LA PRISIÓN DE LA REINA DOÑA URRACA

156. LA PRISIÓN DE LA REINA DOÑA URRACA (SIGLO XII. EJEA DE LOS CABALLEROS)

En el año 713, la población de Ejea cayó en manos de los musulmanes, como buena parte del valle del Ebro, pasando a depender de la circunscripción que encabezaba Sarakusta. Una buena parte de la población cristiana permaneció en Ejea bajo la nueva dominación político-religiosa, constituyendo un aparte, el de los mozárabes. Aunque se toleraron, en general, siempre hubo un latente enfrentamiento entre ambas comunidades que hizo que se constituyeran en núcleos de población separados.

LA PRISIÓN DE LA REINA DOÑA URRACA (SIGLO XII. EJEA DE LOS CABALLEROS)


Los musulmanes ejeanos —llevado con un gran sigilo y guardando celosamente el secreto de la amplia red— horadaron buena parte del subsuelo urbano, construyendo túneles que atravesaban y atraviesan todavía buena parte de la Ejea antigua. Estos túneles eran conocidos como «cantamoras», y existen todavía los de la Corona, el Cuco o los Carasoles. Aún se conocen las salidas o «boqueras» del Cuco, de Santa María, y cuatro entre la calle Mediavilla y la de Ramón y Cajal, pues era exactamente por aquí por donde se encontraban las murallas que ceñían a la villa.

Uno de los túneles comunicaba la actual iglesia de Santa María (en la Corona) con la colegiata de San Salvador, prolongándose, según dice la tradición ejeana, hasta el imponente castillo de Sora, que, distante unos diez kilómetros de Ejea, domina las Cinco Villas.

Es precisamente en este largo túnel donde se descubrió el cadáver de una mujer que la leyenda identifica con la reina doña Urraca, la esposa de Alfonso I el Batallador, que, como se sabe, estuvo confinada o desterrada en El Castellar, y que la tradición ejeana la convierte en una torre llamada Torrelarreina, cuya salida o «boquera» estaba ligada a la «cantamora» que unía Santa María con Sora. Este túnel era el que utilizaba doña Urraca para asistir todos los días a Misa en la iglesia de Santa María.

Las «cantamoras» sirvieron de refugio de los musulmanes en el momento de la reconquista del Batallador, lo cual retardó la toma de Ejea. Y, durante siglos, la «boquera» de Torrelarreina (o entrada al túnel) se utilizó para depositar los cadáveres de los niños que nacían muertos y que, por lo tanto, no se les podía bautizar. Por ello, esta «boquera» recibió el nombre de Limbo.

[Proporcionada por Mª Tearesa Fago Liso y Mª Carmen Puyod Alegre.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Ejea_de_los_Caballeros


LOS AFECTOS CASTELLANOS DE LA REINA SANCHA


155. LOS AFECTOS CASTELLANOS DE LA REINA SANCHA
(SIGLO XII)

LOS AFECTOS CASTELLANOS DE LA REINA SANCHA  (SIGLO XII)


Doña Sancha de Castilla, esposa del rey de Aragón Alfonso II el Casto, fue fundadora del real monasterio de Sigena para acoger a las damas de la nobleza aragonesa, importante cenobio que encomendó a la orden religioso-militar de San Juan de Jerusalén y que repobló y puso en explotación una buena parte de los poco poblados Monegros.

La reina —la santa reina doña Sanchaera llamada en ocasiones por los suyos— gozó en vida de excelente fama entre sus súbditos aragoneses, así como de su estima, aunque también concitó, como es lógico, algún rechazo. A la muerte del rey aragonés, su marido, acaecida no mucho antes de la batalla de Alarcos, la reina doña Sancha tuteló con prudencia a su hijo Pedro, entonces todavía adolescente, e influyó de una manera decisiva en los asuntos políticos e institucionales del reino aragonés, pasando a las páginas de la historia como una de sus mejores reinas.

El rey Alfonso II de Aragón —a pesar de la gran influencia ejercida por su mujer, de origen castellano— había maquinado cuanto le fue posible en perjuicio del rey de Castilla, Alfonso VIII, con el que, no obstante, concertó el tratado de Cazorla, en virtud del cual aragoneses y castellanos fijaban las tierras a reconquistar en el futuro frente a los enemigos comunes, los musulmanes.

Dicen las crónicas castellanas que la reina doña Sancha amaba apasionadamente —en silencio y sin confesión explícita de sus sentimientos— al rey Alfonso VIII sobre todos los demás hombres (incluso en vida de su esposo), de modo que no dudó en ayudarle una vez muerto el rey, su marido, aunque siguió manteniendo en secreto el amor que le profesaba.

Así parece o quiere explicarse cómo Pedro II de Aragón —movido por el consejo de su prudente madre y acompañado de sus nobles vasallos— se unió inseparablemente a Alfonso VIII de Castilla, participando ambos, entre otras muchas lides, junto con Sancho VII de Navarra, en la victoriosa batalla de las Navas de Tolosa contra los almohades, la penúltima gran gesta militar de la Reconquista.

[Charlo Brea, Luis, Crónica latina delos Reyes de Castilla, pág. 16.]


Sancha de Castilla (Toledo, 21 de septiembre de 1154 o 1155-Villanueva de Sigena (Huesca), 9 de noviembre de 1208), hija de Alfonso VII de León y de su segunda esposa, Riquilda de Polonia, fue infanta de Castilla y reina consorte de Aragón (1174–1206).

Fue la primera reina de Aragón en utilizar un sello regio. Sus características son similares a las de los sellos que usó Alfonso II de Aragón, su marido, y muestra en sendas caras una imagen de la reina entronizada con una flor de lis en una mano en el anverso, y en el reverso otra ecuestre montando a la amazona con vestiduras femeninas. Esta iconografía muestra la relación de la reina con la autoridad real de su esposo.


Destacó su labor como mecenas de las artes, que se evidencia no solo en la originalidad del sello que ostentó, sino en la fundación del monasterio de Sigena, que tuvo la función de panteón de los reyes aragoneses. Participó activamente en la administración de monasterio, donde probablemente se retiró al enviudar, al cual hizo muchas donaciones.

Testó en 1208 ordenando su enterramiento en la capilla de San Pedro en el monasterio, donándole sus joyas, una tela de seda, la reliquia del dedo del Señor, judíos de Huesca, Zaragoza, Calatayud y Alagón, además de bienes en Calamocha y en Cambor de Pina.​ Debió fallecer poco después del 6 de noviembre de 1208 fecha en la cual aparece por última vez, figurando a partir de esa fecha la priora del monasterio así como su hijo el rey Pedro haciendo varias donaciones y confirmando las que había hecho su madre.

Matrimonio y descendencia:

El 18 de enero de 1174 se casó en la catedral de Zaragoza con el rey Alfonso II de Aragón, roborando diplomas a partir de entonces como regina Aragonie, comitissa Barcinone et marchissa Provincie
De este matrimonio nacieron:

Pedro II de Aragón (1178–1213), rey de Aragón y conde de Barcelona;
Constanza (1179–1222), casada en 1198 con Emerico I de Hungría y en 1210 con Federico II Hohenstaufen, Sacro Emperador Romano Germánico, rey de Sicilia y de Jerusalén;
Alfonso (1180–1209), conde de Provenza, con el nombre de Alfonso II;
Leonor (1182–1226), casada en 1202 con Ramón VI de Tolosa:
Sancha (1186–1241), casada en 1211 con Ramón VII de Tolosa;
Sancho, muerto joven.
Ramón Berenguer, muerto joven.
Fernando (1190–1249), sacerdote y abad en el monasterio de Montearagón.
Dulce (1192–¿?), monja en el monasterio de Sigena.

LA CONDESA TRAIDORA, CASTILLA


3.3. LA VIDA CORTESANA

154. LA CONDESA TRAIDORA (SIGLO X. CASTILLA)

El de las manos blancas


El conde castellano Garcí Fernández, hijo de Fernán González, era un joven apuesto del que se dice que enamoraba a las damas por la belleza de sus manos, que debía ocultar con guantes. Tal es así que enamoró a Argentina, una princesa francesa que pasaba por Castilla hacia Santiago, con la que se casó. No obstante, las continuas ausencias del conde enfriaron el amor, y Argentina acabó regresando a Francia tras un conde francésperegrino, abandonando al castellano. Decidió Garcí Fernández vengarse y, disfrazado de mendigo, marchó a Francia. Merodeando por el palacio donde vivía Argentina, supo de la existencia de Sancha (en la realidad era la condesa ribagorzana Ava, hija de los condes Ramón II y Garsenda), hija del conde con el que aquélla había huido, y decidió enamorarla valiéndose de sus manos. No sólo logró tal propósito, sino que, deslizándose furtivamente hasta el lecho de los adúlteros, les dio muerte, huyendo a Castilla con Sancha, a quien su padre el conde y Argentina tenían encerrada.

Una vez en Castilla, Garcí Fernández y Sancha se casaron naciendo de ambos un niño llamado Sancho. Pero la infidelidad surgió de nuevo y Sancha, siguiendo el ejemplo que le diera su padre, el conde francés, se entregó a Almanzor, que le prometió en secreto hacerla reina si le ayudaba a vencer a las tropas castellanas, con las que mantenía un constante duelo.

La traidora Sancha preparó una estratagema diabólica: estando al cuidado de los establos condales, hizo alimentar con salvado en lugar de cebada al caballo de García Fernández, debilitando así sus fuerzas. Y consiguió, asimismo, que el conde diera permiso a la mayor parte de sus guerreros con motivo de la Navidad. Advirtió inmediatamente a Almanzor quien, reclutando una nutrida hueste, entró en tierras de Castilla, sorprendiendo al conde castellano, que, dada la debilidad de su montura, fue hecho prisionero y llevado a Córdoba donde murió.

Sancha tramó también la muerte de su propio hijo Sancho, preparándole una pócima mortal, aunque una sirvienta fiel avisó al joven conde de ello. Cuando su madre trató de hacerle beber el mortal brebaje, éste le obligó a que bebiera ella primero lo que significó su muerte. Almanzor, que de nuevo iba a tomar por sorpresa a los castellanos, se vio descubierto, sufriendo una tremenda derrota que acabó con su vida. El conde Sancho había salvado a Castilla y al mundo cristiano hispano.

[Iglesias Manuel, Roda de Isábena, pág. 41; — «Leyendas y tradiciones ribagorzanas. La condesa traidora», en Cuadernos Altoaragoneses, 66 (1988), pág. VI.]


García Fernández el de las Manos Blancas (Burgos, c. 938a​-Medinaceli, 995) fue conde de Castilla de 970 a 995.


Hijo de Fernán González y Sancha Sánchez, seguía reconociendo la superioridad jurídica de los monarcas leoneses, aunque tuvo plena autonomía administrativa en su territorio. Para hacer frente al peligro musulmán que se cernía sobre sus fronteras, amplió la base social del condado promulgando las ordenanzas sobre los caballeros villanos de Castrojeriz, equiparando a los caballeros villanos con los infanzones: aquellos campesinos que dispusieran de un caballo para la guerra serían equiparados automáticamente con los nobles de segunda clase.



LA CURACIÓN MILAGROSA DEL HIJO DEL CONDE DE RIBAGORZA

153. LA CURACIÓN MILAGROSA DEL HIJO DEL CONDE DE RIBAGORZA
(SIGLO XV. ZARAGOZA)

El condado de Ribagorza, de tanta raigambre e importancia política dentro del reino de Aragón, había ido a parar, en 1468, a manos de don Alonso de Aragón, hijo natural del rey Juan II, al que Fernando el Católico e Isabel la Católica le concedieron, asimismo, el significado ducado de Villahermosa poco tiempo después. 
Don Alonso de Aragón, por lo tanto, estaba considerado como un influyente personaje en el entramado político y social del momento.

Sus dos hijos varones no sólo eran la alegría de la familia sino que aseguraban también la sucesión de don Alonso en el condado. Sin embargo, tras una corta y desconocida enfermedad, falleció el menor de ellos y la consternación se adueñó del palacio familiar de los condes en Zaragoza, donde había sucedido el luctuoso hecho.

Pero la vida siguió su curso y aún no se habían serenado mínimamente los ánimos cuando ocho días después el primogénito contrajo la misma rara enfermedad que el muchacho fallecido, lo que hizo pensar a los galenos que moriría aquella misma noche.

Ante la falta de remedios humanos, don Alonso y su esposa fueron a implorar a la virgen del Pilar, a la que incluso la condesa ofreció un manto de terciopelo carmesí, bordado en oro, para adorno de la imagen. 
Mientras esto sucedía, el prior de la basílica, adelantándose a los acontecimientos, hizo que dos sacerdotes prepararan las exequias fúnebres en casa del desdichado matrimonio dando por muerto al niño sin remisión.

Al cabo de un rato, regresaron los dos sacerdotes comisionados totalmente desconcertados, tanto que rogaron al prior que les acompañara al palacio de los condes ribagorzanos. Allí, totalmente ajeno a lo que había sucedido, el primogénito de don Alonso de Aragón, heredero del condado de Ribagorza, estaba jugando tranquilamente con otros niños.

don Alonso y su esposa fueron a implorar a la virgen del Pilar


Para asombro y desconcierto generalizado de los médicos que habían actuado en el caso, la mejoría total y definitiva tuvo lugar aquella misma noche, lo cual llenó de gozo y esperanza a los condes, que habían visto prácticamente resucitar a su heredero.

[Ansón, Francisco, Los milagros de la virgen del Pilar, págs. 136-137.]

Ansón, Francisco, Los milagros de la virgen del Pilar


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EL MAL «SEÑOR» DE FABARA

152. EL MAL «SEÑOR» DE FABARA (SIGLO XV. FABARA)

Mausoleo romano de Lucio Emilio Lupo.


Mucho más lentamente de lo que los mozárabes que habitaban en ellas esperaban, los ejércitos cristianos aragoneses fueron reconquistando una tras otra las poblaciones hasta entonces moras del Bajo Aragón. Como en casi todas ellas una buena parte de la población musulmana optó por permanecer en sus casas y por seguir cultivando los campos de siempre, había que organizar y asegurar la defensa de las plazas recién reconquistadas, así como la administración de su territorio. Así es como el rey confió los distintos castillos a hombres de su confianza, los llamados tenentes o seniores.

En el caso de Fabara, fue nombrado para regirla un comendador perteneciente a una orden religioso-militar, al que se le conocía con el nombre del «señor». Este personaje, en lugar de granjearse el respeto y el cariño de sus subordinados, gobernó de manera tiránica, llegando su despotismo al grado sumo de imponer la costumbre de poseer a las muchachas recién casadas, mofándose sarcásticamente de aquellas que eran menos agraciadas físicamente. Como es natural, la tensión alcanzó cotas insospechadas de deseos de venganza entre los habitantes del pueblo.

Así es que el vecindario en pleno, ante la persistencia de tan vejatoria y tiránica actitud, se aglutinó para defenderse costara lo que costara. No obstante, antes de adoptar una actitud más beligerante, encomendaron al alcaide que fuera a hablar con el «señor» para trasladarle sus quejas. Pero éste, en lugar de escucharle como cabía esperar, lo mandó asesinar vilmente e hizo que su cadáver fuera llevado por una mula desde el castillo a la plaza de la iglesia, donde esperaban anhelantes los vecinos.

Con su alcaide muerto, sus peticiones desoídas y airados por todo lo que acababan de vivir, todos los pobladores cristianos de Fabara —apoyados por la comprensión de los mudéjares— decidieron hacer frente al comendador de modo que, pertrechados con todo tipo de armas y objetos contundentes, asediaron el castillo. El «señor», al verse perdido, huyó por un pasadizo secreto y nunca más se volvió a saber nada de él.

[Aldea Gimeno, Santiago, «Cuentos...», C.E.C., VII (1982), pág. 58.]


Hay constancia de asentamientos de población epipaleolíticos desde el año 5000 a. C. El Roquizal del Rullo, dentro del término municipal de Fabara, es considerado el yacimiento de la Edad de Hierro más importante de Aragón.



Testigo de la romanización de la península ibérica, la localidad conserva uno de los mejores ejemplos de arquitectura funeraria del Imperio romano, el mausoleo de Lucio Emilio Lupo, o mausoleo de Fabara, declarado monumento nacional en 1931, y más conocido en el pueblo como "caseta dels moros".

A pesar de la presencia poblacional continua, el nombre de Fabara revela raíces bereberes (tribu de los hawara), apareciendo constancia de él por primera vez en el siglo XIII, lo que hace pensar que el asentamiento actual tuvo su origen en la llegada de los musulmanes a la península ibérica a partir del año 711.

Con la reconquista por parte del Reino de Aragón, la localidad pasaría la mayor parte del tiempo, hasta 1428, en manos de los Caballeros Calatravos de Alcañiz.

Yacimiento arqueológico de Roquizal del Rullo (Lo Roquissal del Rullo): restos de un poblado ibérico. Ubicado a 4 km del casco urbano, en el cruce de La Vall dels Tolls con el río Algars.
Mausoleo romano de Lucio Emilio Lupo
Ayuntamiento de Fabara, alzado sobre parte del palacio de la Princesa de Belmonte.
Iglesia Parroquial de San Juan Bautista: s.XIII-XIV, estilo gótico mediterráneo.
Ermita de Santa Bárbara.
Folklore autóctono: Danza del Polinario y la Jota de Fabara.
Semana Santa del Bajo Aragón: procesiones y rompida de la hora con bombos y tambores.
Fiesta de Quintos y su Hoguera característica el primer fin de semana de marzo.

Museo de Pintura Virgilio Albiac, dedicado a este pintor fabarol, contiene unas 40 de sus obras.
Espacio Expositivo del Mausoleo Romano.
Biblioteca pública y hemeroteca.
Cine municipal.


LA HISTORIA TAMBIÉN GASTA BROMAS (Ayerbe)

151. LA HISTORIA TAMBIÉN GASTA BROMAS (SIGLO XV. AYERBE)

Parece ser, pero no es cuestión comprobada ni generalizada, que, cada vez que se unía en matrimonio una pareja, era costumbre que el titular del señorío pasara la primera noche con la dama recién casada, aunque algunos señores incluso renunciaran a ello.

Naturalmente, a decir de los ayerbenses, el marqués de Ayerbe no podía ser menos que los demás señores, y esa inveterada, gravosa y vejatoria obligación la solía cumplir en el palacio de Urriés, morada familiar y emblema externo de su poder y señorío.

palacio de Urriés, morada familiar y emblema externo de su poder y señorío


Naturalmente, la tradición (que casi siempre suele favorecer y ponerse de parte de los poderosos) es una cosa y otra muy distinta la dignidad de las personas.

Así lo entendieron unos recién casados ayerbenses cuando ambos se negaron a someterse a costumbre tan vejatoria por mucho que el marqués fuera el marqués. Y, en vez de darle gusto, decidieron abandonar villa, familia y trabajo para marcharse lejos, al otro lado de los Pirineos, pues no era tan fácil dejar un señorío para instalarse en otro, pues el sistema señorial perseguía las deserciones, una de las fórmulas para perpetuarse.

No obstante, antes de marchar la pareja, ambos jóvenes quisieron dejar su impronta, como muestra de su disconformidad, y ataron —bajo el pasadizo que llevaba a las habitaciones posteriores del palacio, en la puerta por donde debía entrar la recién casada— una cabra, dejándole a su alcance algo de comida y agua para mantenerla callada.

Al llegar la noche y bajar el marqués al esperado encuentro con la muchacha, aunque el pasadizo estaba mal iluminado, pronto se dio cuenta de que aquella no iba a ser su noche. Extendió sus manos y extrañado por la forma y por el pelaje del animal que le esperaba, exclamó sorprendido:

«¡Qué ye esto!, pero ¡si ye carni craba!». 

Los que, conocedores de la trama, estaban apostados y en absoluto silencio a lo lejos tras unos carros apostados en la plaza Baja, asistiendo alborozados al engaño, oyeron perfectamente tan definitoria frase, por lo que el marqués fue apodado desde entonces «carnicraba».

Qué ye esto!, pero ¡si ye carni craba


[Proporcionada por Mauricio Bastarós, Merche Cinto, Beatriz Ferrer, Celia Morcate, Begoña Sáez, Blas Torralba y Asunción Ubieto.]

http://www.patrimonioculturaldearagon.es/bienes-culturales/castillo-de-los-urries-binies

Colección Documentos Corona Aragón, tomo III, parte 6

Núm. 346. Tom. 20. Fol. 1675.

Als molt reverends nobles et honorables senyors del parlament general de Cathalunya ajustat a Tortosa. - Molt reverends et honorables senyors: uy qui es diluns a XXI del present mes de març de la vostra molt gran providencia he resebuda una letra la qual del tot legida etacabada per sobiran goig et consolacio infflamat envideshe poscut parlar mas ab gran devocio lomeu coratge a nostre Senyor Deu endreçat en la pensa ha cridat gloria in excelsis Deo et in terra pax hominibus bone voluntatis retentli gracias lahors etbenediccions com per la sua sobirana et infinidabonesa et misericordia li ha plagut illuminarinstruhir et endreçar vostres coratges a tanta concordia et
benavenir no solament daquest principatregnes et terres a la corona reyal sotsmeses masencara de tot lo mon universal per lo qual aquest fet molt loable et digne de gran memoria no sens rahoresplandira et illuminara. Don supplichvostres grans reverencies noblesas et honorables saviesasvullats envers la conclusio tan fructuosa daquest acte axi altament et ab tan gran providencia constancia sinceritat et prohesa per vosaltres comensat et continuat fins al dia de vuy esser animoses sollicits diligents et curoses en donar bon acabament: aquella obra mereix esser dita perfecta quant es ledeymament acabada. Rescrivinta la vostra molt gran providencia innumerables gracias et merces com vos ha plagut tan altament et graciosa donar a mi per vostres letres consolacio de la gran angoxatristicia et dolor les quals mon coratge continuament sofferiaimaginant los grans mals perills scandols ruhineset aturbaments en que aquest regne stavaapparellat si per gracia de Deu migançant vostres gracies et singulars affanys e treballs nonfossem stats preservats: offerintme apparellat fer prestament donar orde aytantcom en mi sera que sien fetes solempnes proffesonsmisses et sermons et altres obres piadoses a honor lahor et gloria de nostre Senyor Deu et de la gloriosa madona santa Maria et de tota la cort celestial segons prechs et exortacio de les dites vostres letres et totes altres coses fer et complir qui a vosaltres sien plasents etagradables. Scripta en Paralada lo dia damunt dit. - A vostre servey honor et manament prest vezcomtede Rochaberti.

Núm. 347. Tom. 20. Fol. 1676.

Als molt reverends honorables senyors los del parlament general del principat de Cathalunya en Tortosa. - Molt reverends nobles ethonorables senyors: yo son stat per manament et ordinacio vostra ab lo senyor don Jayme Darago per lofet de mossenyer Francesch de Vilamari: et feta
proposicio sobre lo dit fet segons Deus ma administrat et retenguda per lo dit senyor delliberacio fins al present dia: esse seguit quel ha soltat de la preso del castell de Ager hon lo tenia pres en una cambra et ara va per tota la vila et confiu que dins fort breus dies se millorara lo fet en tal forma que les reverencies nobleses et savieses de vosaltres honorablament sen poran contentar o no romanraper res que yo fer hi puga: pero be confiu que ira be Deusvolent car sobre deliurarlosoltament se ha tenguda lo dit senyor don Jaymedesliberacio et fiu que sera bona. E per tant com vehia que a present no podia mes obrar etsobres de cuytar del moure a vegades he per desliberatque ates que ha grans dies que no fuy a ma muller et per tants dies que basten a VIII mesos o pus de allongarmefins a Gualada hon es no pas a vostres despeses sino a les mies axi com es raho: pero al pusprest que pore qui sera fort prest donantme a conguoxa et ansia de recabar ço perque so tremesper les reverencies nobleses et savieses de vosaltres yo sere a Balaguer et fare strem de poder en losaffers en tal forma que conexeran les dites reverencies nobleses et savieses de vosaltres que guanyde salari nom tirara com sia ma intencio de haverne sino ço que vosaltres volrets ni manarets; car si per mos affers prench alguna tarda no es maintencio ques pach de vosaltres et Deus volent no sera tal que los fets ne valguen res menys. E man la vostra reverencia noblesa et saviesa de vosaltres ço quelssia plasent. Scrita lo dissabte de Paschaen Balaguer a II de abril. No he trobat correu que hi siavolgut anar fins lo dilluns de Pascha. - Lo quisrecomana a les reverencies nobleses et savieses de vosaltres Damnau Çacirera missatger vostre.

Núm. 348. Tom. 20. Fol. 1677.

Als molt reverends et honorables senyors los dipputats del general de Cathalunya et sis persones adjunctes. - Molt reverends nobles et honorables senyors: vostra letra havem rehebuda per en Johan Prats ensemps ab les croniques et translats de testaments quens havets tremesosles quals decontinent desliberam sens descloureet sagellar aquells per lo dit Johan Prats trametre al senyor archabisbe de Tarragona et a micer Bernat de Gualbes qui aquelles segons per lur letra som stats certifficats han rehebudes e aquelles regonegudes. Dihen quels occorra a present que haurien mester lo testament del senyor rey en Johan lo qual porets haver de la senyora reginaYolant o den Pere de Beviure translat autentichde aquell e lo testament del senyor rey en Martilo qual rehebe en Ramon Çescomes. Mes avant les allegacions den Çahera sobre la dita successio les quals ha micer Francesch Çasala. Pregamvos molt affectuosament que donets orde et manera al pus prest que fer se puixa nosaltres havem aci les dites coses. E tingaus senyors en sa proteccio la Deitatsancta. Dada en Tortosa sots lo sagelldel reverend bisbe de Urgell a VI dies de abril del any mil quatrecents et dotze. - Lo parlament del principat de Cathalunya apparellat a vostra honor.

Sesión del día 7.

Dióse principio con la lectura de la carta que sigue:

Núm. 349. Tom. 20. Fol. 1680.

Molt reverends nobles et honorables senyors: ara pochs dies ha losqui aci som dels nourehebem una letra del molt egregi senyor don Fraderich Darago comte de Luna al qual decontinent fonchfeta per tots resposta de la qual vos havem tramesacopia remetent a vosaltres la provisio sobre les coses en la dita letra centengudes fahedora.Apres havem hauda vostra letra ab trellatde una letra a vosaltres tremesa per lo dit don Fraderich la qual conte affectualment ço que contenia aquella que a nosaltres es stada tramesa: e parnosque lo parlament Darago haja hauda semblant letra del dit don Fraderich car ells han scrita aquests senyors Darago companyons nostros quison aci com han haguda letra sua ethanlos demanat de consell que faran: e per aquests senyors loses stat consellat et respost que per molts de sguardsells deuen provehir sobrels fets del dit don Fraderichen aquesta manera que lexen un hom Alcanyiç abdiners et manament de despendre per prossequciodels fets del dit don Fraderich tant com toquen la successio: e que si per vosaltres senyors ne sera elegit altra absemblant manament e que en aquell cas ell despenga et bestragaen la manera que abduys se concordaran es cascuprorata. E mes encara los han consellat que responguen al dit don Fadrich que si ell ha advocats en Aragoo hi ha persones les quals ell vulla per advocats quenrescriva decontinent car ells servaranmaneres que per lo guovernador et altres officials a quis pertanyera seran forçats de advocar procurar e prosseguirli sos fets et ells quilspagaran volenterosament prorata en la manera dessusdita animant et excitantlos a obrar en aquest fet abgran liberalitat et sens res planyer caren altra manera no vehen que a llur descarrechfos ben satisfet. Perque molt reverends nobles et honorables senyors notifficantvos aquestes coses som de oppinio et consell que semblantment deja esser scrit et respost per vosaltres al dit don Fraderich que si advocats o procuradors ha o vol enCathalunya sobre lo fet de la successio queusscriva qui son ni quals e que aquells siencompellits advocar aquell et sos fets: e que sobre les despeses deu esser elegit un altre per vosaltres ab diners e manament de despendre en la manera ques concordara abaquell Darago. E encara som de oppinio dejatsfer altres majors et millors provisions sius occorreranet que sien prestes et sens dilacio de guisa que tant com en lo mon fer se puscha sia satisfet a vostre descarrech sens planta de treballs ni de despeses: carsi alcu dels altres competitors era posat en semblant cas et necessitat que lo dit don Fraderich es som de oppinioque aximatex li deuriem donar advocats et procuradors e sopplir a despeses de guisa que culpa o carrech alcu james no puscha esser impungit a nosaltres, Crehem be que lo parlament Darago vos scriura de sa intencio si ja nou ha e que per vostres reverencies nobleses et honorables savieses hi sera ben provehit e satisfet a lur honor et descarrech: e placiausaccelerar la venguda de micer Guillem de Vallsecca la absencia del cual es carregosa a aqueix parlament et dampnosa als affers. Mes avant molt reverends nobles et honorables senyors vos certifficamque per los guovernador e justicia Darago son stats descorreguts tots los lochs Daragoet han posat cascun lochen orde et taxa de haver en cas que fos mester de cascun loch certa gent per socorrer aci o en altre lochDarago hon fos necessari: et han trobat que poden haver XII o XV millia homens entre ballesters et scudats et altre gent de peu. Item mes han ordonatCCCC rocins que stan en Alcanyiç: et açoses fet principalment per tal que si en res vos es vijaresdejats provehir sapiats de ça que sinches fet. En apres senyors nosaltres pensam continuament en les coses que havem mester et havem ja scrit com havem haudesles croniques et los testaments e com havem mester lostestaments dels senyors reys en Johan et del senyor reyen Marti et algunes allegacions. Apres noses occorregut que havem mester la diffinicio que la mare del infant de Castella feu en lacte de sonmatrimoni la qual deu esser en larchiu e la diffinicioque feu la senyora reyna de Napols en lacte del seu de la qual deu donar ensenya en Bernat Çaplananotari e lo contracte que vivent lo senyor reyen Pere fonch entre lo senyor rey en Johan et lo senyor rey en Marti lo qual deu esser trobat per aquells qui huy han carrech del regiment del archiu o per aquells qui tenen scripturesdel senyor rey en Marti. Pregamvos molt affectuosamentque de aquestes coses vos placia scriure als dipputats et darlos carrech de haverho et quens ho trametenaxi prest com fer se puscha. Letra hinc hacerta que mestre Vicent Ferrer fonch lo dijous sant a Terol a que sespera esser aci de dia en dia. Altres coses senyors molt reverends nobles et honorables nousscrivim ab la present mas que sia lo sant Sperit vostra guarda. Scripta en lo castell de Casp a V dabril del any MCCCC dotze. - Larchabisbe de Tarragona et Bernat de Gualbes apparellats a vostra honor.

Núm 350. Tom. 20. Fol. 1685.

Als molt reverends nobles et honorables senyors lo parlament general del principat de Cathalunya. - Molt reverends et honorables senyors: a XXXI del mes de març prop passat nos es stada presentada una letra del molt egregi senyor don Fraderich comte de Luna feta enSogorb a XVII del dit mes la qual conte effectualmentcom ell es perseguit en bens et en persona et destituhit de tota ajuda et favor exceptada divinal com es pobre et freturos et que li sien donats advocats et procuradors e que hajam per recomanats la sua justicia. Per nosaltres senyors molt reverends nobles et honorables es stat al dit don Fraderich ab letra nostra patent rescritet respost en la manera que conte la cedula dins la present inclusa: perque molt reverends nobles et honorables senyors nosaltres per vostra avisacio vos scrivim de les dites coses eus notifficam aquelles per tal que per vosaltres puscha esser provehit en aquelles en aquella manera queus plaura desliberar et acordar eus sera ben vist esser fahedor a descarrech et honor vostres: car nosaltres totalment remetem la provisio et satisfaccio de les dites coses a vosaltres et als altres parlaments als quals scrivim de aquelles en semblant forma. E sialo sant Sperit vostra guarda. Dada en lo castell de Caspet sagellada de ordinacio dels dejus scrits ab losagell del molt reverend archabisbe de Terragonalo primer dia dabril del any mil quatrecents dotze. - Pere archabisbe de Tarragona Domingo bisbe DoschaFrancesch Daranda Berenguer de Bardaxi et Bernat de Gualbes dels nou deputats a investigar et publicar nostre rey et senyor per justicia apparellats a vostra honor.

Núm. 351. Tomo 20. Fol. 1686.

Egregio domino Frederico comiti de Lunanecnon tutoribus et curatoribus advocatisque et procuratoribus suis ceterisque universis et singulis persone et bonorum ipsius domini regimen custodiam et curam habentibus: Petrus miseratione divina archiepiscopus Terracone Dominicus eadem gratia et miseratione episcopus oscensis Franciscus Darandadonatus Portaceli ordinis cartusiensis Berengarius de Bardaxinoet Bernardus de Gualbis utriusque juris doctor ex novempersonis deputatis ad investigandum et publicandum in regniset terris regie corone Aragonum subjectis regemet dominum per justitiam honorem debitum. Litteras vestras egregie domine et papireas clausas scripturas Sugurbi XVIIa mensis septembris hodie date presentis recepimus persone et bonorum vestrorum prossequtionem paupertatis et inopie ostensionem juris et justitie pretensorum per vos in successione dicte corone recomendationem inter cetera affectualiter continentes: quibus egregie domine respondemus quod de prossequtione et paupertate pretensis et aliis adversitatibus vestris compasciscentes vobis plurimum condolemos: de quibus necnon de procuratorum et advocatorum postulatione scribimus generalibus parlamentis. Scimus attamen ipsa parlamenta de dictis advocatis et procuratoribus plures sunt dies elapsi reverendo patri domino episcopo sogobricensi qui vestre persone gerit custodiam scripsisse et ipsum vobis et eisdem credimus debite providisse: quem et alios precontentos quibus presentes littere diriguntur necnon subditos et vassallos vestros quoscumque hortamur et deprecamur atente quatenus vos procurent et advocent seu vobis de procuratoribus et advocatis provideant vobisque non defficiant in hoc casu: requirentes tenore presentis et hortantes ad uberiorem cautelam gubernatores et officiales quoscumque ad quos pertineat quatenus cum requisiti fuerint advocatos et procuratores predictos ad prestandum patrocinium et jura vestra pretensa prossequendum remediis debitis forcient et compellant nam super securitate et tuitione quorumcumque qui sunt in hac villa vel erunt datus est ordo securus et certus. Ad recomendationem autem juris et justitie pretensorum per vos in successione predicta respondemus quod firmiter et simpliciter vos et competitores ceteri debetis perduci et potestis quod circa investigationem informationem instructionem noscionem et publicationem justitie dicte successionis juxta potestatem nobis traditam secundum Deum et justitiam et bonam conscientiam procedemus prout vobis dicto egregio domino ex parte parlamentorum XXV° die febroarii proxime lapsi extitit intimatum: de presentatione vero presentium stabimus relationi portitoris earum qui juravit in posse nostro relationem veridicam facere de eadem. Data in Castro de Casp sub sigillodicti reverendi in Christo patris domini episcopi oscensis de ordinatione omnium predictorum XXXIa die marcii anno a nativitate Domini millesimo quadringentesimo duodecimo.

Compareció después Pedro Pomayrols, embajador del vizconde de Narbona, y a nombre de su principal presentó un escrito, en el que, manifestándose dispuesto a transigir sobre sus pretensiones, protestaba de todas las medidas hostiles que contra él querían adoptarse.

Sesión del día 8.

Leyéronse varias cartas en que se trataba de los abogados y procuradores que debían facilitarse al pretendiente don Fadrique, y una del parlamento a los compromisarios de Caspe, dándoles aviso de que iba a reunírseles luego Guillermo de Vallseca.

Sesión del día 9.

Después de publicada la contestación que daba el parlamento a la protesta presentada el día 7 por el procurador del vizconde de Narbona, se trató de las demandas que hacía don Fadrique. 


Sesión del día 11.

Se recibió en el parlamento la siguiente carta del castellano de Amposta.

Núm. 352. Tom. 20. Fol. 1708.

Al muyt reverendnoble et honorable parlament del principat de Cathalunya: el parlament general Daragon de presentajustado en la vila de Mequinença salutcon acrescentamiento de honor. Notificamosvos por las presentes que nos assi como a parlament Daragonpor dar breu expedicion de haver clara conexençade nuestro verdadero rey et senyor el qual con sobiranaaffeccion deseamos e por tal que mas breu siaobviado a los scandalos e danyos irreparables que se siguen et creixen de cadaldia en los regnose tierras de la corona reyal Daragon en comun e en singular havemos acordado ordenado e deliberado que por dar breu et priesta conclusion al negocio de la dita successionesliamos ciertas personas comunes de grant consciencia savieza et buena fama e sines de sospeyta alguna por encercar veyer et reconoscer qui hi es nuestro verdadero rey e senyor por verdadera dreyta et pura justicia e fazer ad aquell la obediencia ques pertanye fazer assi como a leales e naturales vassallos. Por aquesto intimandovosnuestra intencion e desliberacion vos pregamosexortamos e requerimos que querades esleyrvuestros missatgeros e enviarnos aquellos con poder bastanten la vila de Miquinença scituada dentro en Aragone ribera Debro daqui a XX dies del mes dabrilprimero venient per concordarse con nosotros de la eleccion de las ditas personas et de luguar en dose fara la dita examinacion de la justicia de la dita succession e de todos otros preparatorios sobreldito acto necessariament e razonable fazederospor expedicion del dito acto: notificandovos que si dentro spacio de los ditos XX dies las ditascosas no compliredes lo que no creemos que nos dalliavant por nuestro scargo en fadiga vuestra procehiremos a la nominacion de las ditas personas e del lugar e otros preparatorios desuso ditos e en fazertodas otras cosas com todos aquellos qui a nosotros querran adherir daqui a publicacion e nominacion de nuestro verdadero rey e senyor inclusivament no consencientesnos parlament Daragon dessus dito en algunas nominaciones de personas ni de lugar ni otros preparatorios ni actos en otra manera feytos e fazederos per vosotros muyt reverend noble e honorable parlament de Cathalunya dessus dito ni con adherencia de qualesquiera otras personas como bien notoriament parciales et no hayan algun poder antes protestamos de la nullidad de aquellos et de todo nuestro dreyto. Dada en Mequinença dius el siellodel reverent mossenyer el castellan Dampostaa XXVI de março del anyo de la natividat mil CCCC e dotze.

Sesión del día 12.

Ocupóse toda en leer algunas cartas, relativas a las súplicas que dirigía don Fadrique a todos los parlamentos y concejos para que le suministrasen abogados que defendiesen su derecho ante los compromisarios de Caspe.


parte 7