autóctonos la empanada goguera. Aunque uno de los platos más representativos es la chireta (tripa de cordero rellena de arroz, jamón, tocino y vísceras). Dentro de la repostería cabe destacar los crespillos elaborados con las borrajas del lugar. Son populares también los pasteles Biárritz y el pastillo (denominado también: empanadico). Barbastro es la capital del vino de la D.O. Somontano.


Pajaritos

Muixonets = pajaritos en castellá.

Pajaritos ere Salvador Benítez, de Valderrobres.



Pajaritos ere Salvador Benítez, de Valderrobres.


https://www.elmundo.es/elmundo/2004/04/03/obituarios/1080998652.html



TERUEL.- Salvador Benítez Griñó, 'lo lloco del Matarraña', va morí lo 2 de abril de 2004 a la seua ressidénsia de Céret, Ocsitánia, al Midi fransés, als 86 añs de una parada de cor. 

'Lo loco del Matarraña' ha sigut un personaje mol conegut per vestí trajes de levita plens de botóns que acompañabe en un sombrero y un paraigües.
Estabe presén a consevol tipo de acontessimén a España, com lo sorteo de lotería de Nadal, y a datres puestos de Europa, cridán la atensió per la seua indumentaria.
Naixcut a Valderrobres (Teruel) al 1918, cuan estabe a pun de acabás la Guerra Sivil se va exiliá a Fransa fugín de la represió del ejérsit franquista.
Al país galo, se va incorporá a la Ressisténsia que va luchá contra la ocupassió alemana hasta que va sé fet prissionero y lo van enviá durán algo mes de un añ al cam de consentrassió de Mauthausen aon va sé liberat per la victoria aliada.

campo de concentración de Mauthausen

Secueles tras passá per un cam de consentrassió
Después va viure a París y va treballá de pintó de coches a un taller hasta la seua jubilassió, antissipada per les secueles que li va dixá la guerra y lo seu internamén al cam de consentrassió.
Va torná per primera vegada a Valderrobres en una visita fugás un parell de añs abáns de la mort de Francisco Franco y, en la arribada de la democrássia, va viachá en frecuénsia a España aon se va fé famós per los seus trajes de botóns, lo seu paraigües y lo sombrero.
Presén als sorteos de Nadal

El último viaje del «loco de Matarraña»


En lo seu particulá atuendo, va partissipá a les festes del seu poble y tamé se va fé notá als sorteos de Nadal, aixina com los 31 de desembre, a la selebrassió del cap d´añ a la Porta del Sol de Madrid.


Fotógrafos y cámares de televisió lo van captá als puestos mes insólits, sempre en lo seu traje y lo seu paraigües, ya que viachabe assobín an aquells puestos aon se selebráe algún evén que consentrare a una caterva de persones.
La radera vegada que va vindre a Valderrobres va sé al mes de agost de 2003 cuan lo seu estat de salut ere mol delicadet y teníe prohibit conduí per prescripsió médica, per lo que aprofitabe los viaches que fáen datres persones.

Va enviudá dos vegáes y actualmen estabe casat en la seua tersera mullé. No va tíndre fills.

Per expresa voluntat, lo seu cos va sé insinerat y les seues sendres van sé escampades al riu Matarraña desde lo pon de pedra de Valderrobres.

//

https://www.abc.es/madrid/20141122/abci-loco-matarrana-loteria-navidad-201411201359.html

Jamás fallaba. Acudía desde su domicilio de Céret, en el sur de Francia. Siempre puntual a la cita cada 22 de diciembre en el Salón Nacional de Loterías. Y en la Puerta del Sol, para dar la bienvenida al Año Nuevo. Así, durante 24 años consecutivos. Sus trajes le habían hecho famoso en toda España. Nunca repetía modelo. Tenía un amplio repertorio de levitas plagadas de botones de todos los tamaños, colores y formas que se decoraba él mismo, junto a su inseparable paraguas y chistera.
Su atuendo provocó uno de sus apelativos más célebres: «El señor de los botones», aunque a él le gustaba más otro: «El loco de Matarraña», porque le recordaba a su origen, la comarca turolense que le vio nacer –Teruel también existe–. Salvador Benítez Griñó, de 86 años, abrió los ojos en Valderrobres en 1918.

Jamás le tocó el «gordo», aunque era un hombre afortunado. Los hados estaban de su parte. Huyó de España, rumbo al país galo, cuando la Guerra Civil daba sus últimos estertores. Allí estuvo a buen recaudo de la represión franquista hasta que le sorprendió la Segunda Guerra Mundial. Luchó en la Resistencia hasta que los alemanes le hicieron prisionero.
Estuvo recluido en el campo de concentración de Mauthausen (Austria) hasta que los aliados ganaron la contienda y le liberaron. De vuelta a París trabajó en un taller mecánico como pintor de coches por poco tiempo. Las secuelas de las innumerables penurias vividas durante los más de doce meses en los que estuvo prisionero precipitaron su jubilación. En la década de los 70, cuando régimen de Franco agonizaba, regresó a su tierra por primera vez. Y ya, con la democracia, tomó por costumbre llegar cada Navidad, como el turrón, para asistir, en «vivo y en directo», al sorteo más esperado del año. «Me hace ilusión y pienso seguir así hasta que el cuerpo aguante», decía. Y, vive Dios, que cumplió sus palabras. En 2001 vaticinó: «Esta será la última vez, me faltan las fuerzas». Y acertó.
Al año siguiente, la ausencia de este «histórico» se hizo notar. «Algo grave le tiene que haber pasado», decían los habituales como él. Otros directamente le daban por muerto, circunstancia que fue dando paso a la certeza cuando en 2003 tampoco llegó. Sin embargo, murió el 3 de abril de 2004, a los 86 años, en su casa del Midi francés. Su último viaje lo hizo después a Valderrobres, donde su familia esparció sus cenizas en el río Matarraña
El sorteo de Navidad ya no será el mismo sin este entrañable «loco».

XIX, perg 633, Jaime I, 17 mayo 1234

XIX.
Perg. n. 633. Jai.I. 17 may. 1234.

In Christi nomine. Notum sit cunctis quod nos JacobusDei gratia rex Aragonum et regni Majoricarum comes Barchinone et Urgelli et dominus Montispesulani predecesorum
nostrorum sequentes vestigia apud Terrachonam in generali curiaconstituti habito consilio episcoporum et aliorum Ecclesie prelatorum et magistrorum Templi et Hospitalis ac nobilium subscriptorum ad honorem Dei el subditorum nostrorum paces et treugas ultimas quas olim fecimus Barchinone quando ivimus ad Majoricas penitus renovantes et iterum confirmantes ea que de nostris regalibus et de ecclesiis katedralibus et aliis per Cataloniamconstitutis de clericis et locis religiosis de venerabilibus domibus Hospitalis et Templi cum omnibus rebus suis et hominum eorum mobilibus et inmobilibus sicut in cartis nostris plenius continetur quedam capitula eisdem pacibus dignum duximus adjungenda omnem superfluitatem a nobis penitus resecantes ut cum Dei auxilio infideles barbaras naciones expugnemus salvis in omnibus usaticiset consuetudinibus Barchinone. In primis statuimus quod omnes homines de pede tam rustici quam villani sive sint nostri sive ecclesiarum vel locorum religiosorum sive militum sive de alodio sive de feudo cum guerra et sine guerra sint sub pace et treuga firma et secura sub fidelitate et legalitate nostra cum omnibus rebus suis mobilibus et inmobilibus exceptis personis illorum qui in cavalcatis inventi fuerint vel forte caperentur in castro vel forcia aliqua expugnata. Veruntamen postquam reversi fuerint de cavalcatis sint salvi et sub ipsa pace libentes et securi cum suis bestiariisgrossis et minutis ortis campis et vineisdomibus possessionibus arboribus cujuscumque sint generis ac rebus aliis mobilibus et inmobilibus que dici vel cogitari possunt ad eosdem homines pertinentes exceptis latronibus et raptoribus manifestis. Item statuimus quod nullus homo capiat per se vel per alium nec raubet nec raubari faciat aliquem de genere laicum vel clericum nisi ipsum acuidaverit antea per quinque dies: et hoc intelligimus de illis qui non sunt in guerra nec sunt valitores alicujus guerre: et qui ceperit vel iterfecerit eum sit statim traditor. Item statuimus quod nullus vicariusnoster vel aliquis homo de vila pignoret aliquem militem vel ejus hominem vel ecclesiarum vel locorum religiosorum vel faciat eis aliquod malum pro aliquo malefacto debito vel delicto nisi primum invenerit fatigam directi in eo vel in domino suo: quam si invenerit possit suum debitum pignorare in omnibus rebus suis exceptis personis hominum et animalibus aratoriis que omnia sint in pace. Eodem modo milites vel eorum homines nec homines ecclesiarum vel locorum religiosorum non possint nostros homines nec alios pignorarenec malum eis facere sine premissa fatiga inventa in nostris hominibus vel nobis vel in vicario sub quo nostri homines fuerint constituti. Item statuimus quod nullus reptatus de bauziasustineatur in nostra curia vel alibi nisi se purgare voluerit de bauzia secundum consuetudinem Barchinone. Item statuimus quod nos nec aliquis subditus noster non comedamus in die nisi de duabus carnibus semel et de una istarum possint fieri assature si alie assature ut edi et porcelli defuerint et de istis duabus carnibus non possint preparari nisi uno modo: de una vero carne possit prendere vel tenere. Carnes vero salse sive sicce vel venaciones in istis duobus carnibus minime computentur: de quibus venacionibus ita statuimus ut ille qui ceperit eas preparet sibi quot modis voluerit. Qui autem emerit eas non possit preparare nisi de una venacione: si vero date sibi fuerint faciat de ipsis ac si cepisset eas. Item statuimus quod nos nec aliquis subditus nobis non portet vestes incisas listatas vel trepatas nec portet in vestibus aurumvel argentum nec aurifrigium nec auripellum nec setam sutam nec cembelinum nec erminium nec lutriamnec aliam pellem fractam vel retortam nec allibails cum auro vel argento sed erminium vel lutriamintegram simplicem solummodo in longitudine incisam circa capucium cape et aperaturas manicarum quas dicuntur braçaleres et in capitibus manicarum et in mantellis similiter et cotis sive garnatxiis. Item statuimus quod nos nec aliquis alius homo nec domina demus aliquid alicui joculatori vel joculatrici sive soldadarie seu militi salvatge sed nos vel alius nobilis possit eligere et habere ac ducere secum unum joculatorem et dare sibi quod voluerit. Item statuimus quod nullus filius militisqui non sit miles nec ballistarius sedeat ad mensammilitis vel domine alicujus nec calcet caligasrubeas nisi sit talis qui secum milites ducat. Item statuimus quod nullus joculator nec joculatrix nec soldataria presentes vel futuri nec illa que olim fuit soldataria sedeant ad mensam militisnec domine alicujus nec ad gausape eorundem nec comedant nec jaceantcum aliqua dominarum in uno lecto vel in una domo nec osculentur aliquam earundem. Item statuimus quod nullus faciat aliquem militem nisi filium militis. Item statuimus quod omnis homo sive miles sive alius qui iverit cum domina generosa sit salvus et securus nisi fuerit homicida. Item statuimus quod non fiant tornejamenta voluntaria nisi fuerint in guerra. Item statuimus quod per singulas civitates et castellaet loca nostra et nobilium et militum et locorum religiosorum omnium Catalonie apud Ilerdam et in locis Catalonie ubi currit moneta jaccensisvendatur kaficium Ilerde frumenti ad precium viginti quinque solidorum et kaficium ordeiXV solidorum et in aliis locis ubi sunt diverse mensure vendatur mensura illa secundum quantitatem kaficii llerde. In Catalonia ubi currit Barchinone monetavendatur quarteria Barchinone de frumento al plus XX solidos et quarteria ordei septemsolidos quarteria siliginis octo solidoset in aliis locis Catalonie ubi sunt diverse mensure vendatur mensura illa secundum valorem et quantitatem quarterieBarchinone. In episcopatu vero gerundensimigeria de frumento ad plus vendatur VI solidiset de ordeo IIII solidos migera de monellis de frumentoIIII solidis et dimidium et de ordeo III solidis et ad hanc racionem cetere mensure que sunt in episcopatu gerundensivaleant et vendantur: in Catalonia vero ubi currit monetaacrimontensis vendatur frumentum et ordeum ad valorem cambii jaccensis et ad quantitatem mensure ilerdensis. Si quis vero ex prestito debebit bladumsolvat predictam summam peccunie si maluerit et non teneatur reddere bladum pro blado. Valeat hoc statutum a festo sancti Johannis de junio usque ad unum annum. Item statuimus quod per quamlibet civitatem et loca instituantur duo probi homines et fideles secundum magnitudinem civitatis et loci et unus clericus fidelis qui sacramento astringantur coram populo quod predictum statutum in omnibus fideliter exequatur: et si forte in hiis exequendis reperti fuerint culpabiles puniantur a domino pena corporis et averi. Hoc idem jurent vicarius et bajulus locorum el eadem pena puniantur. Item statuimus quod omnes hominesCatalonie tam nobiles quam clerici quam laiciquam judei sive sarraceni compellantur vendere bladumsuum cujuslibet generis sit sub forma predicta: ita quod illi qui sunt de episcopatu illerdensi urgellensi et terrachonensi et dertusensi deducant bladum ad expensas suas et sue familie necessarias secundum cognitionem eorum qui fuerint constituti a tempore isto usque ad festum sancti Johannis de junio et deinde usque ad unum annum: illi qui sunt de episcopatu Barchinone deducant expensas predictas usque ad festum sancti Jahannis (Sant o Sent Johan: Joan)et de ipso festo usque ad unum annum: residuum cogantur vendere dicto modo. Illi qui sunt de episcopatu Gerunde vicensideducant expensas predictas usque ad exitum intrantis mensis juliitantum: residuum cogantur vendere dicto modo. Item statuimus quod nullus debitor teneatur solvere suo creditori nomine usurarum nisi XII .... (1: La abreviatura dice mas, que podrá ser minas, mundinas o monetas. ) pro C in anno et XII solidos pro centum et non plures et secundum hanc quantitatem solvat de aureis quilibet suo creditori. Judei vero accipiant pro C solidis viginti in anno et non plures et si plus acceperint sint incursi nostri cum corporibus et averis: et si forte debitores querimoniam ecclesie fecerint currant eos per villam flagellando et amitant penitus petitionem. Item statuimus quod quilibet sacramento manifestet predictis executoribus quantum bladumhabeat et si in hoc repertus fuerit perjurus amitat totum bladumde quo se perjuraverit. Item statuimus quod nullus possit emere bladum nisi de mense ad mensem quantum sibi necesse fuerit et familie sue secundum cognitionem executorum. Has novas constitucionesobservari a presenti die usque ad festum sancti Michaelis et de eodem usque ad triennium continue completum precipimus a nobis ipsis et ab aliis omnibus sub nostro dominio constitutis eo salvo quod superius dictum est de termino bladi et salvis paceet treuga et consuetudinibus ac usaticisBarchinone. Qui contra ista capitula vel contra unum ex istis venerit et infra decem dies ex quo amonitus fuerit a nostro vicario non emendaverit penam dupli sustineat. Hec omnia juramus et jurari precipimus a nobilibus et militibus universis Catalonie:et qui jurare noluerit sit ejectus a pace et treuga cum omnibus bonis suis et excomunicetur ab episcopodiocesano et quodcumque malum illi violatori istarum constitutionum evenerit nullo unquam in tempore sibi emendetur et si aliquod malum alicui ipse violator fecerit ea racione illud malum sive dampnum quodcumque sit restituat in duplum et nos juvabimus illum cui datum fuerit dampnum et ab hominibus et vicariis nostris juvari faciemus viriliter et potenter. Hec omnia facta sunt apud Terrachonam XVI
kalendas aprilis anno Domini M°CC°XXX° quarto consilio subscriptorum prelatorum et nobilium virorum qui nobiscum sunt in curia constituti. - Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et Urgelli et domini Montispesulani. - Berengarii episcopi Barchinone. - G. episcopi gerundensis. - Berengarii episcopi ilerdensis. - P. episcopi dertusensis.- B. episcopi elenensis. - R. Patot magistri milicie. - H. de Fullalquer magistri Hospitalis. - P. infantisMajoricarum.
- N. Sancii. - P. Hugonis comitis Empuriarum. Juravit salvo jure et dominio suo in omnibus comitatibus ejus. - R. Fulconis vicecomitis cardonensisjurantis. - B. de
Ça-Portella jurantis. - G. de Mediona jurantis. - Gaucerandi de Pinos jurantis. - G. de Podioviridijurantis. - Dalmatii de Timor jurantis. - Berengarii de Podioviridijurantis.
- G. de Ça-Guardia jurantis. - G. de Angulariajurantis. - B. de Sancta Eugenia jurantis.
- Berengarii de Angularia jurantis. - P. de Cervaria jurantis. - P. de Queraldjurantis. - G. de Cervaria jurantis. - P. de Grainanajurantis. - P. Berengarii de Ager jurantis. - G. de Montecatano jurantis. - H. de Mataplana jurantis. - Gaucerandi de Rocaberti jurantis.
- Dalmacii de Sancto Martino jurantis. - Gilaberti de Crocillis jurantis. - G. de Sancto Vincentiojurantis. - F. de Sancto Martino jurantis. - G. de Palacons. - B. de Palacio jurantis. - P. de Montecatano jurantis. - Gaucerandi de Cartaia jurantis. - Dalmacii de Castello jurantis. - Berengarii de Cervaria jurantis. - B. de Rocafort jurantis. - A. de Rubione jurantis. - P. de Grainanella jurantis. - P. de Angularia jurantis.

xx-perg-1339-jaime-i-1-agosto-1253