LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA


149. LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)


Estamos en Mequinenza. Era señor del castillo el conde Artal, hombre tan temido como odiado por su crueldad y licenciosas costumbres. Entre sus aficiones, destacaba la caza, que solía practicar de manera asidua por los campos y montes de la comarca. En cierta ocasión, cuando perseguía con encono a una pieza por los alrededores, vio por el camino a Alicia, hermosa y recatada muchacha, hija de un honesto campesino de la localidad. Dirigió hacia ella su caballo, a la par que el padre de la joven se encaminó, asimismo, hacia el lugar temeroso de lo que pudiera pasarle a su hija.

Molesto el conde por la actitud defensiva y desconfiada del campesino, arreó a su caballo para alejarse al galope, pero no sin antes conminar a la muchacha a que acudiera al castillo, sin excusa alguna, a la hora de oración. Alicia, temerosa por lo que pudiera sucederle si no obedecía al conde, tuvo que ser consolada por su padre.

Cuando caía la tarde, cubierto el cielo por negruzcas y amenazadoras nubes, padre e hija —temerosos por cuanto pudiera suceder en él— ascendieron al castillo, puesto que no podían negarse a la petición de su señor natural sin caer en desgracia. Llegados a la fortaleza y avisado el conde, su alegre semblante al llegar a la sala cambió al ver al padre de la muchacha, que fue conminado a marcharse. Ante su negativa, fue apresado por la fuerza y conducido a las mazmorras, donde quedó confinado y cargado de cadenas.

A solas ya en la estancia el conde Artal y Alicia, ésta no sólo se negó a brindar con la copa de vinoque aquél le ofreciera, sino que tiró su contenido por el suelo. Hubo forcejeo entre ambos y la joven, en un instante de sorpresa, se dirigió corriendo hacia la amplia balconada, arrojándose al vacíopara ir a caer en la balsa que había junto al castillo. A la vez que esto sucedía, el mismo rayo que iluminó el salto mortal de la joven cayó sobre la torre en la que se hallaba el conde Artal, cuyo cuerpo quedó totalmente carbonizado y sepultado entre los sillares arrancados de los muros.

A costa del sacrificio personal de Alicia y de su padre, aquellos que les sobrevivieron en el señorío de Mequinenza aliviaron, en parte, su condición servil.

[Aldea Gimeno, Santiago, «Cuentos...», C.E.C., VII (1982), 9-74, págs. 59-60.]



El castillo de Mequinenza es un palacio-castillo intacto en lo alto de una colina dominando la confluencia de los ríos Ebro, Segre y Cinca, ubicado en la localidad homónima de Aragón (España). Fue construido por los Moncada, señores de la baronía de Mequinenza. Data de los siglos XIV y XV, aunque en 1959 lo reformó considerablemente el arquitecto Adolf Florensa. Señala el punto fronterizo entre Aragón y Cataluña, y entre las provincias de Zaragoza y Lérida.


Pese a que actualmente es una propiedad privada que pertenece a la Fundación ENDESA, el régimen de visitas al Castillo permite hacerlo los martes no laborables por la mañana. Para ello, hay que ponerse en contacto con la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Mequinenza.

En origen el castillo se ha identificado con la fortaleza musulmana descrita por el cronista árabe Edridi con el nombre de Miknasa que decía de ella que era “pequeña, de fuerte aspecto y se halla en las fronteras del Andalus”.

Alfonso II de Aragón cedió a Armengol VII de Urgel en 1192 la villa de Mequinenza y el castillo , pasando a partir del siglo XIII a dominio de la familia Moncadas que en 1581 recibió el título de marquesado de Aytona y en 1722, por extinción de su línea directa, sus señoríos recayeron en el ducado de Medinaceli.

Durante la rebelión contra Felipe IV fue una fortaleza de primera línea donde pudo refugiarse el ejército real, derrotado por el franco de Charcot (1644). En la guerra de la Independencia española el castillo fue atacado por tropas francesas a lo largo de 1808 y 1809 y capituló ante el general Suchet tras una larga lucha en 1810. El nombre de Mequinenza aparece en el Arco de Triunfo de la plaza L’Etoile y figura entre los nombres de las plazas fuertes: Nápoles, Plaisance, Madrid y Mequinenza. En 1816 el rey Fernando VII reincorporó Mequinenza y su castillo a la Corona como acuartelamiento militar. Tras la guerra civil, en 1939, el castillo quedó sin guarnición y se abandonó. En la actualidad pertenece a la Fundación Endesa​ y solo es visitable los martes previa llamada al ayuntamiento. Se encuentra en muy buen estado de conservación.

Castillo gótico de finales del siglo XIV y principios del XV aunque al haber estado en uso hasta la primera mitad del siglo XX, las fortificaciones exteriores atienden a características de la arquitectura militar moderna.

Hasta la llegada de los tiempos modernos, la villa y el castillo de Mequinenza formaron un conjunto único. Las murallas del castillo no se limitaron a circunscribir o cobijar las construcciones militares ubicadas en la cima escarpada sino que, como indicaba Quadrado "los muros de su mole se desprenden y bajan hacia el Ebro para abrazar holgadamente a la población".​ En aquel entonces, cabe pensar que la población se ubicaba entre murallas y después de la desaparición de éstas, creció y se expansionó considerablemente siempre a orillas del Ebro. Las luchas que debió sufrir constantemente el castillo y la población hicieron que éstos no pudieran expansionarse y embellecerse, siendo ambos víctimas de incendios y saqueos, durante las invasiones sarracenas, durante las luchas medievales y durante el asedio francés en la Guerra de la Independencia.

El castillo-palacio es de forma cuadrangular irregular, con seis torres rectangulares y una séptima que pentagonal que es fruto de una reforma del siglo XVII. Dos de las torres guardan la entrada. El castillo se encuentra sobre un espolón de 185 m de desnivel divisando la confluencia de los ríos Segre, Cinca y Ebro. Está protegido en la vertiente sur por una escarpada ladera en la que son visibles los restos de una muralla que desciende buscando hacia el río y en el lado norte la protección proviene de un foso artificial.

El acceso al castillo se realiza por su flanco meridional, a través de una puerta con arco de medio punto protegida por dos torres. En la puerta se conserva el blasón de los Moncada. El interior se organiza alrededor de un patio descubierto sobre el que se articulan las dependencias y con aljibe excavado en la roca. En el sur tiene tres arcadas apuntadas y en el ala norte conserva una escalera que conduce a la segunda planta, donde está la Sala de Armas cubierta por bóveda de cañón apuntado. En el ala oeste está la gran sala, que conserva los macizos arcos diafragmas que sustentaban la techumbre de vigas, siendo el lugar donde se ubicaba la antigua capilla.

En el año 1133 la población, en manos de los árabes, es conquistada por Alfonso I el Batallador, rey de Aragón. Nuevamente, la población es reconquistada por los sarracenos y finalmente fue conquistada definitivamente por Ramon Berenguer IV en 1185. Alfonso II de Aragón al casarse con doña Sancha dió a esta como prenda de su real estimación la villa de Mequinenza. Más tarde, en 1192, el mismo rey la cede a Armengol, conde de Urgel. Del Dominio de los Condes de Urgel pasó el castillo y la villa de Mequinenza al de Ramón Guillén de Moncada y por sucesión hereditaria, pasó a los Marqueses de Aytona y después a los Duques de Medinaceli.


AñoTenenteSeñorMonarca1133Lope Iñíguez (o Lope Enecones)Alfonso I (1104-1134)1134 (agosto-diciembre)Fortún Galíndez1135Lope LópezRamiro II (1134-1137)1153-?Guillén Ramón de MoncadaPetronila y Ramón Berenguer IV (1137-1162)1160 - 1168ArpaAlfonso II y doña Sancha (1162-1196)1189?-1207Condes de Urgel
Armengol VIII
Pedro II (1196-1213)1207-1230Guillén de CerveraJaime I (1213-1276)1230Tomás de Sant Climent
Ramón Berenguer de Ager
Constanza de Aragón
1231-1232Tomás de Sant Climent1232?Pedro Sanç1237-1243Tomás de Sant Climent

En 1212, Pedro II prometió a su hija legitimada (contraída fuera de su matrimonio) Constanza de Aragón, al noble Guillén Ramón de Moncada en una fiesta celebrada en Tauste. La dote que aportaría la infanta serían los señoríos de Mequinenza, Aytona, Albalate de Cinca, Serós y Soses con todos sus derechos, castillos, villas y términos. Se iniciaba así la rama de Aytona del linaje de Moncada, que toma el nombre del más importante de los señoríos que Constanza recibió. A partir de este momento, los descendientes del linaje de los Moncada serán los señores de Mequinenza.

AñoSeñor
1212 (año de la dote) - 1250Constanza de Aragón, I señora de Aytona
1243/1245 - 1266Pedro Ramón de Moncada, II señor de Aytona
1266?-1285Guillén Ramón de Moncada, señor de Serós y Mequinenza
1253 - 1266?*Constanza de Moncada
1285-1313Berenguela de Moncada, señora de Serós y Mequinenza
1313-1320Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1320-1322Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1322-1327?Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1327?-1341Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1341-1354Oto de Moncada y Moncada, V Señor de Aytona
1354-1371Guillén Ramón de Moncada, VI Señor de Aytona
1371-1421Oto de Moncada, VII señor de Aytona
1421-1455Guillén Ramón de Moncada, VIII señor de Aytona


El castillo de Mequinenza fue mansión en 1288 de Carlos II de Anjou Príncipe de Salerno, hijo de Carlos de Anjou, rey de Nápoles y Sicilia, dado en rehenes por Alfonso III a sus barones.


Alfonso III hizo prisionero al citado Príncipe de Salerno cuando el padre de éste disputaba a aquél la Corona de Sicilia, después que había estado desposeído de ella en las famosas vísperas sicilianas y atribuido aquel reino a la Casa de Aragón. Alfonso encerró a aquel preso, inicialmente en el castillo de Monclús, pero viendo la poca seguridad que ofrecía por la proximidad con Francia, lo trajo al castillo de Mequinenza hasta que fue puesto en libertad en 1288 en cumplimiento del tratado de Canfranc. Una de las condiciones impuestas era que la Provenza caería bajo el vasallaje de Alfonso III si Carlos de Anjou incumplía aquello a lo que se le obligaba. Fray Miguel de Salas indicaba la importancia del Castillo de Mequinenza ya que "a un príncipe tan grande no se le daría Palacio que no fuera proporcionado a la grandeza y soberanía de su persona".

El Castillo de Mequinenza sufrió diversos embates al comienzo de siglo XIX con la Guerra de la Independencia y la invasión napoleónica. En aquel momento, Madoz destaca que la población formó "compañías enteras con su juventud que se hallaban en los memorables sitios de Zaragoza". Los franceses, después de haber tomado Lérida quisieron hacer lo mismo con Mequinenza cuya posesión ansiaban por considerarla la "llave estratégica del Ebro" y estar situada en una altura dominante sobre la desembocadura de los tres ríos. El mariscal Suchet, que mandaba en aquella zona encomendó al general Musnier aquella misión. Pero Mequinenza y su castillo resistieron heroicamente durante tres embates acometidos por el ejercito francés durante el año 1808. El ataque se reanudó en junio de 1809 nuevamente con derrota francesa. Musnier, viendo que la operación era muy difícil por la situación estratégica defensiva del castillo decidió que abriría un camino desde Torrente de Cinca que conduciría hasta el poniente de Mequinenza para hacer llegar a sus hombres y su artillería al castillo. La dura operación puso se puso en marcha el 15 de mayo de 1810 y se alargó hasta el primero de junio, tiempo en el cual los franceses ocuparon las posiciones más importantes a orillas del Ebro y del Segre.

El Castillo se hallaba en ese momento defendido por 1.200 hombres al mando del coronel Carbón. En la noche del 2 al 3 de junio se abrió la brecha y en la del 4 al 5 el ejército francés logró penetrar en la villa, saqueando y prendiendo fuego a muchas casas. Tres días después, destruidas las principales defensas del castillo y sin abrigo alguno, la guarnición española se rindió, quedando prisionera de guerra. La conquista del Castillo de Mequinenza supuso una de las grandes victorias en el valle del Ebro, por lo que debido a su gran importancia decidieron inscribirla en el Arco del Triunfo de París inmediatamente debajo del nombre de Madrid.

La fortaleza siguió prestando posteriormente sus servicios hasta época reciente. Después de la rendición francesa, mantuvo guarnición durante el siglo XIX y se vió afectado por nuevos avatares políticos y militares que sucedieron en la historia de España y especialmente durante las guerras carlistas. Ya había perdido ya su posición de palacio residencial de los Moncada y los Marqueses de Aytona y sus dependencias se habían adaptado a las necesidades de la guerra incluyendo nuevos dormitorios, la residencia del gobernador, almacenes de artillería, almacenes de fortificación, calabozos, dormitorios de artilleros, horno de pan, cementerio o varios polvorines.

En 1816 hay constancia de una R.O. dictada por el rey Fernando VII con fecha de 31 de mayo de 1816 que expone que la villa de Mequinenza solicita al rey ponerla bajo su real dominio. El dia 10 de enero de 1819 el corregidor de la ciudad de Fraga pasó a las Casas del Ayuntamiento y a su Sala Capitular para hacer cumplir la Real Orden a través de la cual la villa y su plaza pasaban a ser incorporadas a la Real Corona. El Duque de Medinaceli, anterior propietario, exigió a la corona diversas compensaciones como dar posesión de un horno de pan de cocer, de varias dehesas, treudos, derechos a participaciones de frutas y diezmos, señalando que el señorío sobre la villa de Mequinenza y el Castillo no pertenecían más que a la Corona. El Castillo de Mequinenza había quedado en un estado de abandono importante con el derrumbe de sus techos y parte de sus murallas.

Una de las primeras referencias que se encuentran del castillo es en la obra "Aragón" de José María Quadrado que en 1844 describe así su ubicación:

" Sobre la frontera misma de Aragón, ríndele el Segre sus caudales recién confundidos con los del Cinca, y en el amenísimo confluente, en aquel trifinio, por decirlo así, de las tres provincias aragonesas que por poco no viene a coincidir con el de los tres reinos que formaban la coronilla, asiéntase una antigua y noble villa colocada en medio de tres grandes ríos, como para hacer al principal los honores de la despedida"

Juan de Mariana, en su famosa "Historia de España" describe Mequinenza como "la que César llamó Octagessa, Pueblo fuerte por su sitio y por las murallas, está asentada en la parte que los ríos Cinca y Segre se juntan en una Madre" 7​ .

Fray Miguel de Salas recoge en su obra "Vida de Sta. Agathoclia, Virgen y Mártir, Patrona de la Villa de Mequinença en el Reyno de Aragón" publicado póstumamente en 1697 ya se apuntan diversos asentamientos anteriores "porque con los varios sucesos de los tiempos se ha perdido la memoria de quién fué el que asentó para su fundación la primera piedra" 

Pascual Madoz apunta a que el castillo se asienta "en la cima de una montaña aislada, que sirve como barrera a los ríos Ebro y Segre, en el punto de su confluencia. Consiste en una casa fuerte o palacio antiguo que fue del Marqués de Aytona, cuya figura es irregular en todos sus lados, siendo el mayor de treinta y cuatro varas y media, el menor de veinte y siete y su altura de nueve con torres en todos sus ángulos y en la longuitud de los lados mayores que miran al S. y O., estando la puerta en aquel". Como curiosidad Madoz apunta a que el Castillo de Mequinenza recibe el nombre de "el Macho" o "el Mocho" (refiriéndose a aquello que falta la punta o la debida terminación, ya que en el Castillo no había ninguna torre destacada por encima de las otras) y describe su estado como "miserable y reducido".



REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchachapara tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.