El Fuero de Jaca. 2 vols. 1: Edición crítica, por M. Molho. 1964, facsímil; 2: Estudios, por M. L. ARNAL PURROY, A. M. BARRERO GARCÍA, V. BIELZA
DE ORY, J. DELGADO ECHEVERRÍA, M. C. GARCÍA HERRERO,
M. A. MARTÍN ZORRAQUINO, M. MOLHO, F. MONGE CASAO, A.
SESMA MUÑOZ. Zaragoza: El Justicia de Aragón, 2003.
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La historia de la edición crítica del Fuero de Jaca, primer volumen de la colección Fuentes para la historia del Pirineo dirigido por José María Lacarra (Zaragoza: CSIC, Instituto de Estudios Pirenaicos, 1964), está íntimamente ligada a Pamplona. Escrita diez años atrás por Mauricio Molho, vio la luz gracias al director de esta colección y Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, quien encomendó la revisión del original y la supervisión de la maquetación a su discípulo Ángel J. Martín Duque, Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Navarra.
Esta es la razón por la que posee Depósito Legal de Navarra, correspondiente al año 1963, y aparece impresa en los talleres de la Editorial Gómez. José María Lacarra inauguraba con esta publicación un ambicioso proyecto con el que pretendía publicar las fuentes históricas pirenaicas y que, en el apartado de los fueros locales, él mismo dio continuidad editando, junto con Ángel J. Martín Duque, los hijuelos jaqueses de Estella-San Sebastián (1969) y de Pamplona (1975), en estos casos a través de la Institución Príncipe de Viana de la Diputación Foral de Navarra.
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En esta ocasión, El Justicia de Aragón, Defensor del Pueblo de aquella Comunidad Autónoma, ha tenido el acierto de reeditar en facsímil El Fuero de Jaca de Mauricio Molho.
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Esta reedición se enmarca en una destacada política editorial que está contribuyendo de manera sobresaliente a la difusión de los estudios del derecho histórico aragonés. Criterios de edición (tamaño del libro) han obligado a realizar un facsímil peculiar.
Las 663 páginas y cubiertas de la edición de 1964 del libro de Molho se reproducen en su tamaño original, en un libro de dimensiones mayores.
El contorno del libro original aparece remarcado por finas líneas grises, a cuyos pies se consignan la nueva paginación y la indicación de tratarse de una edición facsímil. El resultado técnico es exquisito, pues se reproducen incluso las solapas de la edición original. Sin embargo, no deja de resultar extraña la inclusión de una nueva paginación, que aunque no anula la del original, puede sembrar equívoco. La nueva paginación parece justificarse únicamente para la numeración de las cubiertas, solapas y portada de la edición original, algo que en la práctica no reporta mayor utilidad. Incluso, aunque esta edición hubiera contado con una introducción –que no es el caso–, hubiera sido lógico paginarla con números romanos, solución que podría haberse dado en las reproducciones de cubierta, solapas y portada.
reloj , números romanos
Parece por lo tanto que nos hallamos ante una solución imaginativa que busca adecuar la caja del original a la de la colección editorial de El Justicia de Aragón.
Esta reedición ha venido acompañada de un segundo volumen dedicado a diferentes estudios elaborados para la ocasión en torno al Fuero de Jaca. Ésta es, realmente, la novedad fundamental objeto de esta reseña. Abre el libro una semblanza de Mauricio Molho a cargo de Félix Monge Casao, Catedrático de Lingüística General de la Universidad de Zaragoza, ahora jubilado. Gran conocedor de la figura y obra del descendiente de sefardíes nacido en Constantinopla en 1922, nos adentra en la trayectoria académica e intelectual de su amigo filólogo e historiador. Se trata –que sepamos–, del trabajo más completo para conocer la figura de Molho, si bien se echa en falta una relación bibliográfica final de todos sus trabajos, mayores y menores –estos últimos brillan por su ausencia en la biografía–, que hubiera resultado de gran utilidad para el investigador.
Sigue a este trabajo la reproducción facsímil de otro estudio clásico de Mauricio Molho, en este caso su extenso artículo dedicado a la «Difusión del Derecho Pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón», publicado en el Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona (núm. XXVIII, 1959-1960, pp. 265-352), y convertido en un auténtico clásico en la historiografía.
El presente proyecto editorial de El Justicia de Aragón podía haberse circunscrito a los dos facsímiles de Molho y la semblanza introductoria de Monge Casao. Pero la voluntad del Ombudsman aragonés ha ido más allá, teniendo el acierto de incluir interesantes estudios de gran calado intelectual.
Descuella por su importancia el primero de ellos, correspondiente a la única investigadora de no vinculada al mundo aragonés, Ana María Barrero García.
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Esta autora está, en los últimos años, derrumbando fechas de los fueros y los correspondientes mitos fundacionales de sus vidas aforadas. Podríamos
aconsejar a los poderes públicos –y permítasenos esta licencia sarcástica– no invitar a la investigadora madrileña a aniversarios que, con sus tesis, vacía de contenido el evento y desautoriza, de facto, los discursos institucionales elaborados para la ocasión. No es este el caso, pero podría serlo, pues la presentación de El Justicia no refleja lo que, sin duda, es la aportación más importante de la obra. La historiadora del CSIC –institución que, recordemos, fue la sede de la edición original de Molho y donde se gestó la tradición de la obra de Lacarra–, realiza una profunda revisión de las distintas redacciones del Fuero de Jaca sobre la base de la edición crítica de Molho, llegando en algunos aspectos a unas conclusiones diametralmente alejadas de aquél.
Tambalea, por tanto, toda la historiografía que hasta el momento ha venido repitiendo las tesis de Molho y del tándem Lacarra-Martín Duque. Con una metodología brillante que sirve de modelo para abordar cualquier fuero local, analiza la técnica seguida en las reelaboraciones del Fuero de Jaca.
Evidencia la alteración de los posibles documentos originarios fruto de una actuación unitaria manifestada en diferentes instrumentos relacionados con el derecho de la villa jaquesa y estrechamente vinculados a la persona real. A través de la crítica documental, esta autora ha observado el procedimiento de reelaboración de los documentos forales a partir de la refundición de recensiones normativas de origen y naturaleza diversa, y su adecuación a una estructura formal adoptada de unos instrumentos básicos, en un proceso que pudo llevarse a efecto en la segunda década del siglo xiii.
Hasta el trabajo de Ana Barrero se ha venido afirmando que el fuero estellés derivaba del de Jaca, concedido por el propio Sancho Ramírez como Rey de Aragón hacia 1077, según cronología apuntada por Ubieto. La crítica de los documentos forales de la familia jacetana ha llevado a esta investigadora a reconstruir el proceso de formación de estos fueros de la siguiente manera:
Sancho Ramírez dio carta de naturaleza mediante su expreso reconocimiento a los nuevos asentamientos de población de sus dominios, a los que privilegió con la concesión de un estatuto favorable que favorecía su crecimiento.
En el Camino de Santiago impulsó la creación y/o desarrollo de las villas de Sangüesa, Estella y Jaca.
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Sus fueros, aunque con pequeñas diferencias, contenían unas mismas normas dirigidas a establecer las condiciones del asentamiento. Mediante el análisis del contenido de estos fueros, Barrero ha observado que su concesión no se
produjo de forma simultánea, sino sucesiva. Primero se habría concedido a Sangüesa, posteriormente a Estella, y finalmente a Jaca, ciudad donde se desarrolló la iniciativa regia con mayor intensidad, y donde la creación normativa se vio reflejada en una redacción del texto. En suma, un trabajo para leer despacio, tomar buena nota y reformular toda la historiografía tradicional.
El trabajo que Jesús Delgado Echeverría, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza, realiza en torno a las tablas de concordancias de los Fueros de Jaca y Aragón es, como lo afirma el propio autor, algo que para el primer caso ya tenía preparado el propio Molho, aunque nunca llegó a publicarlo. Preceden a las tablas una serie de consideraciones sobre las diferentes redacciones de los fueros navarro-aragoneses, recogiendo las diferentes teorías sobre el particular que, en los últimos años, han venido elaborando autores como Juan Francisco Utrilla o Jesús Morales Arrizabalaga.
Las tablas las elabora en columnas, que siguen los siguientes textos: Compilación de Huesca de 1247 (Martínez Díez, 1977), Fueros de Aragón (Tilander, 1937), Fuero de Jaca (Molho, 1964), Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1925), Fueros de Borja y
Zaragoza (Morales Gómez y Pedraza García, 1986), Compilación Privada de Derecho Aragonés y Recopilación de los Fueros de Aragón (Ramos Loscertales, 1924 y 1928), y el manuscrito de París que contiene enmiendas y adiciones al fuero jaqués (Molho, 1964).
Las conclusiones, reducidas a cuatro breves párrafos, podrían alejarse del cripticismo sintético de unas concordancias determinadas para extraer, como de hecho se puede hacer, interesantes reflexiones. Las tablas, elaboradas con meticulosidad, resultan de una utilidad evidente para ulteriores investigaciones.
El Catedrático de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, José Ángel
Sesma Muñoz, ofrece una visión actualizada en torno a «Aragón, los aragoneses y el Fuero de Jaca». Se trata de un estudio magnífico para conocer el nacimiento y consolidación de la vida urbana en el reino aragonés, entre el siglo xi y xiii, si bien, desde el punto de vista de la Historia del Derecho, algunas de sus afirmaciones entran en colisión con las mencionadas tesis de Ana Barrero, que no las tiene en cuenta, quizás por desconocimiento previo.
María Carmen García Herrero, Profesora Titular de Historia Medieval de la Universidad de Zaragoza, nos acerca al «Universo de las relaciones familiares en el Fuero de Jaca», un trabajo muy interesante para el conocimiento del derecho civil histórico aragonés y que contribuye a poner su granito de arena en el conocimiento de esta parcela de nuestra disciplina, por lo general relegada a un plano secundario por el Derecho público. Aunque el trabajo es sustancialmente correcto, se percibe la formación no jurídica de la autora, razón por la que, probablemente, no incluye trabajos de Derecho privado histórico fundamentales que, de haberlos conocido, hubieran alumbrado interesantes conclusiones y nuevas sugerencias a esta historiadora.
La revisión iushistórica anteriormente citada de Ana Barrero es nuevamente ignorada por Vicente Bielza de Ory, Catedrático de Geografía Humana de la Universidad de Zaragoza, quien, por otra parte, realiza un delicioso análisis de las villas aforadas y su urbanismo ortogonal. Su trabajo aporta ideas novedosas para la comprensión del urbanismo medieval.
/ Urbanismo medieval del País Valenciano (Biblioteca de Arqueología Medieval Hispánica) R. Azuar y S. Gutiérrez , país valenciano, ante todo, rigor histórico /
Es, por otra parte, muy de alabar el manejo que, sin ser él medievalista, hace de la bibliografía básica y especializada sobre el tema; aunque también se
echan en falta algunos títulos que en los últimos años han venido a clarificar muchas de las cuestiones planteadas en el texto.
Cierra el libro una «Introducción al estudio lingüístico del Fuero de Jaca», obra de María Antonia Martín Zorraquino , Catedrática de Lengua Española, y María Luisa Arnal Purroy, Titular de Lengua Española, ambas de la Universidad de Zaragoza.
Nos hallamos ante dos volúmenes básicos para los historiadores del Derecho. La trascendencia histórica del denominado Fuero de Jaca ha hecho que este texto foral haya sido tratado de manera más o menos profunda por la historiografía española. Como he indicado, el trabajo de Ana María Barrero obliga a revisar todas las afirmaciones basadas en lecturas directas o indirectas de la obra clásica de Molho. Ello no resta un ápice su importancia ni es merma de su calidad científica, por lo que no deja de ser pertinente la reproducción facsímil de la edición crítica y del artículo sobre la difusión del Fuero en Aragón. Molho se convierte así en justo merecedor de este homenaje intelectual. En suma, tradición y renovación, consagración de un clásico y ruptura de esquemas y apertura de puertas para una revisión historiográfica.
Roldán Jimeno Aranguren
HISTORIA DEL REINO DE NAVARRA EN LA EDAD MEDIA , José María Lacarra
Año de edición: 1976 Peso aprox: 790 grs. Nº páginas: 571 Tamaño aprox: 21,50 x 15 cm.
Tapa blanda: 576 páginas
Editor: Arabako Foru Aldundia (4 de abril de 2000) Editorial: Caja de Ahorros de Navarra
Idioma: Español
ISBN-10: 8450074657
ISBN-13: 978-8450074659
TRANSCRIPCIÓN DEL FUERO DE JACA OTORGADO POR EL REY
SANCHO RAMIREZ (1077)
http://www.jaca.es/sites/default/files/transcripcion_fuero_de_jaca.pdf
Latín , castellano
[Crismón] In nomine Domine nostri Ihesu Christi et individue Trinitatis, Patris et Filii e Spiritus Sancti, amen. Hec est carta auctoritatis et confirmationis quam ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, facio vobis notum omnibus hominibus qui sunt usque in oriente et occidente et septemtrionem et meridiem, quod ego volo constituere civitatem in mea villa que dicitur Iacca.
In primis condono vobis omnes malos fueros quos abuistis usque in hunc diem quod ego constitui iaccam esse civitatem. Et ideo, quod ego volo quod sit bene populata, concedo et confirmo vobis et omnibus qui populaverint in Iacca mea civitate, totos illos bonos fueros quos michi demandastis ut mea civitas sit bene populata. Et unus quisque claudat suma partem secundum posse.
Et si evenerit quod aliquis ex vobis veniset ad contencionem, et percuciet aliquem ante me vel in palatio meo, me ibi stante, pariet mille solidos aut perdat pugnum. Et si aliquis, vel miles vel burgensis aut rusticus, percusserit aliquem, et non ante me nec in meo palatio, quamvis ego sim in Iaca, non pariet colonia, nisi secundum forum quod habetis quando non sum in vila. Et si evenerit causa quod aliquis qui sit hoccisus in furto fuerit inventus in Iaca aut in suo termino, non parietis homicidium.
Dono et concedo vobis et successoribus vestris, cum bona voluntate, ut non eatis in hoste nisi cum pane dierum trium. Et hoc sit per nomen de lite campale aud ubi ego sim circumdatus, vel successoribus meis, ab inimicis nostris. Et si domnus domus illuc non volet ire, mitat pro se uno pedone armato.
Et ubicumque aliquid comparare vel acaptare potueritis in Iacam, vel foras Iacam, hereditatem de ullo homine, abeatis eam liberam et ingenuam sine ulo malo cisso. Et postquam anno uno et die supra eam tenebitis sine inquietatione, quisquis eir inquietare vel tollere vobis voluerit, det michi LX solidos; et insuper confirmet vobis hereditatem.
Et quantum uno die ire et reddire in omnibus partibus potueritis, abeatis pascua et silvas in omnibus locis, sicuti homines in circuitu illius abent in suis terminis.
Et quod non faciatis bellum duellum inter vos, nisi ambobus placeat; neque cum hominibus de foris, nisi voluntate hominibus Iacce. Et quod nullus ex vobis sedeat captus dando fidanzas de vestro pede.
Et si aliquis ex vobis cum aliqua femina, excepto maritata, fornicationem faciatis voluntatem mulieris, non detis caloniam. Et si sit causa quod eam forçet, det ei marito aut accipiat per uxorem. Et si mulier forzata se clamat prima die vel secunda, aprobet per veridicos testes Iaccenses. Post tres dies transactos, si clamare voluerit, nichil ei valeat.
Et si aliquis ex vobis, iratus, contra vicinum suum armas traerit: lancea, spada, maza vel cultrum, donet inde mille solidos aut perdat pugnum. Et si unus hocciderit ad alium, peitet D solidos. Et si unus ad alium cum pugno percuxerit vel ad capillos aprehenderit, peitet inde XX. V solidos. Et si in terram iacet, peitet CC.L. solidos. Et si aliquis in domo vicini sui iratus intraverit, vel pignora inde traxerit, peitet XX.V solidos domno domus.
Et quod merinus meus non accipiat caloniam de ullo homine Iacce nisi per
laudamentum de sex melioribus vicinis Iaccensibus.
Et nullus ex omnibus hominibus de Iaca non vadat ad iudicium in nullo loco nisi tantum intus Iacam.
Et si aliquis falsa mensuram vel pesum tenuerit, peitet LX solidos.
Et quod omnes homines vadant ad molendum in molendinis ubi voluerint, exceptis iudeis et qui panem causa vendicionis faciunt.
Et non detis vestras honores nec vendatis ad ecclesiam neque ad infanzones.
Et si aliquis homo est captus pro avere quod debeat, ille qui voluerit capere illum hominem cum meo merino capiat; et in palatio meo mitad, et meus carcerarius Server eum; et tribus diebus transactis, ille qui cepit eum det ei cotidie unam obolatam panis; et si noluerit facere, meus carcerarius eiciat eum foras.
Et si aliquis homo pignoraverit sarracenus vel sarracenam civini sui mitat eum in palatio meo; et domnus sarraceni vel sarracene det ei panem et aquam, quia est homo et non debet ieiunare sicuti bestia.
Et quicumque voluerit istam cartam quam fatio populatoribus Iacce pro crudelitate sua disrumpere, sit excomunicatus et anatematizatus et omnino separatus a toto Dei consorcio, si sit de meo genere vel de alio.
Amen, amen, amen. Fiat, fiat, fiat.
Facta carta in anno ab Incarnationis Domini nostri Ihesu Christi [lac], era Tª. Cª [lac]
Ego Santius, gratia Dei Aragonensium rex et Pampilonensium, hec supradicta iussi et hoc signum [signo] Sancii manu mea feci
Ego Petrus, filius Sancii Aragonensium regis, filii Ranimiri regis, hec supradicta scribi volui et hoc signum [signo] manu mea feci.
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[signo] “En nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la Santísima e Individua Trinidad.
Esta es carta de autoridad y confirmación por la que yo, Sancho, rey de Aragón y Pamplona, os comunico a todos los hombres que hay a oriente, occidente, norte y sur, que yo quiero crear una ciudad en mi villa llamada Jaca.
Primero, os perdono los malos fueros que habéis tenido hasta hoy, fecha en que he decidido hacer de Jaca una ciudad. Y, por ello, puesto que quiero que esté adecuadamente poblada, os concedo a todos los pobladores de Jaca, mi ciudad, todos los buenos fueros que me pedís, que mi ciudad esté convenientemente poblada y que cada cual cierre pared según sus posibilidades.
Y, si ocurre que alguno de vosotros se pelea y golpea a otro, delante o dentro de mi palacio, estando yo allí, pagará mil sueldos o perderá el puño. Y, si alguien, sea caballero, ciudadano o campesino, golpea a otro, pero no delante, ni dentro de mi palacio, aunque yo me halle en Jaca, no generará acusación, a no ser por el fuero que tenéis cuando no estoy en la villa. Y, si se suscita controversia porque alguien, muerto durante un hurto es hallado dentro de Jaca o de su término, no acusaréis de homicidio.
Asimismo os concedo a vosotros y a vuestros sucesores, con buena voluntad, que no vayáis contra el enemigo si no es con pan para tres días y que eso sea en caso de batalla campal o si yo o mis sucesores nos hallamos rodeados por los enemigos. Y, si el dueño de la casa no quiere ir a luchar, enviará en su lugar un hombre de a pie armado.
Y, dondequiera que podáis comprar o ganar algo, sea dentro o fuera de Jaca, la
herencia de alguien la tengáis libre y franca, sin ningún mal corte. Y después de tenerla un año y un día sin ser inquietado, aquel que os quisiera inquietar o robaros, me dará 60 sólidos y, encima, os confirmará la herencia.
Y tras aquello, lo que pudiereis recorrer de ida y vuelta por todas partes en un día, lo tendréis en pastos y bosques en todas partes, tal como los hombres tienen en su derredor en sus términos.
Y que no hagáis guerra ni duelo entre vosotros, salvo que plugiera a ambos. Ni
tampoco contra hombres de fuera, salvo que lo quieran los hombres de Jaca. Y que ninguno de vosotros se quede sentado, una vez capturado, dando “fianzas” de vuestro pie.
Y, si uno de vosotros comete fornicación con una mujer no casada con su
consentimiento, no lo acuséis. Y, si el proceso es por haberla forzado, se la entregará a él como marido o la tomará por esposa. Y, n si una mujer se queja por haber sido forzada, el primer día o el segundo, se comprobará por testigos fiables de Jaca;
transcurridos tres días, aunque se queje no le servirá de nada.
Y si uno de vosotros, irritado contra su vecino, se presenta armado con lanza,
espada, mazo o machete, pagará mil sólidos y, si golpea a alguien con el puño o lo agarra por los pelos, pagará 25 sólidos y si lo tira al suelo pagará 250 sólidos. Y, si alguien entra encolerizado en casa de un vecino o se lleva cosas de allí, pagará 25 sólidos al dueño de la casa.
Y que ningún merino mío sea acusado por ningún jacetano, si no es con el visto bueno de los 6 vecinos más intachables de Jaca.
Y que ningún jacetano se someta a juicio en ninguna parte, salvo dentro de Jaca.
Y el que use medida o peso falso, pagará 60 sólidos.
Y que todos vayan a moler al molino que quieran, excepto los judíos y los que cuecen pan para vender.
Y no deis, ni vendáis vuestras propiedades a la Iglesia, ni a los Infanzones.
Y si se prende un hombre por tener deudas, que lo prendan en presencia de un merino mío, que lo encierre en mi palacio, que lo guarde mi carcelero y, a los 3 días el que lo prendió le dé cada día una oblea de pan. Y, si no lo quiere hacer, mi carcelero lo echará fuera.
Y, si uno empeña un sarraceno o sarracena, lo traerá a mi palacio y el dueño del sarraceno o sarracena le dará pan y agua, puesto que es un ser humano y no debe ayunar como una bestia.
Y, todo aquel que quisiera destruir esta carta será excomulgado y anatematizado y separado de raíz de toda relación con Dios, tanto si es de mi raza como de otra.
Amén, amén, amén, sea, sea, sea.
Fue hecha esta carta en el año de la Encarnación de nuestro Señor Jesucristo, [lac] Tª. Cª
[lac]
Yo Sancho, por la gracia de Dios Rey de Aragón y de Pamplona, mandé lo sobredicho y puse este mi sig [signo] no
Yo Pedro, hijo de Sancho Rey de Aragón que fue hijo del Rey Ramino, quise que se escribiese lo sobredicho y mi signo [signo] puse de mi mano.
Lo PAPA de Roma parle chapurriau,Queretes, Cretas, Matarraña, papa, Roma, chapurriau, Omella, Juan José Omella, gen de puñetes
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