REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchachapara tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.







LA FUERZA DE LAS ARMAS


147. LA FUERZA DE LAS ARMAS (SIGLO XIV. SÁSTAGO)

LA FUERZA DE LAS ARMAS (SIGLO XIV. SÁSTAGO)


El señor de Sástago, Blasco de Alagón, y Gastón de Ayerbe, abad del vecino monasterio cisterciense de Rueda, situado junto a Escatrón, aunque a la otra orilla del Ebro, habían heredado y venían sosteniendo un largo pleito por cuestiones territoriales relacionadas con sus colindantes haciendas. Arbitrajes diversos no habían logrado acercar a las partes y el conflicto se recrudecía de cuando en cuando.

Corría el año 1393, en pleno Cisma de Occidente, cuando el fraile fue invitado un día a acudir al castillo de Sástago para tratar de solventar las diferencias que les separaban. Aunque receloso, don Gastón avió sus mulas, llevando en una arqueta de madera los pergaminos que, según él, acreditaban la razón de sus pretensiones.

El viaje se desarrolló sin incidencias, aunque siempre observado a prudente distancia por hombres armados del conde. Una vez en el castillo, todo parecía desarrollarse en un clima tenso, pero cortés, y nada hacía presagiar el giro que iba a tomar la entrevista.

En efecto, los acontecimientos se desarrollaron vertiginosamente. Una vez finalizada la cena, varios servidores del señor de Sástago iluminaron más la estancia, prendiendo varios hachones que se apoyaban en las paredes o colgaban del techo. Parecía que iba a tener lugar una fiesta en honor de su huésped. Sin embargo, el conde, rodeado de varios oficiales de su pequeña corte, y abusando de su poder y hospitalidad, ordenó colocar en la cabeza del religioso una especie de capacete calentado al rojo vivo, a modo de mitra, mofándose del fraile, que pugnaba por deshacerse de tan mortífero instrumento. Don Gastón, indefenso, terminó muriendo.

Aunque era de noche, los soldados pusieron el cuerpo inerte y sin vida del abad cruzado sobre una mula, arreando a la bestia que, aun sin guía, puso rumbo hacia el monasterio. Al amanecer, los relinchos del bruto alertaron al fraile portero, que pronto descubrió el macabro espectáculo.

Los monjes protestaron ante el rey, que intentó hacer justicia, pero el conde, como solía ocurrir en estos tiempos del Cisma, viajó a Roma, no a Avignon, como peregrino para implorar y conseguir el perdón pontificio.

[Beltrán, Antonio, De nuestras tierras..., III, pág. 115.]

EL NOMBRAMIENTO DEL PRIMER CONDE DE LUNA


146. EL NOMBRAMIENTO DEL PRIMER CONDE DE LUNA (SIGLO XIV. DAROCA)

Zaragoza, 1310. Una dama perteneciente a una distinguida familia aragonesa, con ramificaciones en Daroca, ante el temor que le producía el parto que esperaba, prometió visitar los Corporales si todo se desarrollaba con bien y dedicar el neófito a la Iglesia. En efecto, tras nacer el niño, madre e hijo se trasladaron para cumplir la promesa ofrecida. Desde muy corta edad, el muchacho, llamado Lope de Luna, fue educado en las artes marciales, hasta ser armado caballero por el rey en 1336.

Esta ceremonia, ante Pedro IV, fue celebrada en La Seo zaragozana, en presencia de prelados, nobles y síndicos de las villas y ciudades del reino

Cuando el rey le preguntó a Lope el porqué de querer ser armado caballero, el joven le contestó que para servir a Dios, a la Religión y a su dama. Tras el espaldarazo real, caballeros, damas y doncellas le fueron colocando los restantes atributos del caballero, para finalizar Bernardo de Cabrera ciñéndole la espada e Isabel de Urrea la espuela, una espuela tan bella que en adelante se le conocería como Lope, el «caballero de la espuela».

Poco tiempo después, estalló en Aragón una tremenda conspiración contra el rey, la denominada Unión. Pedro IV huyó a Barcelona y desde allí viajó a Valencia, donde trató de apaciguar a los nobles levantiscos. En Aragón, todas las ciudades excepto Calatayud, Huesca, Teruel y Daroca se aliaron con la Unión.

Como pudo, reorganizó su ejército Pedro IV y Lope de Luna capitaneó las tropas de las ciudades leales al rey. Concentró sus huestes en Daroca, reconstruyó sus murallas —incluido el torreón que se llamaría del «caballero de la espuela», hoy de Cariñena— y se aprestó a la defensa del rey, declarando la guerra a la Unión. Acudió con sus tropas a Tarazona, por donde entraba el rey de Castilla, y luego a Épila, donde más de quince mil desleales, capitaneados por el infante don Fernando, creían poder asestar el golpe definitivo al rey.

El encuentro fue sangriento, pero las tropas llegadas de Daroca con don Lope de Luna fueron decisivas en la victoria real. Pedro IV, al vencer en Épila el 21 de junio de 1348, pudo anular los privilegios de la Unión, castigó a los nobles insurrectos y concedió al «caballero de la espuela», don Lope de Luna, el título de conde de Luna, el primer título condal que se concedía a una persona que no fuera hijo de rey.

Beltrán, José, Tradiciones y leyendas de Daroca. Daroca, 1929.]



El condado de Luna fue un título nobiliario aragonés,​ creado el 18 de agosto de 1348, por el rey Pedro IV de Aragón, a favor de Lope de Luna, III señor de Segorbe y IX señor de Luna, con motivo de la victoria en la batalla de Épila contra la Unión de Aragón.


Su denominación hace referencia a la localidad de Luna, en la provincia de Zaragoza, en la comarca de las Cinco Villas. Quedó extinguido en 1430, cuando Alfonso V de Aragón desposeyó de sus títulos y posesiones, incorporándolas a la corona, a Fadrique de Aragón por traición.

En la actualidad está vigente el condado de Luna creado por Felipe II el 18 de agosto de 1598, a favor de Francisco de Gurrea y Aragón, VI duque de Villahermosa, a cambio de su renuncia al condado de Ribagorza.

Lope de Luna, IX señor y I conde de Luna, III señor de Segorbe.
María de Luna, II condesa de Luna, IV señora de Segorbe.
Martín I de Aragón, II conde consorte de Luna, IV señor consorte de Segorbe.
Martín I de Sicilia, III conde de Luna, V señor de Segorbe.
Fadrique de Aragón, IV conde de Luna, VI señor de Segorbe.

Este condado de Luna es diferente y sin ninguna relación con el condado de Luna, que con la misma denominación, se creó posteriormente en Castilla por el rey Enrique IV de Castilla, el 22 de febrero de 1462, a favor de Diego Fernández de Quiñones.






EL NOMBRAMIENTO DEL PRIMER CONDE DE LUNA
Página del Armorial de Gelre donde aparece el escudo de la Casa de Luna.





PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, MILAGROSAMENTE ILESO


145. PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, MILAGROSAMENTE ILESO
(SIGLO XIII. PIEDRA)

PEDRO FERNÁNDEZ DE AZAGRA, MILAGROSAMENTE ILESO  (SIGLO XIII. PIEDRA)
Imagen de Traveler (cascada del ángel)


Un monje estaba arrebujado en el camastro de su celda y rezaba por quienes pudieran estar a la intemperie. Era una noche oscura y el ruido en el exterior era infernal, fruto de la tormenta que se había desatado al caer la tarde, al que se sumaba el rumor de las cascadas del río Piedra. Mientras, el señor de Albarracín, don Pedro Fernández de Azagra, que iba desde Molina camino de Calatayud, se hallaba perdido en el fondo de un barranco. El caballero daba voces para localizar a sus escuderos, pero todo era en vano: ni Diego, ni Beltrán ni Garci-Pérez le contestaban. Estaba completamente solo en medio de la tempestad.

Azuzó don Pedro al asustado caballo en los ijares y el bruto respondió. En medio de grandes relámpagos y truenos, subió por la ladera de una loma hasta llegar a la cumbre. Desde allí pudo oír el ruido tumultuoso de un torrente, aunque no lo veía, a pesar de los destellos continuos. Cabalgó perdido por el monte durante mucho rato, quizás horas, hasta que oyó el tañido de una campana que debía tocar a maitines, lo que le situó hacia las dos de la mañana. Guiado por sus sones, dirigió hacia allí a su montura, mas hubo un momento en el que el caballo se negó a caminar en aquella dirección, dando una vuelta en redondo.

De repente, se encendió delante de él una trémula luz. Estaba tan cerca de ella que casi parecía que la podía tocar con la mano, pero el caballo se negaba a andar en aquella dirección. Ante la actitud de su montura, se guareció al calor de una oquedad y decidió esperar al alba. Cuando despertó de su inquieto sueño despuntaban ya las primeras luces y pudo situarse: estaba en el monte de la Lastra, que conocía bien, con el monasterio de Piedra en frente, pero separado de él por un profundo valle y las aguas tumultuosas del río Piedra crecido por la tormenta.

Acarició agradecido al animal que le había salvado la vida y rezó fervoroso a la Virgen en el convento, pues sin duda había intercedido por él, decidiendo que cuando muriera lo enterraran allí.
El monje que rezaba en el camastro de su celda por los caminantes se sintió reconfortado.

[Juan Federico Muntadas, El monasterio de Piedra.]








ORIGEN DE LA BARONÍA DE ESCRICHE


144. ORIGEN DE LA BARONÍA DE ESCRICHE (SIGLO XII. ESCRICHE)

Una fiera —los más creen que un descomunal y sanguinario lobo— tenía atemorizados a todos los habitantes del lugar de Escriche. No sólo descuartizaba a sus víctimas, sino que su piel era como el mismísimo acero, de modo que ni flechas ni espadas parecían hacerle mella pues salían despedidas. Los caminantes que sabían de su existencia daban grandes rodeos para no atravesar tan peligrosa zona, que muy pronto quedó totalmente despoblada. La noticia se extendió por todo el reino.

Un día se presentó ante el rey aragonés Alfonso II —hasta quien había llegado la noticia— un valiente guerrero diciendo que él se comprometía a dar muerte a la fiera, para lo cual tan sólo solicitaba una espada que fuera algo mejor que la suya y un gran espejo. Aunque extrañaron sobremanera las condiciones, fue aceptada su oferta.

El joven salió en su busca del feroz animal, sin que tardara mucho en encontrarlo. Al verlo, el monstruo se abalanzó furioso sobre el guerrero, que lo esperó con el espejo delante, apoyado en el suelo. Cuando el bruto vio reflejado su cuerpo en el cristal, titubeó unos breves instantes, pero los suficientes para que el bravo guerrero le introdujera certeramente la espada por la boca, único lugar vulnerable del animal.

Muerta la fiera, renació la calma en toda la comarca. Los habitantes que habían huido atemorizados regresaron a sus casas; la vida continuó. El rey, agradecido por tan valerosa hazaña y por el gran servicio que había prestado a la comunidad, decidió premiar al guerrero dándole en tenencia todo el territorio que pudiese recorrer en un solo día, naciendo de esta manera tan singular la que sería baronía de Escriche.
La letrilla de una jota inmortalizó hasta hoy la gesta:
«Nadie le tema a la fiera, que la fiera ya murió;
al revolver una esquina, un valiente la mató».


[Alfonso Zapater, Aragón pueblo a pueblo, tomo VII, pág. 1.014.]




Alfonso Zapater Gil (Albalate del Arzobispo, 19 de julio de 1932 - Zaragoza, 30 de mayo de 2007) fue un escritor y periodista español.

Pasó su infancia y juventud en su pueblo natal, Albalate del Arzobispo, que compartió con Urrea de Gaén. Su producción abarca todos los géneros: novela, teatro, ensayo y poesía. Ha obtenido importantes premios literarios, entre ellos el San Jorge (en su doble vertiente de novela y poesía), Padre Llanas, Ciudad de Barbastro, Ciudad de Jaca y el nacional de teatro Miguel Hernández. En 1981 fue finalista del Premio Nadal con El accidente.​ Publicó más de treinta libros, además de obras como Aragón, pueblo a pueblo (diez volúmenes), Historia de la jota aragonesa (tres volúmenes), Tauromaquia aragonesa (tres volúmenes) y Líderes de Aragón, siglo XX (cuatro volúmenes).


Desde 1966 escribía una página diaria para Heraldo de Aragón, «Zaragoza al día», donde mezclaba el reportaje, la crónica, la entrevista y el comentario o la opinión. En dicho periódico permaneció hasta su muerte el 30 de mayo de 2007.





  • Montserrat, Concha (31 de mayo de 2007). «Alfonso Zapater Cerdán, periodista y escritor»El País.






  • EL SEÑORÍO DE ALBARRACÍN, VASALLO DE SANTA MARÍA


    143. EL SEÑORÍO DE ALBARRACÍN, VASALLO DE SANTA MARÍA
    (SIGLO XII. ALBARRACÍN)

     EL SEÑORÍO DE ALBARRACÍN, VASALLO DE SANTA MARÍA  (SIGLO XII. ALBARRACÍN)


    Albarracín era aquel día una auténtica fiesta. Todos sus habitantes, bien moros bien cristianos, se habían lanzado a las calles y plazas. Tanto en la catedral como en las demás iglesias sonaban sin parar las campanas; en lo alto del castillo, la enseña de Albarracín ondeaba sin cesar al viento. Era media mañana y comenzó a llegar por la parte baja de la ciudad, junto al río Guadalaviar, la comitiva: nobles y guerreros, clérigos y monjes, escuderos y pajes... Detrás, en brioso corcel, cabalgaba don Pedro Ruiz de Azagra, señor de Albarracín.
    Regresaba don Pedro de pelear al lado del rey de Castilla en tierra de moros. Ello equivalía a que la posible alianza que se cernía entre Castilla y Aragón contra el señorío de Albarracín había quedado abortada. Por eso aplaudía la gente al ver regresar a su señor, quien encaminaba sus pasos hacia la catedral, donde le iba a recibir el obispo Martín.
    Se llenó el templo y buena parte de la gente no tuvo cabida. La Misa fue solemne. Cuando finalizó, Pedro Ruiz de Azagra tomó su espada por la empuñadura de piedras preciosas y oro y la depositó en el altar de la Virgen, a la vez que hacía solemne promesa de no reconocer sobre la tierra más vasallaje que el de Santa María, de modo que, en adelante, se llamaría a sí mismo «vasallo de Santa María y señor de Albarracín».
    Rogó incluso don Pedro al obispo Martín que declarara a Santa María patrona de Albarracín, nombramiento que se hizo allí mismo, con la condición de que los albarracinenses hicieran voto público de acudir anualmente al santuario de Nuestra Señora de los Dolores, en la vecina población de Royuela. Don Pedro Ruiz de Azagra, así como todos sus caballeros, y los alcaldes y jueces, y todo el pueblo allí congregado aceptaron y juraron el voto, de modo que todos los años, el día de la Santa Cruz de mayo, las gentes de Santa María de Albarracín peregrinarían a Royuela para cumplir lo pactado.
    Por fin, don Pedro Ruiz de Azagravolvió a tomar la espada que dejara sobre el altar y se la entregó al obispo Martín. Quería así dejar constancia de acatamiento y vasallaje a Santa María.

    [César Tomás Laguía,  «La espada de don Pedro», en Leyendas..., págs. 130-131.]


    César Tomás Laguía, don César, Torremocha



    César Tomás Laguía, conocido como «Don César», fue un sacerdote católico, escritor e historiador español, nacido en Torremocha, municipio de la provincia de Teruel, en 1903 y fallecido en la ciudad de Teruel en 1979.

    Estudió Latín y Humanidades, Filosofía y Teología en el Seminario Conciliar de Teruel, siendo ordenado sacerdote el 4 de octubre de 1925.

    Como presbítero, ejerció de ecónomo en distintas parroquias de la diócesis de Teruel (Monteagudo del Castillo y Saldón), ejerciendo después como «Maestro de ceremonias» en la Santa Iglesia Catedral de Teruel.

    http://www.patrimonioculturaldearagon.es/bienes-culturales/catedral-santa-maria-de-mediavilla-teruel

    Canónigo archivero de la catedral de Teruel por oposición, desempeñó también la función de «Archivero Diocesano».

    Durante el pontificado del obispo diocesano Fray León Villuendas Polo (1885-1968), fue nombrado «vicesecretario de Cámara y Gobierno» del obispado, y «examinador pro-Sinodal» (1947).

    Posteriormente, obtuvo por oposición la cátedra de Historia Eclesiástica, Patrología y Liturgia Doctrinal en el Seminario diocesano de Teruel.

    En tanto clérigo, fue un «sacerdote de gran espiritualidad, de reconocidas cualidades humanas y de una extraordinaria sensibilidad artística»;​ su gran pasión intelectual fue la investigación historiográfica, que el eminente archivero llevó a cabo de forma objetiva, rigurosa y metódica.

    Gran parte de su trabajo como investigador fue publicado en la revista «TERUEL», órgano oficial del Instituto de Estudios Turolenses (IET), de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, adscrito al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Su primera obra publicada en ese medio -«La erección de la Diócesis de Albarracín»- recibió el Premio del IET en el I Certamen de Albarracín (1953). En homenaje a su labor investigadora e historiográfica, la Revista le dedicó los números 55-56 (1976).

    Publicaciones:

    «El beato Joaquín Royo», en revista TERUEL 6 (1951), pp. 7-34. ISSN 0210-3524
    «La erección de la Diócesis de Albarracín», en revista TERUEL 10 (1953), pp. 203-230. ISSN 0210-3524
    «Notas para la historiografía de Albarracín», en revista TERUEL 11 (1954), pp. 33-55. ISSN 0210-3524
    «Leyendas y Tradiciones de la Sierra de Albarracín», en revista TERUEL 12 (1954), pp. 123-148. ISSN 0210-3524
    «Las capillas de la catedral de Albarracín», en revista TERUEL 14 (1955), pp. 147-186. ISSN 0210-3524
    «Breves notas sobre el arquitecto Pierres Vedel y familia», en revista TERUEL 20 (1958), pp. 113-119. ISSN 0210-3524
    «La iglesia de Teruel en la guerra de la Independencia», en revista TERUEL 21 (1959), pp. 136-222. ISSN 0210-3524
    «Las capillas de la catedral de Teruel», en revista TERUEL 22 (1959), pp. 5-159. ISSN 0210-3524
    «La geografía urbana de Albarracín», en revista TERUEL 24 (1960), pp. 5-127. ISSN 0210-3524
    «Breves noticias históricas sobre la fundación de la colegiata de Rubielos de Mora», en revista TERUEL 27 (1962), pp. 149-165. ISSN 0210-3524
    «La casa de la Brigadiera (Albarracín)», en revista TERUEL 28 (1962), pp. 199-204. ISSN 0210-3524
    «Las iglesias de la diócesis de Albarracín», en revista TERUEL 32 (1964), pp. 5-173. ISSN 0210-3524
    «Origen de la Casa de la Misericordia de la ciudad de Teruel», en revista TERUEL 34 (1965), pp. 5-122. ISSN 0210-3524
    «Fuentes para la historia de Cella», en revista TERUEL, 38, (1967), pp. 5-130. ISSN 0210-3524
    «Notas para la geografía urbana de la ciudad de Teruel», en revista TERUEL 42 (1969), pp. 71-94. ISSN 0210-3524
    «Índice de los documentos en papel del Archivo de la Catedral de Teruel, correspondientes a los siglo XII, XIII, XIV y XV», en revista Teruel 48 (1972), pp. 16-156. [Este trabajo ha tenido continuidad merced a unos admiradores del autor, que publicaron los documentos correspondientes al siglo XVI (1978), teniendo prevista la publicación del material correspondiente hasta el siglo XX)].
    «Notas y documentos artísticos culturales sobre Teruel Medieval» [en colaboración con Santiago Sebastián López], en revista TERUEL 49-50 (1973), pp. 67-109. ISSN 0210-3524
    «Sellos del archivo de la S.I. Catedral de Albarracín», en revista TERUEL 52 (1974), pp. 41-51. ISSN 0210-3524
    «Fuentes para la historia del Alto Maestrazgo», en revista TERUEL 57-58 (1977), pp. 135-181. ISSN 0210-3524
    Libros
    Catálogo de los pergaminos y documentos insertos en ellos existentes en el Archivo de la S.I. catedral de Teruel (1953), Edita Instituto de Estudios Turolenses (IET), Teruel. ISBN 978-84-00-02342-3
    Catálogo de la sección de pergaminos del Archivo de la S.I. Catedral de Albarracín (1955), Instituto de Estudios Turolenses, Teruel. ISBN 978-84-00-01446-9
    La insigne colegiata de Santa María de Mora de Rubielos (1964). Edita el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). ISBN 978-84-00-00988-5
    La desmembración de las Iglesias de Albarracín y Segorbe (1965). Instituto de Estudios Turolenses de la Diputación Provincial de Teruel (CSIC), Teruel [Discurso leído por el autor, en el acto de su recepción en la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de Zaragoza]. ISBN 978-84-00-00989-2

    • Mateu Ibars, Josefina y Mª Dolores (1991). Texto y transcripciones, Universidad de Barcelona, ed. Colectánea paleográfica de la Corona de Aragón. Siglos IX-XVIII. Barcelona. ISBN 84-7528-694-1.
    • Sánchez Garzón, Alfredo (2000). Ayuntamiento de El Cuervo, Teruel, ed. Aproximación histórica: La villa de El Cuervo y su parroquial. Valencia. ISBN 84-931563-1-0.

    corona catalano-aragonesa

    "Los historiadores catalanes siempre han tenido el complejo de inferioridad de que nunca han sido un reino y no existe un solo documento en el que se hable de que Jaime I hubiera querido crear un reino de Cataluña, lo de las señas de identidad es a partir de la Renaixença."
    (Antonio Ubieto Arteta)

    Próspero de Bofarull y Mascaró:

    A LOS LECTORES.

    Interrumpida esta publicación durante más de un año, aunque por causas que le habrán de producir desde luego no pocas ventajas, la emprendemos ahora nuevamente con más viva fé y con mejores medios, porque habiendo el Gobierno de S. M. autorizado el establecimiento en el mismo Archivo de una pequeña imprenta destinada exclusivamente a este objeto, podrá así continuarse la edición con mucha más regularidad y mayor esmero.
    Hemos debido también modificar algún tanto el plan que habíamos trazado desde un principio: la publicación de todas las actas de nuestras antiguas cortes; porque habiéndose propuesto la Real Academia de la Historia incluir las de todos los reinos y señoríos de España en la Colección de ellas que con tanto aplauso está dando a luz, obtuvo al efecto la correspondiente autorización de S. M., y se nos relevó al mismo tiempo del compromiso que habíamos contraído de publicar las que se custodian en este Archivo. Por nuestra parte hemos suministrado y suministraremos a la Academia, como nos está mandado, cuantas noticias y cuantos documentos teníamos recogidos sobre esta materia, para contribuir con lo que alcancen nuestras escasas fuerzas al mayor complemento de una publicación, que nadie, como aquel sabio Cuerpo, puede llevar a cabo con la perfección que su importancia requiere. De esta manera quedarán satisfechos con usura nuestros deseos de que vean la luz pública las actas de las antiguas asambleas de nuestra Corona aragonesa, y no menguará por ello el interés de nuestra Colección, ya que afortunadamente es tan abundante la mina cuyo laboreo nos está encomendado, que en la elección de los documentos que venimos publicando está la única dificultad con que tropezamos.

    Para vencerla ahora con el posible acierto, hemos creído que después de haber dado a luz en el tomo 4.° de esta Colección los documentos relativos a la unión de Cataluña con Aragón, no sería fuera del caso el publicar los Repartimientos de MallorcaValencia Cerdeña, que aparte del interés histórico que ofrecen en general, y en particular para cada uno de los territorios a que se refieren, constituyen, por decirlo así, el único titulo fehaciente de la agregación de aquellos estados a la monarquía catalano-aragonesa, son la más brillante ejecutoria de nuestros condes-reyes, y en medio de los muchos y preciosos datos que contienen sobre las fuerzas y estado social de los vencidos y de los vencedores en aquellos remotos tiempos, dan margen a serias meditaciones al que considere de qué manera se llevaron a cabo aquellas conquistas, y el universal despojo de que fueron víctimas los
    invasores musulmanes, del cual se libraron solamente los pocos tránsfugas o apóstatas que recibieron de los conquistadores el premio de su traición o de sus servicios.